República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 05 de Marzo de 2009.
198º y 149º
Decisión N° 0343 - 2009 Causa Penal N° C.01-0469 - 2001

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 01 del expediente, planteada por los Abogados ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, LISBETH DAVILA GONZALEZ y NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscales Auxiliares Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que los hechos ocurridos en fecha 26 de Marzo de 2001, siendo aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, en la Estación de Servicio Local Chama, ubicada en el kilómetro 41 de la vía Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, donde el ciudadano JOSE ANGEL NAVARRO, hurtó saco de alimento concentrado para ganado vacuno, propiedad del ciudadano CARLOS ALFONSO GOMEZ CARDENAS, como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, hoy artículo 451, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFONSO GOMEZ CARDENAS, y la acción penal para sancionarlo se encuentran evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, y en el artículo 109 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, vale decir, 26-03-2001, han transcurrido más de siete años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, que es de tres años, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano JOSE ANGEL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-80.592.481 y residenciado en el kilómetro 41, Parcelamiento La Conquista, vía El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, hoy artículo 451, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFONSO GOMEZ CARDENAS, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. DONNA ELENA PIÑA D´ ABREU

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0343 - 2009 y se ofició bajo el No. 0788 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.