República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 26 de Marzo de 2009.
198º y 149º
Decisión N° 0475 – 2009. Causa Penal N° C.01-7494 -2009

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 01 del expediente, planteada por los Abogados ISRAEL ENRIQUE VARGAS, NEYDUTH RAMOS POLO y LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal Decimasexta y Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos ocurridos en fecha 04 de mayo de 2001, siendo aproximadamente las 04:50 de la tarde, en el kilómetro 22, carretera Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando se produjo un accidente de tránsito del tipo colisión entre vehículos, donde resultó muerto el ciudadano PEDRO EMIRO GALUE, y lesionado el ciudadano WILMER ALBERTO NOGUERA, como lo calificó el Ministerio Público, configuran los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, hoy previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 411, y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 420, numeral 1, y la acción penal para sancionarlos se encuentran evidentemente prescritas, a tenor de lo previsto en el artículo 108, numerales 4 y 6 del Código Penal de Venezuela, y artículo 109 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, esto es, 04-05-2001, han transcurrido más de siete años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, que es de cinco años para el delito de Homicidio Culposo y de un año para el delito de Lesiones Culposas Menos Graves, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, hoy previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal de Venezuela, antes artículo 411, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de PEDRO EMIRO GALUE, y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 420, numeral 1, en perjuicio del ciudadano WILMER ALBERTO NOGUERA, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numerales 4 y 6 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,
Abg. DONNA ELENA PIÑA D´ ABREU.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0475 - 2009 y se ofició bajo el No. 1076 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.