República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 26 de Marzo de 2009
198º y 149º
Decisión N° 0479 – 2009. Causa Penal N° C01-7487 – 2009.

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 01 del expediente, planteado por los Abogados NEILA ESTHER BERBECI y NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscal Decimasexta y Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que los hechos ocurridos en fecha 11 de Diciembre de 2001, en la población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, donde el ciudadano CARLOS BUTTACCI, en su condición de Alcalde del mencionado Municipio, desobedeció una orden legalmente expedida por la autoridad competente, al no cancelarle el pago al ciudadano EUVIRMEDE JOSE DIAZ, con motivo de su jubilación, como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 483, cometido en perjuicio del ciudadano EUVIRMEDE JOSE DIAZ, y la acción penal para sancionarlo se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 108, ordinal 7° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, y artículo 109 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, esto es, 11-12-2001, han transcurrido más de siete años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, que es de tres meses, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano CARLOS BUTTACCI, Alcalde del Municipio Colón del Estado Zulia, para la fecha de los hechos, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 485 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha del hecho, hoy artículo 483, cometido en perjuicio del ciudadano EUVIRMEDE JOSE DIAZ, por haber operado la prescripción de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numerales 5 y 6 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,

Abg. DONNA ELENA PIÑA D´ ABREU.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0479 - 2009 y se ofició bajo el No. 1082 - 2009.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.