República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 19 de Marzo de 2009.
198º y 149º
Decisión N° 0445 - 2009 Causa Penal N° C.01-7395 – 2009.

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 01 del expediente, planteada por los Abogados ISRAEL ENRIQUE VARGAS, NEYDUTH RAMOS POLO y LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal Decimasexta y Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que los hechos ocurridos en fecha 29 de agosto de 2000, en horas de la mañana, en la Hacienda La Perrera, ubicada en la vía al Frigorífico, de la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, donde personas desconocidas, por medio de violencias a las cosas perturbaron la pacifica posesión de un lote de tierras, propiedad del ciudadano LUIS ALBERTO CAMACHO HERNANDEZ, como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, hoy artículo 471, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO CAMACHO HERNANDEZ, y la acción penal para sancionarlos se encuentran evidentemente prescritas, a tenor de lo previsto en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal de Venezuela, y en el artículo 109 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, vale decir, 29-08-2000, han transcurrido más de ocho años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, que es de tres años, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de USURPACION, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, hoy artículo 471, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO CAMACHO HERNANDEZ, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. DONNA ELENA PIÑA D´ ABREU.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0445 - 2009 y se ofició bajo el No. 0991 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.