REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 19 de Marzo de 2009
197º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJACION DE PLAZO PRUDENCIAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Decisión N° 0447-2009. Causa Penal N° C01-3368-2008

Siendo las nueve y treinta de la mañana del día de hoy, fecha y hora fijada en actas, para llevar a efecto audiencia oral a fin de escuchar al Ministerio Público y a la ciudadana ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ MOLINA y fijar plazo prudencial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez, Abogada DONNA ELENA PIÑA D´ABREU, insta a la secretaria Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, a verificar la presencia de las partes, quien expuso:“Ciudadana Juez, se encuentran presentes la representante del Ministerio Público, doctora LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, el doctor JUAN CARLOS BARBOZA NIÑO, Defensor Público N° 05 Suplente Penal Ordinario. No se encuentra presente el imputado de autos, ciudadano ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ MOLINA, no constando en actas la convocatoria del mismo. Es Todo”. Seguidamente la Juez de Control hace la siguiente exposición: “Oída la exposición realizada por la Secretaria de éste Tribunal, quien manifiesta que no se encuentra presente el imputado de autos, ciudadano ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ MOLINA, no constando en actas la convocatoria del mismo, y vencido como se encuentra el lapso de espera y siendo las diez horas de la mañana, la Juez insta nuevamente a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes la representante del Ministerio Público, doctora LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público, el doctor JUAN CARLOS BARBOZA NIÑO, Defensor Público N° 05 Suplente Penal Ordinario, y el imputado de autos, ciudadano ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ MOLINA. Es Todo”. Seguidamente la Juez declara abierta la audiencia, dando inicio al acto, explicando a las partes el motivo de la presente Audiencia, cediéndole la palabra a la Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “El Ministerio Público en virtud de la solicitud de fijación de lapso prudencial para concluir la investigación incoada en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ MOLINA, ésta representación Fiscal, solicita al Tribunal sea fijado un lapso de treinta (30) días para poder concluir la investigación, y presentar el correspondiente acto conclusivo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Juez cede la palabra al imputado de autos, quien manifestó no tener nada que decir, identificándose ante el Tribunal de la forma como queda escrito: ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ MOLINA, venezolano, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 27/12/1983, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.089586, hijo de Danuil de Jesús Martínez y Oneida Josefina Molina, soltero, chofer, residenciado en la antigua Finca Santa Isabel, Kilómetro 02, carretera Santa Bárbara – El Vigía, frente a la antigua Tinaja, en la única casa construida en el sector, teléfono N° 0414-7109991. Seguidamente la Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, Abogado JUAN CARLOS BARBOZA, quien expuso: “No hago objeción alguna en cuanto al plazo prudencial de treinta (30) días solicitado por el Ministerio Público. Es Todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente exposición: “El Tribunal luego de escuchar la solicitud del Ministerio Público, quien plantea se fije un plazo prudencial de treinta (30) días para concluir la investigación seguida contra el ciudadano ALEXANDER ANTONIO MARTINEZ MOLINA, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y escuchado así mismo la exposición realizada por la defensa del imputado de autos, quien no se opone a la solicitud de treinta (30) días de plazo prudencia, para la conclusión de la investigación, realizada por la ciudadana LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Observa este Tribunal, que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “… El Ministerio Público procurara dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor a ciento veinte días para la conclusión de la investigación…”. En fecha 26 de Febrero de 2008 fue presentado este Tribunal el ciudadano ALEXNADER ANTONIO MARTINEZ MOLINA, imponiéndosele Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo cual se evidencia que ha transcurrido mas de seis (06) meses desde la individualización del imputado, siendo lo procedente en derecho la solicitud de la defensa, y en consecuencia, se fija plazo de treinta (30) días, para que el Ministerio Público concluya la investigación seguida al imputado antes nombrado, toda vez que los delitos materia del proceso son de menor entidad y que no existe complejidad en la investigación. Así mismo, se mantiene la medida cautelar acordada al imputado de autos. Todo de conformidad con los artículos 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo prudencial de treinta (30) días, a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, para que concluya la investigación en la presente causa, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la medida cautelar acordada al imputado de autos, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana se da por concluido el presente acto. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando las imputadas sus huellas dígitos pulgares.


La Juez de Control,

Abg. Donna Elena Piña D´Abreu

El Imputado,

Alexander Antonio Martínez Molina

La Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Lisbeth Davila Gonzalez

La Defensa,

Abg. Juan Carlos Barboza


La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel