República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 17 de Marzo de 2009
198º y 149º


DECISION N° 0429 –2009 CAUSA PENAL N° C.01-6848-2009


AUTO DE APERTURA A JUICIO


ACUSADO: RICHARD DE JESUS MENDEZ VILLEGAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.443.351, soltero, de profesión u oficio; Obrero, hijo de Pedro Méndez y de Maria Villegas, residenciado en el Sector Alguacil, Carretera Panamericana, casa s/n, al lado de la Cooperativa PEQUIVEN, teléfono 0271-4150543, Municipio Sucre del Estado Zulia.

DELITO: ROBO DE VEHICULO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores

VICTIMA: GABRIELA DEL CARMEN GUTIERREZ SAEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Arapuey, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-1989, titular de la cédula de identidad N° V- 25.381.104, soltera, ama de casa, hija de José Ramón Gutierrez Ayala y de Doris Saez Hernández (D), residenciada Sector El Latino, casa N° 112, al lado del Colegio de Abogados, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL Y EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

En fecha 06 de Enero de 2009, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, la victima GABRIELA DEL CARMEN GUTIERREZ SAEZ, se trasladaba en una Moto Tipo Paseo, Color Rojo, Año 2007, Serial de Motor JD162FMJ37099420, Serial de Chasis LKKPCK3BX7A899379,en compañía de sus prima VICTORIA RONDON, por la calle principal de casa Azul, Sector La Cuadra, vía pública del caserío Casa Azul, Municipio Sucre del Estado Zulia, cuando fue interceptada en una moto por los ciudadanos UYORBIS VILLARREAL, a quien la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN GUTIERREZ SAEZ logro esquivar, posteriormente conduciendo una moto el imputado RICHARD DE JESUS MENDEZ VILLEGAS y JESUS ALBERTO URIBE VELASQUEZ, logran interceptar a la victima GABRIELA DEL CARMEN GUTIERREZ SAEZ, y a su prima de nombre VICTORIA RONDON, siendo amenazada por los imputados RICHARD DE JESUS MENDEZ VILLEGAS y JESUS ALBERTO URIBE VELASQUEZ, portando arma de fuego, a quien despojaron de la moto en que se trasladaba.

Los hechos antes narrados, configuran provisionalmente el delito de ROBO DE VEHICULO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN GUTIERREZ SAEZ, y encuentra su fundamentación en los elementos de convicción obtenidos durante la fase preparatoria de investigación, y en los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito de acusación, ya que de los mismos, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano RICHARD DE JESUS MENDEZ VILLEGAS, tiene comprometida su responsabilidad penal en los referidos hechos punibles, en virtud de lo cual, se admitieron los medios de pruebas en el acto de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 13 de Marzo de 2009, como son: Testimonio del funcionario Experto JESUS RAMON PARADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Caja Seca, Testimonio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN GUTIERREZ SAEZ, en su condición de victima, Testimonio de la ciudadana VICTORIA NAHIBELYS FALCON RONDON, titular de la cédula de identidad N° V- 25.381.078, testigo presencial de los hechos, Testimonio de los funcionarios JOHAN NIEVES, LUIS SUAREZ, JESUS PARADA, JHONNY CEBALLOS y LEONARDO RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Caja Seca, del Estado Zulia, quienes en fecha 06-01-2009 y 07-01-2009, realizaron Inspección Técnica del sitio de los hechos y el lugar de Aprehensión, Acta de Aprehensión de fecha 07 de Enero de 2009, suscrita por los funcionarios JOHAN NIEVES, LUIS SUAREZ, JESUS PARADA, JHONNY CEBALLOS y LEONARDO RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Caja Seca, del Estado Zulia, Acta de Inspección del sitio donde ocurrieron los hechos, de fecha 06-01-2009 y 07-01-2009, suscrita por los funcionarios JOHAN NIEVES, LUIS SUAREZ, JESUS PARADA, JHONNY CEBALLOS y LEONARDO RANGEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Caja Seca, del Estado Zulia, Resultada de Experticia de Reconocimiento Técnico practicada por el Funcionario JESUS RAMON PARADA, Acta de cadena de custodia de fecha 07-01-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Caja Seca, Factura N° 0169, de la Empresa Súper Motriz Lucas, perteneciente a la Moto Marca Scuza, Serial de Chasis N° LKKPLK3BX7A899379. En consecuencia, se ordena la apertura a Juicio Oral del ciudadano RICHARD DE JESUS MENDEZ VILLEGAS, por el delito de ROBO DE VEHICULO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN GUTIERREZ SAEZ, el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la secretaria para que remita la documentación de las actuaciones al Tribunal de Juicio en la oportunidad legal correspondiente. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al imputado RICHARD DE JESUS MENDEZ VILLEGAS. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-

La Juez de Control,

Abg. Donna Elena Piña D’ Abreu

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0429-2009.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.


C.01-6848-2009.-