República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 16 de Marzo de 2009
198º y 149º
Decisión N° 0419 - 2009 Causa Penal N° C.01-7386 - 2009
Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 48 del expediente, planteada por los Abogados ISRAEL ENRIQUE VARGAS, NEYDUTH RAMOS POLO y LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscales Auxiliares Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo tanto no puede atribuírsele al imputado. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien en actas consta informe policial y croquis del accidente, donde se deja constancia que en fecha 29 de abril de 2000, siendo las 05:00 horas de la mañana, en la calle La Marina de la población de Santa Cruz del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, se produjo un accidente de tránsito del tipo choque con objeto fijo, y en donde resultó lesionado el ciudadano NUGLIS NUGLEDIS HERNANDEZ; no obstante, en autos no se desprenden elementos de convicción que acredite la existencia de uno de los delitos contra las personas, ya que no consta en actas informe médico legal del mencionado NUGLIS NUGLEDIS HERNANDEZ, que determine el tipo de lesiones y el tiempo de curación de las mismas, a fin de encuadrar la calificación jurídica correcta, por lo tanto el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano NUGLIS NUGLEDIS HERNANDEZ, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no se realizó. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,
Abg. DONNA ELENA PIÑA D´ ABREU.
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0419 - 2009 y se ofició bajo el No. 0934 - 2009.
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez.
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