República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 16 de Marzo de 2009
198º y 149º
Decisión N° 0424 - 2009 Causa Penal N° C.01-7215 - 2009

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 01 del expediente, planteada por las Abogadas NEILA ESTHER BERBECI y NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscal Decimosexta y Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho por el cual se abrió la investigación no es típico. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, el hecho ocurrido en fecha 28 de enero de 2001, siendo aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, en el Barrio Valle Encantado, Primera calle, de la población de Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, lugar en el una ciudadana de nombre MARIA CARRERO, ingirió un líquido de color verde y de fuerte olor de procedencia y composición desconocida, para tratarse de quitar la vida, no es típico, ya que las lesiones sufridas por dicha ciudadana, se produjo por un acto propio de la misma, al tratar de envenenarse con un líquido desconocida, por lo tanto, el hecho objeto de la presente investigación no es típico, no reviste carácter penal, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de la ciudadana de nombre MARIA CARRERO, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no es típico, no reviste carácter penal. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,
Abg. DONNA ELENA PIÑA D´ ABREU.

El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0424 - 2009 y se ofició bajo el No. 0946 - 2009.
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez.