REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 15 de Marzo de 2009.
198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Decisión N° 0413 - 2009. Causa Penal N° CO1.8741.2009.
Siendo las Once y Veinte Minutos de la mañana del día de hoy, se constituyo la Abogada DONNA ELENA PIÑA D´ ABREU, en su condición de Juez Suplente, y la ciudadana MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL., en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio trece (13) del expediente. Acto seguido la ciudadana Juez, abogada DONNA ELENA PIÑA D´ ABREU, declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra a la ciudadana JENNY CAROLINA BENAVIDEZ GARRILLO, Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la detención del ciudadano VENANCIO JOSE GONZALEZ GARCIA, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano VENANCIO JOSE GONZALEZ GARCIA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Distrito Policial N° 04, Zona Sur del Lago, Departamento Policial del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 14 de Marzo de 2009, aproximadamente a las 11:20 horas de la mañana, en virtud de denuncia Interpuesta por el ciudadano TARCISIO CANTILLO ESCORSIA, el cual manifestó entre otras cosas, que el día 01 de Marzo del año en curso, el ciudadano VENANCIO JOSE, quien hace diez días se llevó a su menor hija de 13 años de edad, de nombre LISETH PAOLA CANTILLO, de la finca ubicada por Las Palmeras, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, y se la había llevado para la República de Colombia, y que en fecha 12 de marzo de 2009, se la entregó. De una revisión realizada a las actuaciones que conforman la presente causa, podemos establecer que estamos en presencia del delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente LISETH PAOLA CANTILLO, motivo por el cual esta representación Fiscal imputa al ciudadano VENANCIO JOSE GONZALEZ GARCIA, por el delito antes mencionado. De igual forma, por encontrarse cubiertos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se imponga al ciudadano VENANCIO JOSE GONZALEZ GARCIA, de las medidas cautelares previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ventile el presente proceso por las vías ordinarias, y por último solicito copia simple del acta que se levanta con motivo de la presente audiencia. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a instruir al ciudadano VENANCIO JOSE GONZALEZ GARCIA, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125, numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente el hecho y el delito que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose ante el Tribunal de la siguiente manera: VENANCIO JOSE GONZALEZ GARCIA, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-11-1985, de 23 años de edad, soltero, obrero, alfabeta, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.695.787, Hijo de VENANCIO GONZALEZ (D) y de OLIVIA GARCIA, y residenciado en el sector El Paraíso, calle 05, casa sin número, diagonal a la Tasca El Almendrón, vía Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, (Teléfono 0426-3307747)”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abogado JOSE GREGOIO HERNANDEZ, quien expuso: “Vista las actuaciones instruidas por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Departamento Policial Francisco Javier Pulgar, y vista la solicitud efectuada por el Ministerio Público, esta Defensa esta de acuerdo con la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de mi defendido, en virtud del principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad que le asiste a mi defendido, y solicito copia simples de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “Se inició la presente investigación el día 14 de Marzo de 2009, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano TARCISIO CANTILLO ESCORSIA, por ante la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Municipio Francisco Javier Pulgar, quien manifestó entre otras cosas, que el día 01 de Marzo del año en curso, el ciudadano VENANCIO JOSE, quien desde hace diez días se había llevado a su menor hija de 13 años de edad, de nombre LISETH PAOLA CANTILLO, de la finca ubicada por Las Palmeras, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, y se la había llevado para la República de Colombia, y que luego en fecha 12 de marzo de 2009, se la entregó. Los hechos antes narrados, son precalificados por la ciudadana JENNY CAROLINA BENAVIDEZ GARRILLO, Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público, como SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente LISETH PAOLA CANTILLO, por lo que solicita se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario. El imputado de autos, se abstuvo de rendir declaración y la Defensa por su parte, consideró estar de acuerdo con la petición realizada por el Ministerio Público, de medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su defendido, y solicitó copias simples de la presente causa. Así las cosas, el Tribunal para decidir observa. El artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: “Siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, o del imputado, deberá imponerle en su lugar mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes (…)”. De dicha norma se infiere, que para dictarse una medida cautelar sustitutiva, deben cumplirse los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Adjetivo Formal, esto es, que se acredite la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de la libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación. Pues bien, del análisis realizado a las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, se acredita la existencia del delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente LISETH PAOLA CANTILLO, el cual merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ocurrido el día 01 de Marzo de 2009, cuando el ciudadano VENANCIO JOSE GONZALEZ GARCIA, sustrajo y retuvo a la adolescente LISETH PAOLA CANTILLO, quien estaba bajo el poder de sus padres, momentos en que la referida adolescente se encontraba en una finca ubicada en el sector Las Palmeras, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia. Tal hecho se encuentra acreditado con las siguientes actuaciones: Acta de Denuncia Verbal formulada por el ciudadano TARCISIO CANTILLO ESCORSIA, progenitor de la víctima, de fecha 14 de Marzo de 2009, la cual corre inserta al folio 02, Acta de Entrevista tomada a la víctima de los hechos, la adolescente LISETH PAOLA CANTILLO, de fecha 14 de marzo de 2009, la cual corre inserta al folio 03, Acta Policial levantada por los funcionarios JULIO CONTRERAS y ELIAQUIN QUINTERO, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Francisco Javier Pulgar, donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos, de fecha 14 de Marzo de 2009, la cual corre inserta al folio 05, y su vuelto, Acta de Investigación Policial, levantada por el funcionario NILSO VALERO, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Francisco Javier Pulgar, donde deja constancia sobre la práctica de la Inspección Ocular realizada en el lugar de los hechos, de fecha 14 de marzo de 2009, la cual corre inserta al folio 07, Acta de Inspección Técnica, practicada en el lugar del hecho, de fecha 14 de Marzo de 2009, la cual corre inserta al folio 08, Informe Médico Legal de fecha 14 de Marzo de 2009, el cual corre inserta a los folios 11 y 12, emitido por el área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia, de la cual se evidencia que adolescente LISETH PAOLA CANTILLO, presentaba desfloración himenal antigua. Asimismo, del análisis realizado a las anteriores actuaciones, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano VENANCIO JOSE GONZALEZ GARCIA, es autor o partícipe del delito que se ha dado por acreditado, toda vez, que las actuaciones que conforman la presente causa, permiten establecer que el mencionado VENANCIO JOSE GONZALEZ GARCIA, desarrolló la conducta descrita en el tipo penal atribuido y por la pena que podría llegarse a imponer en el caso, considera quien aquí decide que las resultas del proceso pueden ser satisfechas con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, por lo que lo procedente en derecho es imponer al ciudadano imputado, la medida cautelar sustitutiva, prevista en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, el imputado de autos, deberá presentarse por ante este Tribunal, una vez por cada Quince (15) días, y por ante este Despacho cuantas veces sea convocado, y a no salir del país, sin autorización de este Tribunal. ASÍ SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se impone al ciudadano VENANCIO JOSE GONZALEZ GARCIA, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-11-1985, de 23 años de edad, soltero, obrero, alfabeta, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.695.787, Hijo de VENANCIO GONZALEZ (D) y de OLIVIA GARCIA, y residenciado en el sector El Paraíso, calle 05, casa sin número, diagonal a la Tasca El Almendrón, vía Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de libertad, por aparecer fundados elementos de convicción para estimarlo autor o partícipe del delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente LISETH PAOLA CANTILLO, todo de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, a los fines de que se sirva dejar en libertad al ciudadano antes nombrado. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que continúe con la investigación y presente el acto conclusivo respectivo. Siendo las Once y Cuarenta minutos de la mañana, se suspende la presente audiencia, por un lapso de diez minutos, a los fines de levantar el acta. Siendo las Once y Treinta minutos de la mañana del día de hoy, se procede a dar lectura al acta de Presentación con Imputado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.

La Juez de Control,
Abg. DONNA ELENA PIÑA D´ ABREU.
La Fiscal,
Abg. Jenny Carolina Benavides Garrillo.

El Imputado,
Venancio José González García.

El Defensor Público N° 04,
Abg. José Gregorio Hernández.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.