República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 12 de Marzo de 2009.
198º y 149º
Decisión N° 0393 - 2009 Causa Penal N° C.01-7230 - 2009

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 01 del expediente, planteada por los Abogados NEILA ESTHER BERBECI y LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal Decimosexta y Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a resolverla sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerlo. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que los hechos ocurridos en fecha 26 de febrero de 2000, siendo aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, Primera Compañía, de la Guardia Nacional de Venezuela, en el Punto de Control Móvil, ubicado en el kilómetro 12 de la carretera Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, retuvieron un vehículo automotor, conducido por el ciudadano WILLIANS SUBERTO ANGULO MONSALVE, el cual era de procedencia extranjera y que había sido introducido ilegalmente al país, como lo calificó el Ministerio Público, configura el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado para la fecha del hecho, en el artículo 104, literal a, de la Ley Orgánica de Aduanas, hoy artículo 3, numeral 1 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y la acción penal para sancionarlo se encuentran evidentemente prescrita, a tenor de lo previsto en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha, y en el artículo 109 eiusdem, ya que desde que ocurrió el hecho, vale decir, 26-02-2000, han transcurrido más de nueve años, tiempo superior al de la prescripción aplicable, que es de tres años, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano WILLIANS SUBERTO ANGULO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-7.775.097, de quien se desconoce su dirección de habitación o domicilio procesal, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado para la fecha del hecho, en el artículo 104, literal a, de la Ley Orgánica de Aduanas, hoy artículo 3, numeral 1 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela. Fíjese a las puertas del Tribunal la Boleta de Notificación librada al ciudadano WILLIANS SUBERTO ANGULO MONSALVE. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control,

Abg. DONNA ELENA PIÑA D´ ABREU.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0393 - 2009 y se ofició bajo el No. 0889 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.