República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 10 de Marzo de 2009
198º y 149º
Decisión N° 0375 - 2009 Causa Penal N° C.01-5808 - 2008

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 01 del expediente, planteada por la Abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho por el cual se abrió la investigación no es típico. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, el hecho ocurrido en fecha 02 de noviembre de 1992, siendo aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, en la Estación de Servicio de la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús maría Semprúm del Estado Zulia, lugar en el cual fue encontrado muerto el ciudadano DIEGO RADELL PADILLA, no es típico, ya que las lesiones sufridas por dicho ciudadano, se produjo por un acto propio del mismo, quitándose la vida al ahorcarse con una cuerda de nylon atada uno de sus extremos al cuello y el otro extremo a una viga de hierro del techo de la vivienda, lo que le produjo asfixia mecánica, causa por la que fallece, por lo tanto, el hecho objeto de la presente investigación no es típico, no reviste carácter penal, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de DIEGO RADELL PADILLA, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no es típico, no reviste carácter penal. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,
Abg. DONNA ELENA PIÑA D´ ABREU.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0375 - 2009 y se ofició bajo el No. 0862 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.