REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009894
ASUNTO : VP11-P-2008-009894
AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR
Resolución N° 4C-341-09
En el día de Hoy, martes (03) de marzo del Año Dos Mil Nueve, siendo las (10:15 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del imputado JHORCRIS YOELVIS FERNANDEZ, por los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, en perjuicio de la Ciudadana MARIA MARGARITA RIVAS. Se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la JUEZ ABOG. CATRINA LOOEZ FUENMAYOR, acompañado de la Secretaria del Tribunal ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal 15° del Ministerio Público de este Estado. Seguidamente la Juez solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia del imputado JHORCRIS FERNANDEZ, acompañado de su Defensa Privada ABOG. NOEL CAMACARO, la Fiscal (A) 15 del Ministerio Publico, ABG, NADIESKA MARRUFO, se deja constancia que la victima fue debidamente notificada, se procede a dar inicio a la Audiencia Oral Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano JHORCRIS YOELVIS FERNANDEZ, y se procede inmediatamente a imponer al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Así mismo se les notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos consagrados en los Artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:”Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 26 de enero de 2009, en contra del imputado JHORCRIS YOELVIS FERNANDEZ, por los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, en perjuicio de la Ciudadana MARIA MARGARITA RIVAS, en las circunstancias de tiempo modo y lugar que allí se refiere, en virtud de los hechos ocurridos el día (26) de diciembre del año 200, descritos en el escrito de Acusación, solicito se admitan las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por ser licitas útiles y pertinentes y necesarios para demostrar la responsabilidad penal del imputado, los cuales serán presentados en la Audiencia Oral y Publica que al efecto se lleva, se ordene la apertura al juicio oral y publico y en consecuencia el enjuiciamiento del imputado, Es todo Seguidamente se le cede la Palabra al imputado en contra del imputado JHORCRIS YOELVIS FERNANDEZ, a los fines de que exponga a bien lo que tenga que declarar y expone cada uno por separado: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor quien expuso: “Ciudadano juez, la defensa niega, rechaza y contradice, la acusación presentada por el ministerio público por considerar que no de adapta a lo establecido en las actas del presente asunto, ya que existe contradicción entra las actas de investigación, no hay nada que pueda relacionar el robo de una señora al delito de asalto a transporte público, esta defensa se adhiere a las pruebas del ministerio público en virtud de la comunidad de la prueba, así mismo solicito se le decrete a mi defendido una medida menos gravosa, es todo”. el Juez informo al Acusado y a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y a los imputados consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 120, 125 y 131. Seguidamente, se le pregunto al Acusado JHORCRIS YOELVIS FERNANDEZ, por los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, en perjuicio de la Ciudadana MARIA MARGARITA RIVAS, a los fines de que informe al Tribunal si va a ser uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial por Admisión de Hechos, que le han sido explicadas y exponen cada uno por separado: “No Admito los hechos por los cuales me acuso el Ministerio Público, es todo”. Este Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes procede a decidir a las solicitudes presentadas por las partes intervinientes en el presente asunto de la siguiente manera: Efectivamente se hace una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos que dieron origen a la investigación y de la cual resultó imputado el ciudadano JHORCRIS YOELVIS FERNANDEZ, Igualmente en el particular segundo se expresan los fundamentos de la imputación o que sustentan en todo caso lo hechos así como también las pruebas para ser recepcionadas por el Juez de Juicio en su oportunidad procesal, hechos éstos que se subsumen dentro del tipo penal por el cual el Ministerio Público ha presentado la acusación en contra del imputado JHORCRIS YOELVIS FERNANDEZ, por los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, en perjuicio de la Ciudadana MARIA MARGARITA RIVAS, por lo que a criterio de este Tribunal, habiendo cubierto todos los extremos a que hace referencia el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como requisitos legales previsto en la norma procesal, es decir, señala con precisión los datos que sirven para la identificación del Imputado su domicilio, la identificación de la Defensa; la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los imputados al indicar con precisión, y el precepto legal aplicable así como todos los medios de prueba ofertados y sobre la base de su probanza, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad procesal, tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JHORCRIS YOELVIS FERNANDEZ, por los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, en perjuicio de la Ciudadana MARIA MARGARITA RIVAS; De conformidad con el numeral 9 del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admite todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, los cuales se encuentran explanados en el particular cuarto del escrito acusatorio; los cuales se encuentran explanados en el particular tercero del escrito de contestación, por estar todas promovidas en termino de Ley, y del contenido de las pruebas ofertadas por ambas partes son legales, licitas, pertinentes y necesarias para acreditar los hechos en que el Ministerio Publico fundamenta su pretensión garantizando así el Principio de la Comunidad de las Pruebas. Se mantiene la medida privativa de libertad al imputado de auto. Considerando que el Acusado no hizo uso de ninguna de las Medidas Alternativas al Proceso, ni del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal a Declarar la Apertura al Juicio Oral y Publico de la presente causa, emplazando a las partes a los fines de que concurran en el plazo de cinco días hábiles al Tribunal de Juicio que corresponda conocer y una vez transcurrido los términos de Ley, este Tribunal remitirá la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: De conformidad a lo expresado en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal Primero de control ADMITE TOTALMENTE el Escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Publico en contra del imputado JHORCRIS YOELVIS FERNANDEZ, por los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, en perjuicio de la Ciudadana MARIA MARGARITA RIVAS, por las circunstancias de tiempo modo y lugar especificadas por el Ministerio Publico en su acusación. Por considerar que cumple con todos y cada de los requisitos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: de conformidad con el numeral 9° del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se Admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, los cuales se encuentran explanados en el escrito acusatorio y de contestación de la acusación respectivamente; por estar todas promovidas en termino de Ley, siendo legales, licitas, pertinentes y necesarias para acreditar los hechos en que el Ministerio Publico fundamenta su pretensión, las cuales ha hecho también suyas la Defensa en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara MANTIENE la Medida Privativa de libertad al imputado JHORCRIS YOELVIS FERNANDEZ. CUARTO: Se apertura a Juicio Oral y Público al imputado JHORCRIS YOERVIS FERNÁNDEZ , de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-1989, soltero, de Profesión u Oficio obrero, titular de Identidad V- 19.432.759, residenciado Barrio Nueva Segovia, Sector II, detrás del mercado de mayoristas, casa N° 69, teléfono 0414-5678690 (madre) Barquisimeto, Estado Lara, por los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el articulo 357 tercer aparte del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal, en perjuicio de la Ciudadana MARIA MARGARITA RIVAS.. Emplazando a las partes a los fines de que concurran en el plazo de cinco días hábiles al Tribunal de Juicio que corresponda conocer, de conformidad con lo previsto en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente causa una vez transcurrido los términos de Ley, al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer. Culminado el acto a las 10:41 a.m. Término, se leyó y conformes
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR
LA FISCAL 15° (A) MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. NADIESKA MARRUFO
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. NOEL CAMACARO
EL IMPUTADO
JHORCRIS YOERVIS FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA DE SALA N° 1
ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA.-