REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002933
ASUNTO : VP11-P-2008-002933


DECISIÓN NRO. 336-09

Vista la Solicitud interpuesta por el Ciudadano Roboan Ander Berroeta Molero, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YANEXI MARIA CASTILLO PINEDA, relacionada con el vehículo cuyas características son: CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: ALQUILER POR PUESTO; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAPRICE; COLOR: PLATA Y NEGRO; PLACA ANTERIOR: DBY-862 (RET); PLACA ACTUAL: 651-442-Z, SERIAL DE CARROCERÍA:1N69BV117788; SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: 18D464099; SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: TO 122 CPY, este Tribunal para resolver lo hace bajo las siguientes consideraciones:

I

Recibida como fue en fecha 28 de mayo de 2008, la referida solicitud, este Tribunal se avocó al conocimiento de la misma. En tal sentido en reiteradas oportunidades se libro oficio a la Fiscalía 19º del Ministerio Público solicitando remitieran las actuaciones correspondientes a la investigación No. 24-F19-1621-06

II

Por lo que, ante tal requerimiento, la Fiscalía 19º del Ministerio Público, remite las actuaciones de la investigación N° 24-F42-1486-08, luego de una minuciosas revisión de las presentes actuaciones se pudo constatar de que el vehículo solicitado por la ciudadana YANEXI MARIA CASTILLO PINEDA, según información de la Fiscalia, ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN.

En tal sentido, de conformidad con la reciente Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo (N° 157 del 13-02-03) se ha resuelto lo siguiente: “Ante las anteriores circunstancias, este Tribunal observa que existe incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo, lo que impedía que un órgano jurisdiccional en materia penal pudiese devolvérselo a alguna de las partes. En efecto, debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posean un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por un tribunal penal. Si de dicho análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el Juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad (vid. Sentencia del 6 de julio de 2001, caso: Carlos Enrique Leiva), razón por lo que este Tribunal considera procedente NEGAR la entrega material del referido vehículo, en virtud de que la Fiscalia 19º del Ministerio Publico manifiesta que el vehiculo ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN. Por lo que se estima indispensable su conservación para el total esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 311 del Código Orgánico procesal Penal. YA SI SE DECIDE.

III

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, NEGAR LA ENTREGA MATERIAL a la ciudadana YANEXI MARIA CASTILLO PINEDA, relacionada con el vehículo cuyas características son: CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO: ALQUILER POR PUESTO; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAPRICE; COLOR: PLATA Y NEGRO; PLACA ANTERIOR: DBY-862 (RET); PLACA ACTUAL: 651-442-Z, SERIAL DE CARROCERÍA:1N69BV117788; SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR: 18D464099; SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: TO 122 CPY. Remitanse las actuaciones a la Fiscalía 19º de Ministerio Público, transcurrido el lapso legala los fines de que continúen con la investigación. Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, así mismo se ordena notificar a las partes. Cúmplase.
JUEZ CUARTA DE CONTROL (S),


CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR


LA SECRETARIA



En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 336-09


LA SECRETARIA