REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 20 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002164
ASUNTO : VP11-P-2009-002164

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


RESOLUCION NO. 4C-465-09
En el día de hoy, viernes (20) de marzo del año 2.009, siendo la (11:04 am), de la tarde se constituyó este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por la Juez ABOG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR, actuando como la secretaria de guardia, la ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO, a los fines de llevar a efecto la audiencia oral de presentación, por la fiscal (A) 15 del Ministerio Público ABOG. SOLANGE JIMENEZ, ciudadano juez presento y dejo a disposición a los ciudadanos JOSE ROSARIO LARA CORONEL Y ALBENIS GREGORIO PULGAR, quienes fuesen aprehendido a la guardia nacional bolivariana, comando regional 23, destacamento 33, los cuales se encintraban en labores de patrullaje en l sector san Luis, específicamente en la calle libertad de la parroquia Ambrosio del minucipio Cabimas del estado Zulia, cuando avistaron a dos ciudadanos uno que estaba trepado en una escalera doble paño, realizando una conexión ilegal en la caja de distribución de energía eléctrica, de propiedad de la empresa enelco, ubicada en la calle San Luis sector tierra negra, el otro de los ciudadanos se encontraba apoyando la escalera, al momento en el cual los prenombrados ciudadanos se percatan de la unidad de la guardia nacional y optan por guardar los implementos utilizados en una camioneta color blanca, por lo que los funcionarios realizan la inspección de rigor encontrando evidencias de interés criminalísticos como: una faja de seguridad, un mecate de color amarillo, un pedazo de cable de color blanco de 10, dos alicates eléctricos, uno de mango rojo y negros, y 4 destornilladores, y una escalera de doble paño, se deja constancia del acta de entrevista al ciudadano DOUGLA ALBERTO ORTIZ CORDOVA, analista del PCP, de la empresa Enelco; ahora bien, de lo antes narrado, es por lo que, se precalifica tales hechos del delito de HURTO DE ENERGIA LECTRICA, previsto y sancionado en el articulo 94 de la Ley Orgánica del servicios Eléctrico, y solicito se decrete la flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad prevista en el articulo 256 ordinal 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y que el tramite se realice por el Procedimiento ordinario, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima, quien expuso: Ciudadano Juez, en este acto el presentante legal de la empresa enelco, una vez revidas las actuaciones y por cuanto se observa que los ciudadanos José Rosario Lara Coronel Y Albenis Gregorio Pulgar, se encuentran incursos en la comisión del delito de HURTO DE ENERGIA LECTRICA, previsto y sancionado en el articulo 94 de la Ley Orgánica del servicios Eléctrico, es por lo que, me adhiero al pedimento fiscal, es todo. Seguidamente en la sala de audiencias los referidos ciudadanos a quienes se le requirió informara si poseían un defensor de confianza que los asistiera en este proceso o requerían de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando cada uno por separado: No tengo defensor de confianza, y carecemos de recurso económicos solicito se nos nombre un defensor público, es todo. De inmediato el tribunal procede a nombrarle un defensor público de guardia ABOG. VICTOR GARCIA, defensor publico 4, quien expuso: Me doy por notificado de la designación recaída en mi persona, y acepto el mismo a los fines de ejercer la defensa a los imputados JOSE ROSARIO LARA CORONEL Y ALBENIS GREGORIO PULGAR, es todo”. Seguidamente la defensa y los imputados procedieron a imponerse de las actas procesales. De inmediato el Juez, dio lectura al contenido de los Ordinales 3° y 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo le impuso a los imputados del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos consagrados en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Seguidamente se procede a identificar al imputado JOSE ROSARIO LARA CORONEL, libre de presión, coacción, apremio y libre de todo juramento procedió a identificarse: Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 3.637781, de 54 años de edad, fecha de Nacimiento: 07-10-1951, electricista, de estado civil casado, con domicilio en el sector el golfito, calle san benito, casa s/n, a una cuadra de la quesera el pelón, Cabimas, Estado Zulia. Acto seguido se le explico los hechos imputados de autos en forma clara y precisa, se procede a dejar constancia de las características fisonómicas del imputado a saber: 1.73 aproximadamente, piel morena oscura, ojos Marrón, cejas semi Pobladas, orejas grandes y pronunciadas, cabello liso de color negro, nariz achatada, posee bigotes, no tiene tatuajes visibles, no presenta cicatrices visibles. Acto seguido el ciudadano JOSE ROSARIO LARA CORONEL, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, expuso: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”. Seguidamente se procede a identificar al imputado ALBENIS GREGORIO PULGAR, libre de presión, coacción, apremio y libre de todo juramento procedió a identificarse: Venezolano, natural de Cabimas, titular de la Cédula de Identidad N° 7.968.357, de 44 años de edad, fecha de Nacimiento: 06-12-1966, obrero, de estado civil casado, con domicilio en el sector el golfito, calle principal, casa s/n, al fondo de la quesera el pelón, Cabimas, Estado Zulia. Acto seguido se le explico los hechos imputados de autos en forma clara y precisa, se procede a dejar constancia de las características fisonómicas del imputado a saber: 1.70 aproximadamente, piel blanca, ojos verdes, cejas semi Pobladas, orejas grandes, cabello canoso, nariz fileña, no posee bigotes, no tiene tatuajes, presenta cicatrices a nivel del hombro derecho. Acto seguido el ciudadano ALBENIS GREGORIO PULGAR, libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, expuso: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”. De inmediato se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Ciudadana Juez vista la exposición de la Representante del Ministerio Público esta defensa esta conforme con las Medidas Cautelar Sustitutiva del articulo 256 ordinal 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser proporcional a los fines de garantizar las resultas del proceso, asimismo solicito copia de las presentes actuaciones. “Es todo”. Seguidamente este Tribunal, antes de entrar a considerar lo expuesto por las partes observa que las actas policiales que integran el presente procedimiento cumplen con lo previsto en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace el mismo licito, así mimo considera que se encuentra esta investigación en su fase inicial por lo que deberá el representante del Ministerio Publico, realizar una serie de diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos, igualmente considera esta juzgadora los hechos aquí imputados se encuentran dentro de lo contemplado en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, lo procedente en derecho es decretar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en beneficio de los Imputados de autos como es la contenida en los ordinales 3° y 6º del artículo 256 del Texto Adjetivo penal, pues considera esta Juzgadora que consta en actas suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación o autoría de los ciudadanos: JOSE ROSARIO LARA CORONEL Y ALBENIS GREGORIO PULGAR, por la presunta comisión del delito de delito HURTO DE ENERGIA LECTRICA, previsto y sancionado en el articulo 94 de la Ley Orgánica del servicios Eléctrico, elementos de imputación objetiva que cursan agregados al presente asunto, como lo son: 1) Acta de investigación policial, de fecha 19-03-09; suscrito por los funcionarios adscritos a la Guardia nacional, destacamento 33, comando regional 3; 2) Acta de entrevista al ciudadano DOUGLA ALBERTO ORTIZ CORDOVA, analista del PCP, de la empresa Enelco, de fecha 19-3-09; 3) constancia de retención y notificación, de fecha 19-3-09; 4) acta de inspección técnica, de fecha 19-3-09; 5) Reseña fotográfica del lugar de los hechos. Ahora bien considera que ciertamente existen fundados elementos de convicción que vinculan a los mencionados ciudadanos en el hecho imputados, pero no se encuentra acreditado el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, razón por la cual en atención a la entidad del delito, la pena que podría llegar a imponerse considera quien aquí decide estima que el proceso puede ser garantizada con la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados como las establecidas en los numerales 3° y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación periódica cada TREINTA (30) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como la prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa. Se declara la aprehensión en flagrancia, Se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos imputados JOSE ROSARIO LARA CORONEL, libre de presión, coacción, apremio y libre de todo juramento procedió a identificarse: Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 3.637781, de 54 años de edad, fecha de Nacimiento: 07-10-1951, electricista, de estado civil casado, con domicilio en el sector el golfito, calle san benito, casa s/n, a una cuadra de la quesera el pelón, Cabimas, Estado Zulia, y ALBENIS GREGORIO PULGAR, libre de presión, coacción, apremio y libre de todo juramento procedió a identificarse: Venezolano, natural de Cabimas, titular de la Cédula de Identidad N° 7.968.357, de 44 años de edad, fecha de Nacimiento: 06-12-1966, obrero, de estado civil casado, con domicilio en el sector el golfito, calle principal, casa s/n, al fondo de la quesera el pelón, Cabimas, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO DE ENERGIA LECTRICA, previsto y sancionado en el articulo 94 de la Ley Orgánica del servicios Eléctrico, todo ello de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones cada TREINTA (30) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como la prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa. SEGUNDO: Se declara la aprehensión en flagrancia, Se ordena que el presente asunto se sustancie y tramite por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se acuerda librar boleta al RETEN POLICIAL DE CABIMAS, notificado lo acá decidido. Se ordena remitir las actuaciones el Ministerio Publico, una vez trascurrido los lapsos de ley y a los fines procesales consiguientes Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las 11:46am, culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR


LA FISCAL (A) 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. SOLAGE JIMENEZ

LA VICTIMA (REPRESENTANTE LEGAL DE ENELCO)

ABOG. DANIELA DI BELLA


LOS IMPUTADOS



ALBENIS GREGORIO PULGAR



EL DEFENSOR PÚBLICO 4º


ABOG. VICTOR GARCIA



LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA