REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-000551
ASUNTO : VP11-P-2008-000551
AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE LAPSO
PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Resolución No. 4C-333-09
Causa No.- 24F43-57-08
En el Día de Hoy, Dos (02) de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2009), siendo las cuatro y Quince de la Tarde (04:15 p.m.) previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia para la Fijación de Lapso para Presentar Acto Conclusivo, en la causa seguida en contra: BEATRIZ JOSEFINA ZAMBRANO PEREIRA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de la adolescente YUSNAIDA COROMOTO MARIN MATA, constituido en la Sala No. 3 de la sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ubicada en la Planta alta del Edificio de Justicia, carretera “H” al Lado de la Bomba Texaco, Cabimas, Estado Zulia. Actuando como Juez Presidente la Dra. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR y como secretario el Dr. WILL ANDRADE. Seguidamente el Juez solicita al secretario la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: Defensa ELIETH MATA GARCIA, Defensora Pública Octava de la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia; La Imputado BEATRIZ JOSEFINA ZAMBRANO PEREIRA y El Representante Del Ministerio Publico Abog. ZENAIDA MARTINEZ, Fiscal (a) 43° Del Ministerio Publico. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien expone: “Ciudadana Juez, solicito que se me fije el lapso prudencial de Ciento Veinte días continuos a los fines de poder presentar el acto conclusivo en la presente causa, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a al imputado, quien expuso: “No tengo nada que exponer, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien pleno conocimiento de los derechos expuso: “Ciudadana Juez solicito le fije termino prudencial que usted considere pertinente para que el fiscal presente el acto conclusivo correspondiente, no obstante, solicito el termino mínimo para que concluya la investigación en forma certera, es todo”. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, Imputado y de la Defensa, este Tribunal observa que en fecha Veintisiete (27) de Enero del Año 2008, fue presentado ante este Despacho el ciudadano imputado BEATRIZ JOSEFINA ZAMBRANO PEREIRA, acordándose en esa misma fecha proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el Ordinal 3° y 6º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal. Ahora bien, hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) Año, Un (01) Mes y Dos (02) días, desde la individualización del Imputado sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado sobre un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencia para la conclusión de la investigación, por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente audiencia y de conformidad con lo expuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal penal, que establece: “Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”. De igual forma considerando este Juzgador que el presente hecho punible no se encuentra exceptuados de los hechos punibles establecidos en la norma, y en virtud de la celeridad procesal y lo previsto en la Ley Procesal, todo de conformidad con la Función Jurisdiccional de controlar la fase de investigación lo cual prevé el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Acuerda Fijar un el tiempo prudencial de Cuarenta y cinco (45) días, para que el Representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo.- Así se decide.- En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De La Ley , Acuerda Fijar Un Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días Continuos, al Fiscal del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas para que concluya la investigación, y manifieste su convicción a través de la presentación del respectivo Acto Conclusivo, de como es Archivo, Sobreseimiento o Acusación, seguida en contra del Imputado: BEATRIZ JOSEFINA ZAMBRANO PEREIRA, por la presunta responsabilidad en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las CUATRO Y TREINTA de la tarde (04:30 p.m.)Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZENAIDA MARTINEZ
LA DEFENSA
ELIETH MATA GARCIA
LA IMPUTADA
BEATRIZ ZAMBRANO
EL SECRETARIO,
ABOG. WILL ANDRADE MEDINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo el No. 4C-333-09.-
EL SECRETARIO.
ABOG. WILL ANDRADE MEDINA