REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 11 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002393
ASUNTO : VP11-P-2008-002393

AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR


Resolución N° 4C-389-09
En el día de Hoy, miércoles (11) de marzo del Año Dos Mil Nueve, siendo las (09:30 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra de los imputados LUIS FERNANDEZ CHIRINOS y MARIA CRISPÌLIANA FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo establecido en los Artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la JUEZ ABOG. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR, acompañado de la Secretaria del Tribunal ABOG. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía 44° del Ministerio Publico. Seguidamente la Juez solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de los imputados LUIS FERNANDEZ CHIRINOS y MARIA CRISPÌLIANA FERNANDEZ, acompañado de su Defensa Pública 5º ABOG. BELKIS GONZALEZ, en representación de la defensa pública 10, la Fiscal (A) 44° del Ministerio Publico, ABG, MIRTHA LUGO. De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral Preliminar en la causa seguida en contra de los ciudadanos LUIS FERNANDEZ CHIRINOS y MARIA CRISPÌLIANA FERNANDEZ, y se procede inmediatamente a imponer a los Imputados ciudadanos LUIS FERNANDEZ CHIRINOS y MARIA CRISPÌLIANA FERNANDEZ, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Así mismo se les notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos consagrados en los Artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:”Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 28 de agosto de 2008, en contra de los ciudadanos LUIS FERNANDEZ CHIRINOS y MARIA CRISPÌLIANA FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo establecido en los Artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, en las circunstancias de tiempo modo y lugar que allí se refiere, en virtud de los hechos ocurridos el día (24) de Abril del año 2008, descritos en el escrito de Acusación, solicito se admitan las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por ser licitas útiles y pertinentes y necesarios para demostrar la responsabilidad penal del imputado, los cuales serán presentados en la Audiencia Oral y Publica que al efecto se lleva, se ordene la apertura al juicio oral y publico y en consecuencia el enjuiciamiento de los imputados LUIS FERNANDEZ CHIRINOS y MARIA CRISPÌLIANA FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo establecido en los Artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, así mismo solicito que se mantenga la Medida cautelar sustitutiva de libertad, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a los imputados quienes expusieron cada uno por separado: No, voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensa, quien expuso: Ciudadano Juez, esta defensa niega, rechaza y contradice el escrito acusatorio presentado en contra de mis defendidos, así mismo me adhiero a la comunidad de las pruebas promovidas por el fiscal del ministerio público, solicito se mantengan las medidas cautelares sustitutivas que pesan sobre mis defendidos, es todo. Este Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes procede a decidir a las solicitudes presentadas por las partes intervinientes en el presente asunto de la siguiente manera: Luego de analizar el contenido integral de la Acusación, este Tribunal concluye, luego de ejercer el control formal y material de la misma, que el referido Acto Conclusivo reúne todos los requisitos previstos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como son los requisitos legales previsto en la norma procesal, es decir, señala con precisión los datos que sirven para la identificación del Imputado, su domicilio, la identificación de la Defensa; la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los imputados y el precepto legal; este Tribunal considera que los hechos narrados en el Escrito Acusatorio se subsumen dentro del Tipo Penal imputado a los ciudadanos LUIS FERNANDEZ CHIRINOS y MARIA CRISPÌLIANA FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo establecido en los Artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, lo cual al ser concatenado con las pruebas ofrecidas, tales como las Pruebas Testimoniales, tomadas durante la fase de investigación, la cual ejerciendo el control material de la misma, guarda contesticidad y estrecha relación de los hechos narrados en la ya referida acusación, lo procedente en derecho es ADMITIR TOTALMENTE la Acusación en contra de los ciudadanos LUIS FERNANDEZ CHIRINOS y MARIA CRISPÌLIANA FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo establecido en los Artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad con el numeral 9° del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se Admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, los cuales se encuentran explanados en el particular quinto del escrito acusatorio; por estar todas promovidas en termino de Ley, siendo legales, licitas, pertinentes y necesarias para acreditar los hechos en que el Ministerio Publico fundamenta su pretensión, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y así garantizar el derecho a la defensa e igualdad de las partes, las cuales ha hecho suya la defensa de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba. Se MANTIENE la Medida Cautelar sustitutiva de libertad decretada a los imputados por este Tribunal. Seguidamente una vez admitida la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, el Juez informo al Acusado y a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 120, 125 y 131. Seguidamente, se le pregunto a los Acusados LUIS FERNANDEZ CHIRINOS y MARIA CRISPÌLIANA FERNANDEZ, a los fines de que informe al Tribunal si van a ser uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial por Admisión de Hechos, que le han sido explicadas y exponen cada uno por separado: “No, no voy admitir los hechos, no voy hacer uso de estos beneficios”. De seguido considerando que el Acusado no hizo uso de ninguna de las Medidas Alternativas al Proceso, ni del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal a Declarar la Apertura al Juicio Oral y Publico de la presente causa, emplazando a las partes a los fines de que concurran en el plazo de cinco días hábiles al Tribunal de Juicio que corresponda conocer y una vez transcurrido los términos de Ley, este Tribunal remitirá la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: De conformidad a lo expresado en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal CUARTO de control ADMITE TOTALMENTE el Escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Publico en contra de los ciudadanos LUIS FERNANDEZ CHIRINOS y MARIA CRISPÌLIANA FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo establecido en los Artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, por las circunstancias de tiempo modo y lugar especificadas por el Ministerio Publico en su acusación. Por considerar que cumple con todos y cada de los requisitos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: de conformidad con el numeral 9° del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se Admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, los cuales se encuentran explanados en el escrito acusatorio respectivamente; por estar todas promovidas en termino de Ley, siendo legales, licitas, pertinentes y necesarias para acreditar los hechos en que el Ministerio Publico fundamenta su pretensión, las cuales ha hecho también suyas la Defensa en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se MANTIENE la Medida Cautelar sustitutiva de libertad decretada a los ciudadanos LUIS FERNANDEZ CHIRINOS y MARIA CRISPÌLIANA FERNANDEZ, por este Tribunal. CUARTO: Se decreta la Apertura a Juicio de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos MARIA CRISPILIANA FERNADEZ, Venezolana, natural de Pueblo Nuevo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05/12/1946, de 61 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 6.537.998 manifestó saber leer y escribir, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de los ciudadanos TOMAS LOPEZ (D) Y GREGORIA HERNANDEZ (D), domiciliada en el Avenida Cristóbal Colón, Casa N° 14, al lado de una venta de comida, a 300 mts del Semáforo de la “L”, Ciudad Ojeda Estado Zulia, y LUIS RAMÓN FERNANDEZ CHIRINOS, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06/02/1978, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 15.603.122 manifestó saber leer y escribir, de profesión u oficio Ayudante De Albañilería, hijo de los ciudadanos GAETANO CHIRINOS Y MARIA FERNANDEZ, domiciliado en el Avenida Cristóbal Colón, Casa N° 14, al lado de una venta de comida, a 300 mts del Semáforo de la “L”, Ciudad Ojeda Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo establecido en los Artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. QUINTO: Remítase el presente asunto al Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Penal, a los sea acumulado al asunto VP11-P-2006-8180. Emplazando a las partes a los fines de que concurran en el plazo de cinco días hábiles al Tribunal de Juicio que corresponda conocer, de conformidad con lo previsto en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de la presente causa una vez transcurrido los términos de Ley, al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer. Culminado el acto a las 02:10 p.m. Término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DRA. CATRINA LOPEZ FUENMAYOR



LA FISCAL 44° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Abg. MIRTHA LUGO




LOS IMPUTADOS


MARIA CRISPILIANA FERNADEZ,


LUIS RAMÓN FERNANDEZ CHIRINOS

LA DEFENSA PÚBLICA



Abg. BELKIS GONZALEZ



LA SECRETARIA DE SALA N° 1


Abg. DAYANA CAROLINA CASTELLANO TARRA