REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 09 de Marzo de 2009
198° y 150°

DECISIÓN N° 609-09 CAUSA N° 12C-S-1542-09

Vista la Solicitud, realizada por la ABG. JANNA PATRICIA SOLANO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal (Auxiliar) Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Categoría de Proceso y Competencia en Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, mediante la cual solicita a este Tribunal en funciones de Control ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conjuntamente con Expertos del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (MINAMB), Expertos en el área adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo (MENPET), Expertos adscritos al Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo (ICLAM), y Expertos adscritos al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA); ingresen conjuntamente bajo la dirección de la Representación Fiscal a la siguiente dirección: EMPRESA CERVECERÍA REGIONAL C.A AVENIDA 17, HATICOS POR ABAJO, CASA N° 12-13 SECTOR LA ARREAGA, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CRISTO DE ARANZA, MUNICIPIO AUTÓNOMO MARACAIBO ESTADO ZULIA.
Ahora bien, esta orden se otorga, con ocasión a la investigación llevada por la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Público, la cual versa sobre uno de los delitos previsto en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, donde puede ser ubicado varias evidencias de interés criminalistico tal y como se evidencia del Acta de Investigación signada bajo el N° DA-IAPMM-AP-2009 de fecha 26/02/09 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo-División Ambiental, donde los funcionarios actuantes dejan constancia que ese mismo día 26 de febrero del año en curso, siendo las 8:00 horas de la mañana procedieron a realizar inspección comisionada por la Fiscalía 40 y 28 según oficio N° 24F28-0105-09 a la empresa C.A. CERVECERÍA REGIONAL, RIF: J-070003448 ubicada en la avenida 17 Haticos por Abajo N° 112-13, apartamento 225, zona postal 4001-A, Maracaibo Estado Zulia, jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza de este Municipio, dedicándose dicha Empresa a: (fabricación, Almacenamiento y Distribución de cerveza) como Empresa manejadora de sustancias, materiales y desechos peligrosos en la actividad de almacenamiento temporal dentro de las instalaciones de la Empresa, de sustancias y materiales peligrosos constituidos por propano, gasoil, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, amoníaco, soda cáustica líquida al 50%, diesel, ácido fosforito, cloruro de calcio, hipoclorito de sodio, siendo atendidos por el ciudadano Jaime Romoro en su carácter de Encargado de seguridad, higiene y ambiente (SHA) de dicha Empresa, quien invitó a la comisión a ingresar a la Empresa, de igual manera a realizar un recorrido por las instalaciones y área operativa, posteriormente se le solicitó la siguiente documentación: inscripción en el registro de actividades susceptibles a degradar el ambiente; las caracterizaciones trimestrales de los efluentes que son vertidos al lago, de todo lo cual les fueron entregadas copias de originales de la documentación en referencia; motivo por el cual se dio inicio a la presente investigación, todo ello en razón de en dicha investigación adelantada por el referido Cuerpo Policial, se hace necesario comprobar el estado del lugar, cosas, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación; en virtud de que se presumen que existan evidencias de interés criminalistico, como consecuencia de que presuntamente en la Empresa inicialmente mencionada se está almacenando ilícitamente materiales peligrosos lo cual está previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; así como cualquier otra actuación de interés criminalistico, así como cualquier otra actuación de interés criminalistico, en la morada mencionada.
Razón por la cual, el Ministerio Público solicita dicha ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que conjuntamente funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Expertos adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo (MENPET), conformada por los ciudadanos T.S.U. VERBELIS VALDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.567.183 y el Técnico en Hidrocarburos RUBEN VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.827.031, así como Expertos adscritos al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), conformado por el T.S.U en Seguridad Industrial ciudadano JOSÉ NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.447.282, procedan a colectar y fijar evidencia o elementos y procesar científicamente los referidos elementos en la investigación penal ambiental, mediante la práctica de una inspección técnico ambiental en la Empresa antes referida, ya que esto constituiría elementos de convicción en la presente causa.
En consecuencia, una vez revisada como ha sido la misma, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en la siguiente dirección: EMPRESA CERVECERÍA REGIONAL C.A AVENIDA 17, HATICOS POR ABAJO, CASA N° 12-13 SECTOR LA ARREAGA, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CRISTO DE ARANZA, MUNICIPIO AUTÓNOMO MARACAIBO ESTADO ZULIA, para que conjuntamente funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Expertos adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo (MENPET), conformada por los ciudadanos T.S.U. VERBELIS VALDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.567.183 y el Técnico en Hidrocarburos RUBEN VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.827.031, así como Expertos adscritos al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), conformado por el T.S.U en Seguridad Industrial ciudadano JOSÉ NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.447.282; quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado, en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio a la ABOG. JANNA PATRICIA SOLANO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Octava Auxiliar del Ministerio Público del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la siguiente dirección: EMPRESA CERVECERÍA REGIONAL C.A AVENIDA 17, HATICOS POR ABAJO, CASA N° 12-13 SECTOR LA ARREAGA, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CRISTO DE ARANZA, MUNICIPIO AUTÓNOMO MARACAIBO ESTADO ZULIA, para que conjuntamente funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , Expertos adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo (MENPET), conformada por los ciudadanos T.S.U. VERBELIS VALDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.567.183 y el Técnico en Hidrocarburos RUBEN VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.827.031, así como Expertos adscritos al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), conformado por el T.S.U en Seguridad Industrial ciudadano JOSÉ NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.447.282; en virtud de que se presumen que existan evidencias de interés criminalistico, todo ello en razón de en dicha investigación adelantada por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo-División Ambiental, se hace necesario comprobar el estado del lugar, cosas, rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación; en virtud de que se presumen que existan evidencias de interés criminalistico, como consecuencia de que presuntamente en la Empresa inicialmente mencionada está incurriendo en la comisión del delito de ALMACENANDO ILÍCITAMENTE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así como cualquier otra actuación de interés tal como se indica en la solicitud.-. Líbrese la respectiva Orden de Allanamiento y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO,


ABG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 609-09, se libro Orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 1064-09.

EL SECRETARIO,


ABG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO

FHR/mc
CAUSA N° 12C-S-1542-09
CAUSA FISCAL N° 24-F28-0109-09