REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo 23 de Marzo de 2009
198° y 149°

RESOLUCIÓN N°.1184-09 CAUSA No 12C-20166-09

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en los ordinales 1° y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal (vigente para la fecha en que se cometió el delito), en perjuicio de GREGORY HARDING THOMAS; Este Juzgado Duodécimo de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que desde el momento en el que ocurrieron los hechos (10-01-2000) hasta la presente fecha han transcurrido mas de nueve años y dos meses y no existen acreditados en actas suficientes elementos de convicción que permitan establecer la responsabilidad penal de algún individuo, es por lo que considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho acordar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° y 4º del Artículo 318 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal (vigente para la fecha en que se cometió el delito), en perjuicio de GREGORY HARDING THOMAS.
Regístrese la presente Resolución, notifíquese y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ


EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO ROJAS

En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el N°.1184 -09.


EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO ROJAS



CAUSA N°. 12C-20155-09
FHR/pm