REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Marzo de 2009
198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 1181-09 CAUSA No 12C-20163-09

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ALTERACION DE SERIALES, el primero previsto y sancionado en el articulo 3 y el segundo en el articulo 8, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de EL ESTADO VFENEZOLANO. Este Juzgado Duodécimo de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio minucioso de ALTERACION DE SERIALES Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, el primero previsto y sancionado en el articulo 8, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, hecho que se encuentra demostrado entre otras cosas en la denuncia interpuesta en la presente causa, en las actas policiales y demás actuaciones practicadas, cuya acción penal se encuentra evidentemente prescrita, ya que tomando en cuenta que desde la fecha que sucedieron los hechos, es decir el 03-10-04 hasta la presente fecha han transcurrido más de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES, término este que excede del establecido en el ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria. Por lo que se considera que lo procedente en derecho es ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal, ASÍ SE DECLARA.

I
Así mismo la representante del Ministerio Publico en su escrito, solicita que el VEHICULO RECUPERADO Marca FIAT, Modelo FIORINO, SIN PLACAS el cual fuera recuperado en fecha 03/10/04, por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, sea puesto a disposición del Fisco Nacional, en virtud del tratamiento dado a los supuestos vehículos recuperados y no reclamados

Sin embargo, si bien es cierto que el referido artículo 15 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores establece el lapso en el cual la persona interesada (propietario) debe reclamar un vehículo que haya sido recuperado, no es menos cierto que el legislador ordena en el artículo 11 ejusdem, que el Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial ( hoy, C.I.C.P.C) ordene la PUBLICACION MENSUAL, EN DOS DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION NACIONAL, de la LISTA DE TODOS AQUELLOS VEHÍCULOS que estén bajo la custodia de ese cuerpo policial con INDICACION DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN LOS MISMOS y en la cual se haga la advertencia de que “…transcurridos 120 días de su publicación si no hubiesen comparecido los propietarios o representantes dichos vehículos serán puestos a la orden del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas…” y dentro de las actas que conforman la presente solicitud no se evidencia que se hayan realizado las publicaciones ordenadas por el precitado artículo.
Tal formalidad ha sido establecida por el legislador sin duda para resguardar los derechos de terceros, en particular el derecho de propiedad y los atributos de estos, de tal manera que la omisión de la referida publicación en opinión de quien aquí decide, viola el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, impidiendo de este modo, al propietario, legítimo poseedor o tercero interesado de un vehículo que haya sido recuperado por algún cuerpo de seguridad del Estado, u órgano de investigación penal saber si su vehículo ha sido recuperado y mucho menos dar con la situación del mismo dentro del territorio nacional, por lo que la no realización de estas publicaciones contradice el imperativo normativo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, debiendo en todo caso este Tribunal en atención al mandato constitucional, tutelar dichos derechos, aun de oficio.
En consecuencia, y en atención al derecho a la Tutela Judicial Efectiva establecida en el artículo 26 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles en concordancia con lo preceptuado en el artículo 11 y 15 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, este Jugador considera ajustado a derecho DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Publico en el sentido indicando. Y ASI SE DECIDE.

III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3° y conforme a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de los delitos de ALTERACION DE SERIALES Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, el primero previsto y sancionado en el articulo 8 y el segundo en el articulo 8, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de EL ESTADO VFENEZOLANO. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, referente la colocación del vehículo del vehículo VEHICULO RECUPERADO Marca FIAT, Modelo FIORINO, SIN PLACAS, a la orden del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas, por cuanto no consta en las actas acompañadas a la respectiva solicitud, el cumplimiento de las publicaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Regístrese, publíquese y notifíquese.-
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
Regístrese la presente Resolución, notifíquese y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO ROJAS

En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el N°. 1181-09.


EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO ROJAS







CAUSA N°. 12C-20163-09
FHR/pm