REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO 17 DE MARZO DE 2009
AÑOS: 199° y 150°

DECISION Nº 973-09 CAUSA No. 12C-20250-09

Visto el escrito contentivo de la DESESTIMACION FISCAL presentada por el abogado JOSE LUIS RINCON RINCON, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual solicita conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por los ciudadanos NELSON FREITES, RAMON DAVILA, XIOMARA MONTILVA, ENRIQUE BARRIENTOS, JOSE FLORES, JORGE GALLARDO, RENNY ROMERO Y MANUEL VALBUENA, este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, examinadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la causa signada con el N° 12C-20250-09, seguida en contra de ciudadanos afectos al gobierno Municipal, celebraban el triunfo del SI, con una caravana por las calles del Municipio, específicamente por la Parroquia San Francisco, cuando pasaron frente nuestra Sede, arremetieron contra lla instalaciones, disparando con arma de fuego y lanzando objetos contundentes, hacia las ventanas destrozando todo lo que encontraron a su paso.., de lo cual se evidencia que en la denuncia formulada por los ciudadanos NELSON FREITES, RAMON DAVILA, XIOMARA MONTILVA, ENRIQUE BARRIENTOS, JOSE FLORES, JORGE GALLARDO, RENNY ROMERO Y MANUEL VALBUENA, se observa que los hechos narrados en el escrito en cuestión encuadran en el tipo penal daños a la propiedad, previsto y sancionado en el articulo del Código Penal, y por lo tanto no engendra responsabilidad penal, tal como sucede en el caso de marras, donde se ventilan cuestiones de índole contractual cuya jurisdicción natural para ser ventilados es la Instancia Civil Ordinaria, es decir; no reviste carácter penal, existiendo así un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, no obstante de los hechos narrados y de las actuaciones acompañadas, se evidencia no solo la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, , el cual establece: “el que de cualquier manera haya destruido, aniquilado,…será castigado a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses…” , no obstante se evidencia de la denuncia que también existe la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, delito éste cuyo enjuiciamiento es de acción pública, y establece que: “…, no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legitima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedaran sujetas a las penas impuestas por los artículos 277 y 278, aumentadas en un tercio según el caso además de la penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido”.-
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 301 del Código citado supra, la desestimación procede cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción para perseguirlo esté evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, o si luego de iniciada la investigación se determinare que se trata de un delito cuyo enjuiciamiento solo es posible a instancia de parte agraviada, nada de lo cual resulta aplicable en el caso de autos.
Sin embargo, y sin perjuicio de la decisión que pueda adoptar el Representante Fiscal como titular monopólico de la acción penal pública, este Juzgador, con fundamento en las razones antes señaladas, considera absolutamente improcedente la solicitud de DESESTIMACIÓN de la presente causa contentiva de la denuncia interpuesta por los ciudadanos NELSON FREITES, RAMON DAVILA, XIOMARA MONTILVA, ENRIQUE BARRIENTOS, JOSE FLORES, JORGE GALLARDO, RENNY ROMERO Y MANUEL VALBUENA, formulada por el FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, y rechaza la misma, conforme a la facultad conferida en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al Ministerio Público que prosiga la investigación. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por los ciudadanos NELSON FREITES, RAMON DAVILA, XIOMARA MONTILVA, ENRIQUE BARRIENTOS, JOSE FLORES, JORGE GALLARDO, RENNY ROMERO Y MANUEL VALBUENA, formulada por el FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, y rechaza la misma, conforme a la facultad conferida en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al Ministerio Público proseguir con la investigación No. 24-F9-0119-0253-09.-
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión y, remítase la presente causa a la Fiscalía de origen, en la oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se dio fiel y estricto cumplimiento conforme esta ordenado; se asentó la presente decisión bajo el N° 973-09 y se libró Oficio signado bajo el N° 1235-09, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando asentado en el libro respectivo llevado por este Juzgado de Control en el presente año.-

EL SECRETARIO,
FHR/EJRH/lady*.-
CAUSA: 12C-20250-09.-