REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Marzo de 2009
198° y 149°

DECISIÓN N° 750-09. CAUSA No. 12C-19734-09

Visto y estudiado el escrito presentado por la Fiscalía Decima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, el primero, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente, y el segundo en los artículos 5, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de EDGAR LOZADA, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

I

Este Tribunal de Control, al analizar las actuaciones, la representación Fiscal estima que desde la fecha de perpetración del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, el primero, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente, y el segundo en los artículos 5, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, hasta la presente fecha no se han incorporado nuevos elementos que permitan responsabilizar penalmente a una persona determinada, tomando en consideración la declaración de la víctima, el cual señaló que nadie se percató de los hechos, que no sospecha de nadie y que de volver a ver a los sujetos no podría conocerlos nuevamente, por lo que no podría determinarse la identidad de los sujetos activos del delito; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, el primero, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente, y el segundo en los artículos 5, ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de EDGAR LOZADA.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.

El SECRETARIO


ABOG. ERNESTO ROJAS



En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 750-09, se compulsó copia de archivo, y se libro la correspondiente Boletas de Notificación

El SECRETARIO


ABOG. ERNESTO ROJAS







Causa N° 12C-19734-09
FHR/pm