REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Marzo de 2009
198° y 149°
DECISIÓN N° 713-09. CAUSA No. 12C-19641-09
Visto y estudiado el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de NO ES TIPICO, en perjuicio de VEHICULO RECUPERADO PLACAS BVG-07U, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Este Tribunal de Control, al analizar las actuaciones, la representación Fiscal estima que desde la fecha de perpetración del delito de NO ES TIPICO, hasta la presente fecha no se han incorporado nuevos elementos que permitan responsabilizar penalmente a una persona determinada, tomando en consideración la declaración de la víctima, el cual señaló que nadie se percató de los hechos, que no sospecha de nadie y que de volver a ver a los sujetos no podría conocerlos nuevamente, por lo que no podría determinarse la identidad de los sujetos activos del delito; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
En cuanto a la solicitud formulada por el Ministerio Publico, donde solicita que el vehiculo sea puesto a disposición del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, en virtud del tratamiento dado a los vehículos recuperados y no reclamados de conformidad con lo establecido en el articulo 15 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, por cuanto presuntamente ninguna persona ha reclamado el vehículo recuperado y han pasado mas de 120 días desde su retención este juzgado observa.-
Que la presente investigación se dio inicio en fecha 01/03/06, con motivo de la recuperación del vehiculo Marca CHEVROLET, Modelo SUNFIRE, Color ROJO, Placas VBG-07U, recuperado por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policia Regional del Estado Zulia.
III
Sin embargo, si bien es cierto que el referido artículo 15 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores establece el lapso en el cual la persona interesada (propietario) debe reclamar un vehículo que haya sido recuperado, no es menos cierto que el legislador ordena en el artículo 11 ejusdem, que el Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial ( hoy, C.I.C.P.C) ordene la PUBLICACION MENSUAL, EN DOS DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION NACIONAL, de la LISTA DE TODOS AQUELLOS VEHÍCULOS que estén bajo la custodia de ese cuerpo policial con INDICACION DEL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN LOS MISMOS y en la cual se haga la advertencia de que “…transcurridos 120 días de su publicación si no hubiesen comparecido los propietarios o representantes dichos vehículos serán puestos a la orden del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas…” y dentro de las actas que conforman la presente solicitud no se evidencia que se hayan realizado las publicaciones ordenadas por el precitado artículo.
Tal formalidad ha sido establecida por el legislador sin duda para resguardar los derechos de terceros, en particular el derecho de propiedad y los atributos de estos, de tal manera que la omisión de la referida publicación en opinión de quien aquí decide, viola el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, impidiendo de este modo, al propietario, legítimo poseedor o tercero interesado de un vehículo que haya sido recuperado por algún cuerpo de seguridad del Estado, u órgano de investigación penal saber si su vehículo ha sido recuperado y mucho menos dar con la situación del mismo dentro del territorio nacional, por lo que la no realización de estas publicaciones contradice el imperativo normativo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, debiendo en todo caso este Tribunal en atención al mandato constitucional, tutelar dichos derechos, aun de oficio.
En consecuencia, y en atención al derecho a la Tutela Judicial Efectiva establecida en el artículo 26 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles en concordancia con lo preceptuado en el artículo 11 y 15 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, este Jugador considera ajustado a derecho DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Publico en el sentido indicando. Y ASI SE DECIDE.
IV
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de NO ES TIPICO, en perjuicio de VEHICULO RECUPERADO PLACAS BVG-07U.
V
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, referente la colocación del vehículo del vehículo Marca CHEVROLET, Modelo SUNFIRE, Color ROJO, Placas VBG-07U,a la orden del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas, por cuanto no consta en las actas acompañadas a la respectiva solicitud, el cumplimiento de las publicaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Regístrese, publíquese y notifíquese.-
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
El SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 713-09, se compulsó copia de archivo, y se libro la correspondiente Boletas de Notificación
El SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS
Causa N° 12C-19641-09
FHR/pm