REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 12 DE MARZO DE 2009
198° y 150°

RESOLUCIÓN N°. 630-09 CAUSA No 12C-19446-09

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la FISCALIA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 318, en la causa instruida en contra de PERSONAS DECONOCIDAS, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 358 del Código Penal, en perjuicio de PERSONA SIN IDENTIFICAR. Este Juzgado Duodécimo de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio minucioso de las actuaciones presentadas, se encuentra comprobado la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el último aparte del artículo 358 del Código Penal, hecho que se encuentra demostrado entre otras cosas con el acta policial de fecha 03/12/99 suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 21, Zona Policial N° 2 de la Policía Regional del Estado Zulia, donde los funcionarios actuantes dejan constancia que encontrándose de labores de patrullaje ordinario por el Sector Palmarejo, vía hacia Empresa SICASI observaron que entre el monte se encontraba un vehículo abandonado y parcialmente desvalijado siendo sus características: vehículo marca fiat, modelo uno, color grís, tipo coupé, placas XBX-672, serial de carrocería 0105246, serial de motor 2393797,encontrándose por consiguiente en la presente causa la acción penal evidentemente prescrita, ya que tomando en cuenta que desde la fecha que sucedieron los hechos , es decir el día 03-12-99, hasta la presente fecha han transcurrido más de NUEVE (09) AÑOS, TRES MESES (03) y DIEZ (10) DIAS, término este que excede del establecido en el ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria. Por lo que se considera que lo procedente en derecho es ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por prescripción de la acción penal, considerando innecesaria la realización de la audiencia oral prevista en el artículo 323 ejusdem, ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida a PERSONAS DECONOCIDAS, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 358 del Código Penal, en perjuicio de PERSONA SIN IDENTIFICAR.
Regístrese la presente Resolución, notifíquese y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

El SECRETARIO


ABOG. ERNESTO ROJAS


En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el N°. 630-09.
El SECRETARIO


ABOG. ERNESTO ROJAS

CAUSA N°. 12C-19446-09