REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Marzo de 2009
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA EXTENDER REGIMEN DE PRUEBA Y OBLIGACIONES


CAUSA: 9C-5.066-08 DECISIÓN No. 220-09

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO: ABG. RÓMULO GARCÍA RUIZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR 40 DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. ABIGAIL RODRÍGUEZ

IMPUTADO (S): ORLANDO PALMAR Y NURY DOLORES BARBOZA

DEFENSA PUBLICA TRIGESIMA PRIMERA PENAL ORDINARIO E INDIGENA: ABOG. YASMELY ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL.

DELITO (S): TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS (previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9 del artículo 9 ejusdem.

VICTIMA (S): LA COLECTIVIDAD

DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Lunes nueve (09) de Marzo de dos Mil nueve (2009), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), luego de haber dado un lapso de espera de una hora para que hiciera acto de presencia el Ministerio Público, por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este tribunal acordara mediante decisión 6213-08, de fecha 30-07-2008, Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ejusdem, Acto seguido, se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez NOVENO de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABOGADO RÓMULO GARCÍA, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: el Representante de la FISCAL (A) 40 DEL MINISTERIO PUBLICO con Competencia Nacional, ABOG. ABIGAIL RODRÍGUEZ, los imputados ORLANDO PALMAR y NURY DOLORES BARBOZA, quien se encuentra con su defensa ABOG. YASMELY FERNANDEZ, Seguidamente la ciudadana Juez informa el motivo de este acto.-----------------------
DE LA EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el tribunal impone a la imputada del motivo de este acto y de los hechos por los cuales se lleva a efecto el mismo, imponiéndole del contenido del precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se procedió a identificar a los imputados de la siguiente forma: ORLANDO PALMAR, venezolano, natural de la Guajira, soltero, fecha de nacimiento 10-01-88 de 21 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No. 22.259.566, hijo de Rosabel Palmar (v) y Patricio Montiel (d) residenciado en el barrio indio Mara calle 32; Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien, sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción, expuso: “Solicito al tribunal considere que incumplí con la obligación impuesta del pago único de quinientos 500 bolívares fuertes, por problemas familiares y no tener trabajo y que por favor me de un lapso de un (01) mes para cumplir con las mismas, es todo”; y NURY DOLORES BARBOZA, venezolana, natural de Maracaibo, casado, de 41 años de edad, , de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No. 18.648.211, hija de Diego Paz y Catalina Barboza residenciada en el Barrio Balmiro León Parroquia Idelfonso Vásquez calle 32, casa N° 97ª-25; Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien en presencia de su defensora, sin juramento alguno, libre de todo apremio y coacción, expuso: “Solicito al tribunal considere que incumplí con las obligaciones impuestas de pagar quinientos bolívares de los cuales resto cien 100 bolívares fuertes, porque estaba en una situación económica fuerte pero estoy dispuesta a cumplir con las presentaciones y pagar , por lo que solicito se me fije una nueva fecha para cumplir con la mismas porque aun no ha culminado las presentaciones impuestas, es todo”. --------------------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensora pública Trigésima Primera Penal Ordinario e Indígena para la Fase de Proceso, ABOG. YASMELY ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL, quien expuso: “ En virtud que a mis defendidos se les impuso como obligación de la Suspensión Condicional del Proceso, depositar 500 BF a la institución Ideas creativas Reto Zuliano, pero no han dado cumplimiento a las mismas por motivos de índole económico, solicito extendienda el lapso del régimen probatorio de conformidad a lo previsto en el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto, es todo”. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana YANNA SOLANO, Fiscal Auxiliar 28 del Ministerio Público, quien indicó: “Por cuanto se evidencia de la revisión de las actas que los hoy acusados no han dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 30-07-2008 en la Audiencia Preliminar, referido a la cancelación de la cantidad de quinientos 500 bolívares Fuertes, ni las presentaciones impuestas por problemas económicos, es por ello, que solicito se le imponga una régimen de prueba acorde al delito cometido, por una sola vez, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.----------
MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que este tribunal, mediante decisión 6213-08, de fecha 30-07-2008, acordó a favor de los imputados ORLANDO PALMAR y NURY DOLORES BARBOZA, arriba identificados, la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes obligaciones:
1.- Régimen de prueba por el periodo de siete (07) mes cada quince (15) días a partir del día 30-07-2008,
2.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante este Tribunal a través del Sistema Automatizado instaurado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
3.- La cancelación el día 16 de septiembre de 2008, por parte de cada uno de los imputados la cantidad de quinientos 500 bolívares fuertes, en la cuenta de Ahorro N° 01020459370100007157, a favor de la ONG “IDEAS CREATIVAS RETO ZULIA” para dictar dis (02) charlas de educación Ambiental a niños de un colegio en la ciudad Municipio Maracaibo Estado Zulia, la cual tampoco cumplieron.

Requisitos estos, que observa de actas este Tribunal que no han cumplido ninguno de los imputados, donde se evidencia el incumplimiento de las obligaciones establecidas en N° 2 y N° 3, siendo que a tenor del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo señala lo siguiente:
“ART. 46.—Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;

2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el Juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.” (Comillas y negrillas del Tribunal).---------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien, tomando en cuenta que si bien es cierto el imputado de actas incumplió con la obligación de presentarse por ante este Juzgado una vez que fue el período o tiempo que se le impuso, que en este caso, era a penas de una vez, que el Tribunal sólo le impuso un siete meses y tomando en cuenta que para este tipo de delito la pena que pudiera llegar a imponerse en su término medio de es de siete (07) años y seis (06) meses de prisión, a tenor de lo establecido en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9 del artículo 9 ejusdem, siendo que el artículo 44, en su último aparte, señala lo siguiente:

“…El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba que designe el Juez, y en ningún caso, el plazo fijado podrá exceder del término medio de la pena aplicable.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

De tal forma que verificado como ha sido que los imputados no ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuestas, lo procedente en derecho es AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR UNA SOLA VEZ POR TRES (03) MESES, contados a partir de la presente fecha, por lo que se le imponen las obligaciones siguientes: 1.- Se establece un Régimen de Prueba de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, el cual culmina en fecha 09 de junio de 2009; 2.- Presentarse una vez cada treinta (30) días a través del Sistema Automatizado de Presentaciones, debiendo cumplir con tres (03) presentaciones en total a partir de la presente fecha; y 3.- Cancelar dentro de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, por parte de cada uno de los imputados la cantidad de quinientos 500 bolívares fuertes, en la cuenta de Ahorro N° 01020459370100007157, a favor de la ONG “IDEAS CREATIVAS RETO ZULIA” para dictar dis (02) charlas de educación Ambiental a niños de un colegio en la ciudad Municipio Maracaibo Estado Zulia, debiendo participarlo a este Tribunal, y una vez finalizado dicho régimen, este Tribunal fijará nuevamente la audiencia oral a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para verificar el cumplimiento de la obligación impuesta, con la presencia de las partes, por lo que se Declara Con Lugar de las partes. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno den Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR UNA SOLA VEZ POR TRES (03) MESES, a favor de cada uno de los imputados ORLANDO PALMAR, venezolano, natural de la Guajira, soltero, fecha de nacimiento 10-01-88 de 21 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad No. 22.259.566, hijo de Rosabel Palmar (v) y Patricio Montiel (d) residenciado en el barrio indio Mara calle 32; Municipio Maracaibo Estado Zulia, NURY DOLORES BARBOZA, venezolana, natural de Maracaibo, casado, de 41 años de edad, , de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No. 18.648.211, hija de Diego Paz y Catalina Barboza residenciada en el Barrio Balmiro León Parroquia Idelfonso Vásquez calle 32, casa N° 97ª-25; Municipio Maracaibo Estado Zulia, como AUTORES del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, contados a partir de la presente fecha, por lo que se le imponen las obligaciones siguientes: 1.- Se establece un Régimen de Prueba de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, el cual culmina en fecha 09 de junio de 2009; 2.- Presentarse una vez cada treinta (30) días a través del Sistema Automatizado de Presentaciones, debiendo cumplir con tres (03) presentaciones en total a partir de la presente fecha; y 3.- Cancelar dentro de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, por parte de cada uno de los imputados la cantidad de quinientos 500 bolívares fuertes, en la cuenta de Ahorro N° 01020459370100007157, a favor de la ONG “IDEAS CREATIVAS RETO ZULIA” para dictar dis (02) charlas de educación Ambiental a niños de un colegio en la ciudad Municipio Maracaibo Estado Zulia, debiendo participarlo a este Tribunal, y una vez finalizado dicho régimen, este Tribunal fijará nuevamente la audiencia oral a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para verificar el cumplimiento de la obligación impuesta, con la presencia de las partes, por lo que se Declara Con Lugar de las partes. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan así notificadas las partes de la presente decisión. Concluye el acto siendo las doce horas del medio dia (12:00 m.). Terminó, se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ

EL FISCAL (A) 40° DEL MINISTERIO PÚBLICO
CON COMPETENCIA NACIONAL:


ABOG. ABIGAIL RODRÍGUEZ



LOS IMPUTADOS

ORLANDO PALMAR NURY DOLORES BARBOZA
LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. YASMELIS FERNANDEZ

EL SECRETARIO,


ABOGADO RÓMULO GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró la presente decisión bajo el No. 220-09.
EL SECRETARIO,


ABOGADO RÓMULO GARCÍA


ER/edma
CAUSA N° 9C-5066-08