REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 05 DE MARZO DE 2009
198° y 150°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 9C-11.582 09 DECISIÓN N° 213-09
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOG. ROMULO JOSE GARCIA.

LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL VIGÉSIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABOG. MARIO SEGUNDO MOLERO RODRIGUEZ.
IMPUTADO: FANNY MARIA GONZALEZ GONZALEZ.
DEFENSA PRIVADA: NESTOR VALECILLO NAVA.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, Jueves cinco (05) de Marzo de 2009, siendo las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde (4:35 p.m.), presente en este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ROMULO JOSÉ GARCIA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.-----------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. MARIO SEGUNDO MOLERO RODRIGUEZ GOMEZ, FISCAL VIGÉSIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a la Ciudadana: FANNY MARIA GONZALEZ GONZALEZ, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según acta policial de fecha 03-03-2009, para quien solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previsto en el artículo 257 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el procedimiento ordinario. De esta manera esta representación fiscal formalmente le imputa a la ciudadana FANNY MARIA GONZALEZ GONZALEZ , el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Asimismo una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, se siga por el procedimiento ordinario, asimismo, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DLA IMPUTADA
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a la imputada FANNY MARIA GONZALEZ GONZALEZ, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “Si poseo Abogado Privado y nombro como mi Defensor al ABOG. NESTOR VALECILLO NAVA, que se encuentra presente en este Tribunal, es todo”. Acto seguido, vista el nombramiento de Abogado privado, la ciudadana Juez procede a notificarla verbalmente del nombramiento recaído en su persona, para que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley, por lo que notificado como ha sido el ciudadano ABOG. NESTOR VALECILLO NAVA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicios, inscrito en el inpreabogado con el Nº 66.308, con domicilio procesal en la calle 61 A, con avenida 8B, casa N° 8-137, a una cuadra del Liceo Udon Pérez, Sector Pueblo Nuevo, 18 de Octubre, teléfono 0414-628-38-36, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, es todo” expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor de la ciudadana FANNY MARIA GONZALEZ GONZALEZ. Aceptada la defensa, la ciudadana Juez pasa a tomarle el juramento de ley en los términos siguientes: “¿Jura cumplir con los deberes inherentes a su cargo?”; respondieron: “SÍ, LO JURO”, la ciudadana Juez concluye: “Si así lo hiciere que Dios y la patria os premie, sino que os demande”, es todo”.---------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a la imputada FANNY MARIA GONZALEZ GONZALEZ. Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 127, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 377 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: FANNY MARIA GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de cachiri, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 03-11-1969, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, Titular de la cedula de Identidad N° 13.370.074, hijo de ROSA MARIA GONZALEZ (vive) y ANTONIO GONZALEZ (vive), y con residencia en el Barrio Brisas de Nazareth, detrás del Sambil, Cerca del abasto de los gochos, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; teléfono 0261-325-47-41 quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,65 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos negros, contextura regular, de boca mediana, tez morena, de nariz grande; quien siendo las 4:40 p.m., expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional”, es todo”. -----------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del imputado, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Considera este Tribunal que tomando en cuenta que de acuerdo al ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 04.03.2009, siendo las 01:45 horas de la tarde, la cual fue firmada por la imputada, fue aprehendida por flagrancia la hoy imputada, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------
Con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción de acuerdo al Acta Policial, de fecha 04 de Marzo de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional, quien entre otras cosas exponen: siendo aproximadamente 01:40, de la tarde, cuando nos despalzabamos por los fondos del centro comercial sambil, visualizamos a una ciudadana, la misma llevaba en sus manos un material sintético de color blanco con la inscripción RUNWAY, y al notar la presencia de la comisión policial tomó una actitud nerviosa optando por darle la voz de alto a fin de verificar la situación, una vez identificada la comisión se le pidió que mostrara erl contenido d ela bolsa al vaciar la bolsa se observo lo siguiente: Un (01) envoltorio de papel aluminió y en su interior una (01) porción de resto vegetales compactada en forma rectangular y envuelta en cinta adhesiva de color azul presuntamente droga, dos envoltorios d ematerial sinbtetico de color negro contentivas en su interior de restos vegetales presuntamente droga, por lo que se procedió a la detención de la referida ciudadana quedando identificada de la siguiente manera:; FANNY MARIA GONZALEZ, aunada a la inspección técnica en lugar de los hechos, de fecha 04-03-2009; aunada al ACTA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, presuntamente droga, hacen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de actas pudiera estar incurso en el delito ya citado; asimismo, con fundamento en los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado que estamos en presencia de un delito que atenta contra la salud, pero no excede de diez años o más en su límite máximo, aunado a que el imputado de actas ha suministrado una dirección clara para ser ubicada, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD, a favor del imputado: FANNY MARIA GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de cachiri, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 03-11-1969, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, Titular de la cedula de Identidad N° 13.370.074, hijo de ROSA MARIA GONZALEZ (vive) y ANTONIO GONZALEZ (vive), y con residencia en el Barrio Brisas de Nazareth, detrás del Sambil, Cerca del abasto de los gochos, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; teléfono 0261-325-47-41; por la comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada Treinta (30) días, a partir de la presente fecha, como las veces que sea convocada; y 2.- Prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, con la cual estuvo de acuerdo la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. Asimismo, dada la solicitud del Ministerio Público con la cual está de acuerdo la Defensa,. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: FANNY MARIA GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de cachiri, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 03-11-1969, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, Titular de la cedula de Identidad N° 13.370.074, hijo de ROSA MARIA GONZALEZ (vive) y ANTONIO GONZALEZ (vive), y con residencia en el Barrio Brisas de Nazareth, detrás del Sambil, Cerca del abasto de los gochos, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; teléfono 0261-325-47-41; por la comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada Treinta (30) días, a partir de la presente fecha, como las veces que sea convocada; y 2.- Prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, con la cual estuvo de acuerdo la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. SEGUNDO: DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 904-09 a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 213-09, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco horas de la tarde (03:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ
EL FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. MARIO SEGUNDO MOLERO RODRIGUEZ.

LA IMPUTADA,

FANNY MARIA GONZALEZ GONZALEZ.

LA DEFENSA


ABOG. NESTOR VALECILLO NAVA.
EL SECRETARIO,

ABOG. ROMULO JOSE GARCIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 213-09, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 904-09 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite.-
EL SECRETARIO.

ABOG. ROMULO JOSE GARCIA.
CAUSA N° 9C-11.582-09
ER/Jaimar.