REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 05 DE MARZO DE 2009
198° y 150°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA No. 9C-11.578 09 DECISIÓN N° 210-09
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOG. ROMULO JOSE GARCIA.

LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL VIGÉSIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABOG. MARIO SEGUNDO MOLERO RODRIGUEZ.
IMPUTADO: YIXSON JAVIER FANEITE DIAZ.
DEFENSA PRIVADA: EDWIN OAVALDO PARADA RAMIREZ.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, Jueves cinco (05) de Marzo de 2009, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), presente en este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ROMULO JOSÉ GARCIA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.---------------------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. MARIO SEGUNDO MOLERO RODRIGUEZ GOMEZ, FISCAL VIGÉSIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal al Ciudadano: YIXSON JAVIER FANEITE DIAZ, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según acta policial de fecha 03-03-2009, para quien solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previsto en el artículo 257 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el procedimiento ordinario. De esta manera esta representación fiscal formalmente le imputa al ciudadano YIXSON JAVIER FANEITE DIAZ , el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Asimismo una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, se siga por el procedimiento ordinario, asimismo, en caso de que la defensa solicitara la practica de exámenes psiquiátricos psicológico, solicito que el ciudadano pase ante la Fiscalía que represento el día lunes 09 de Marzo de 2009, a partir de las nueve horas de la mañana, a los fines de retirar los oficios para que le practiquen dichos exámenes, y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.-------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DLA IMPUTADA
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención a la imputada YIXSON JAVIER FANEITE DIAZ, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No poseo abogado privado, es todo”. Acto seguido, se solicitó un Defensor Público recayendo tal nombramiento en la persona del Defensor Público ABOG. EDWIN OSVALDO PARADA RAMIREZ, Defensora Pública Vigésimo Tercero, quien estando presente en este acto, expuso: ”Acepto el cargo de Defensora del Ciudadano YIXSON JAVIER FANEITE DIAZ, es todo”.--------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a la imputada YIXSON JAVIER FANEITE DIAZ. Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 127, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 377 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: YIXSON JAVIER FANEITE DIAZ , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 29/0/1987, de 20 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio caletero, Titular de la cedula de Identidad N° 18.769.076, hijo de Pedro FANEITE (vive) y RAIZA DIAZ (vive), y con residencia en el barrio Pedro Iturbe, calle vía la Pomona los compadritos, calle principal casa N° 11-117, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; teléfono 0416.16.19824 (tío) quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,65 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos pardos oscuros, , contextura regular, de boca regular, tez Morena clara, de nariz grande; quien siendo las tres y cinco minutos de la tarde, expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional”, es todo”. --------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Impuesto como he sido de las actas que conforman la presente causa y oída como hay sido la imputación realizada como el ministerio público, solicito, muy respetuosamente de este Tribunal, la defensa está de acuerdo con las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito con fundamento en lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, que este Tribunal ordene la práctica de las experticias toxicológicas de orina, sangra, u otros fluidos orgánicos a los fines de determinar si el mismo es o no consumidor y que en la circunstancia de que así fuere, se imponga al mismo la obligación de acudir a un organismo público o privado de desintoxicación, y la defensa está de acuerdo con que mi defendido acuda ante la Fiscalía 24° del Ministerio Público a retirar los oficios para la práctica de los exámenes correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el referido artículo 105 antes mencionado. Finalmente solicito me sean expedidas copias simples de la presente causa así como de esta acta de presentación de imputado. Es todo”.-------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del imputado, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Considera este Tribunal que tomando en cuenta que de acuerdo al ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 05.03.2009, siendo las 10:00 horas de la noche, la cual fue firmada por la imputada, fue aprehendida por flagrancia la hoy imputada, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------
Con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción de acuerdo al Acta Policial, de fecha 03 de Marzo de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien entre otras cosas exponen: Siendo las 9:30 horas de noche, encontrándose en labores de patrullaje de seguridad ciudadana por el sector la Pomona del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuando se trasladaban por el barrio los compadritos calle principal, observaron un ciudadano que se encontraba sentado en una esquina, quien al percatarse de loa comisión dejo caer de su mano izquierda, un (01) envoltorio de papel de color blanco, siendo revisado inmediatamente, por los efectivos observando que en su interior contenía de una sustancia vegetal de color marrón y verde con olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada Marihuana, en vista de lo anterior mente expuesto se procedió a identificar al ciudadano quien dijo ser y llamarse YIXSON JAVIER FANEITE DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.769.076, por lo que procedieron a realizar la detención del referido ciudadano, a quien se le impuso de sus derechos y garantías constitucionales, quedando el mismo a al orden del Ministerio Público; aunada al ACTA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, presuntamente droga, hacen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de actas pudiera estar incurso en el delito ya citado; asimismo, con fundamento en los Principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa por la magnitud del daño causado que estamos en presencia de un delito que atenta contra la salud, pero no excede de diez años o más en su límite máximo, aunado a que el imputado de actas ha suministrado una dirección clara para ser ubicada, puede ser sustituida por medidas cautelares menos gravosas, por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD, a favor del imputado: YIXSON JAVIER FANEITE DIAZ , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 29/0/1987, de 20 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio caletero, Titular de la cedula de Identidad N° 18.769.076, hijo de Pedro FANEITE (vive) y RAIZA DIAZ (vive), y con residencia en el barrio Pedro Iturbe, calle vía la Pomona los compadritos, calle principal casa N° 11-117, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; teléfono 0416.16.19824 (tío); por la comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada Treinta (30) días, a partir de la presente fecha, como las veces que sea convocada; y 2.- Prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, con la cual estuvo de acuerdo la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. Asimismo, dada la solicitud del Ministerio Público con la cual está de acuerdo la Defensa, este Tribunal ORDENA LOS EXAMENES TOXICOLÓGICOS Y PSICOLÓGICOS por ante la Medicatura Forense; e insta al imputado de actas a que comparezca por ante la Fiscalía 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicada en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el día LUNES 09 DE MARZO DE 2009, a partir de las 9:00 a.m., a fin de retirar los oficios correspondientes para que le sean practicados los EXAMENES TOXICOLÓGICOS Y PSICOLÓGICOS correspondientes. Y ASI SE DECLARA.----------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: YIXSON JAVIER FANEITE DIAZ , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 29/0/1987, de 20 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio caletero, Titular de la cedula de Identidad N° 18.769.076, hijo de Pedro FANEITE (vive) y RAIZA DIAZ (vive), y con residencia en el barrio Pedro Iturbe, calle via la Pomona los compadritos, calle principal casa N° 11-117, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; teléfono 0416.16.19824 (tio); por la comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, prevista y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada Treinta (30) días, a partir de la presente fecha, como las veces que sea convocada; y 2.- Prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público, con la cual estuvo de acuerdo la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. SEGUNDO: DECRETA EL PROCEDMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: ORDENA LOS EXAMENES TOXICOLÓGICOS Y PSICOLÓGICOS por ante la Medicatura Forense al imputado de actas; e insta al imputado de actas a que comparezca por ante la Fiscalía 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicada en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el día LUNES 09 DE MARZO DE 2009, a partir de las 9:00 a.m., a fin de retirar los oficios correspondientes para que le sean practicados los EXAMENES TOXICOLÓGICOS Y PSICOLÓGICOS correspondientes. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 191-09 a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 835-09, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. EGLEE RAMIREZ
EL FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. MARIO SEGUNDO MOLERO RODRIGUEZ.

IMPUTADO,



YIXSON JAVIER FANEITE DIAZ.

LA DEFENSA


ABOG. EDWIN OSVALDO PARADA RAMIREZ.
EL SECRETARIO,

ABOG. ROMULO JOSE GARCIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 191-09, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 210-09 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite.-
EL SECRETARIO.

ABOG. ROMULO JOSE GARCIA.
CAUSA N° 9C-11.578-09
ER/edma.