REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de marzo de 2009
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 9C-11.583-09
JUEZ: DRA. EGLEE RAMIREZ.
SECRETARIO: ABOGADO. ROMULO GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL CUADRAGÉSIMA DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. ABIGAIL JOSE ROGDRIGUEZ JIMENEZ.
IMPUTADO (S) ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO.
DEFENSA: JUAN COELLO
DELITO(S): TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.-
VICTIMA (S): LA COLECTIVIDAD
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Lunes (30) de marzo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez horas con treinta minutos de la Mañana (10:30 a.m.), este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA CUADRAGÉSIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana DRA. EGLEE RAMIREZ, actuando como Juez NOVENO de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABOGADO ROMULO GARCIA, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: el Representante de la FISCALIA 40 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ, el imputado ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO, previa notificación quien informo al Tribunal que designaba en este acto al abogado JUAN COELLO, para que de manera conjunta lo asista con la aboga LILI GARCIA, seguidamente presente como se encuentra el profesional del derecho abogado JUAN COELLO, quien expone:”Me doy por notificado del presente nombramiento como defensor del imputado ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO, asimismo indico que mi domicilio procesal es el siguiente es el Centro Comercial Puente Cristal, Local 19, Maracaibo Estado Zulia, Telefono 0414-611-65-21 del Municipio Estado Zulia”, Aceptada la defensa, el ciudadano Juez pasa a tomarle el juramento de ley en los términos siguientes: “¿Jura cumplir con los deberes inherentes a su cargo?”; el ciudadano ABOG. JUAN COEELO, respondieron: “Sí, lo juro”, el ciudadano Juez concluye: “Si así lo hiciere que Dios y la patria os premie, sino que os demande”, es todo”. Se da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, toma la palabra el ciudadano Juez Noveno de Control, ABOG. EGLEE RAMIREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiéndoles que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.------------------------------------------
FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su acusación; y expuso: “Ratifico el escrito de acusación fiscal que fuera presentado en tiempo hábil, en el cual se señalan las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de los hechos ocurridos; plenamente identificados en el escrito acusatorio por estar involucrado en la ejecución de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, es por lo que solicito se admita totalmente la acusación por reunir la misma todos los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y ordene la Apertura a Juicio, Oral y Publico en el lapso correspondiente. Es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez, impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO, Venezolano, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.884.042, fecha de nacimiento 02-11-1942, hijo de los ciudadanos ANA TEODORA ALVARADO (DIF) y AVILIO ANTONIO MOLERO (DIF), de estado civil casado, de profesión u oficio jubilado y con residencia en el Mojan, Las Cabimas, casa N° 49, cerca del Colegio 25 de agosto, a 4 metros, teléfono 0414-233-23-30, del Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expusieron: “Me acojo al precepto constitucional,.-Es todo.----------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, ABOG. JESUS YEPEZ, en su carácter de defensor del ciudadano ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO, quien expone: “Solicito al Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal y luego conceda la palabra nuevamente, es todo”.---------------------------------------------------------------------------
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente, el Tribunal con fundamento en el artículo 326, en concordancia con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la presente acusación identifica al imputado de actas, establece su defensa Técnica, señala en modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos cuando el Ministerio Público dio Orden de Inicio a la investigación por los cuales presente acusación, en fecha En fecha 24/10/08, el Ministerio Público ordenó el Inicio de Investigación, a las actuaciones de las cuales tuvo conocimiento, mediante oficio emanado del Segundo Pelotón, Primera Compañía, Destacamento de Frontera No. 31, Comando Regional No. 03, Guardia Nacional, el cual a su vez remite el Acta Policial No. CR3-DF31-1RA.CIA.2DO.PLTON-SIP: 316, de fecha 02-10-2008, suscrita por los Funcionarios: STTE (GN) MARTINEZ SEPÚLVEDA DOMINGO Y S/M3 (GN) PARTIDAS PARRA YOJAIBER, adscritos a ese Destacamento, donde se informa del procedimiento realizado, siendo las doce y treinta (12:30) horas de la tarde, realizando patrullaje rural, específicamente en el Sector denominado La Tigra, aproximadamente a 500 metros de la entrada via al Municipio Mara, Estado Zulia, cuando observaron estacionado en forma oculta un vehiculo Marca Ford, Año: 1977, Color: Marrón y Dorado, Serial de Carrocería: AJ92TS18268, Modelo: Maverick, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial del Motor: 6 Cil, Uso: Particular, Placas: VDZ871, propiedad del ciudadano ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO, en el interior del cual se encontraba la cantidad de trece (13) envases plásticos (pimpinas) con capacidad de almacenamiento de treinta (30) litros c/u, tres (03) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de cincuenta (50) litros c/u, siete (07) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de setenta (70) litros c/u, y un (01) envase plástico con capacidad de almacenamiento de veinte (20) litros, todas contentivas de combustible tipo Gasolina, para un total general de mil cincuenta (1.050) litros de combustible, motivo por el cual procedieron a trasladar a la Sede del Segundo Pelotón, Primera Compañía, Destacamento de Frontera No. 31, Comando Regional No. 03, Guardia Nacional, para las averiguaciones correspondientes en materia de Hidrocarburos; estableciendo como fundamentos de convicción de la ACUSACIÓN: .- Con el Acta Policial No. CR3-DF31-1RA.CIA.2DO.PLTON-SIP: 316, de fecha 02-10-2008, suscrita por los Funcionarios: STTE (GN) MARTINEZ SEPÚLVEDA DOMINGO Y S/M3 (GN) PARTIDAS PARRA YOJAIBER, adscritos al Segundo Pelotón, Primera Compañía, Destacamento de Frontera No. 31, Comando Regional No. 03, Guardia Nacional, donde se informa del procedimiento realizado, siendo las doce y treinta (12:30) horas de la tarde, realizando patrullaje rural, específicamente en el Sector denominado La Tigra, aproximadamente a 500 metros de la entrada via al Municipio Mara, Estado Zulia, cuando observaron estacionado en forma oculta un vehiculo Marca Ford, Año: 1977, Color: Marrón y Dorado, Serial de Carrocería: AJ92TS18268, Modelo: Maverick, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial del Motor: 6 Cil, Uso: Particular, Placas: VDZ871, propiedad del ciudadano ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO, en el interior del cual se encontraba la cantidad de trece (13) envases plásticos (pimpinas) con capacidad de almacenamiento de treinta (30) litros c/u, tres (03) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de cincuenta (50) litros c/u, siete (07) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de setenta (70) litros c/u, y un (01) envase plástico con capacidad de almacenamiento de veinte (20) litros, todas contentivas de combustible tipo Gasolina, para un total general de mil cincuenta (1.050) litros de combustible, motivo por el cual procedieron a trasladar a la Sede del Segundo Pelotón, Primera Compañía, Destacamento de Frontera No. 31, Comando Regional No. 03, Guardia Nacional, para las averiguaciones correspondientes en materia de Hidrocarburos. Dicha acta es pertinente por cuanto, describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue retenido preventivamente el vehciulo Placa: VDZ-871, propiedad del ciudadano imputado ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO, y en la cual consta que se transportaba de manera ilegal gasolina, sin las seguridades del caso. 2.- Con el Acta de Declaración de Imputado, de fecha 08/12/08, suscrita por ante esta Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional, la cual es útil y pertinente para la investigación puesto que el ciudadano imputado ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que transportaba de manera ilegal sustancias peligrosas, combustible tipo gasolina, en un vehiculo Marca Ford, Año: 1977, Color: Marrón y Dorado, Serial de Carrocería: AJ92TS18268, Modelo: Maverick, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial del Motor: 6 Cil, Uso: Particular, Placas: VDZ871, sin las seguridades del caso, a fin de vender la cantidad de trece (13) envases plásticos (pimpinas) con capacidad de almacenamiento de treinta (30) litros c/u, tres (03) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de cincuenta (50) litros c/u, siete (07) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de setenta (70) litros c/u, y un (01) envase plástico con capacidad de almacenamiento de veinte (20) litros, todas contentivas de combustible tipo Gasolina, a diferentes personas, a quienes les distribuye regularmente combustible tipo gasolina, ubicadas en un lugar denominado Caño de Zagua, Municipio Mara, Estado Zulia. Igualmente, en la referida delación ofrecida por el ciudadano ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO, éste hace constar que al percatarse de la presencia de la comisión de la Guardia Nacional optó por abandonar el vehiculo Placa: VDZ871, a fin de evitar su detención. 3.- Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento, suscrita por los Funcionarios SM/2DA (GN) AGELVIS GUILLEN OSCAR Y SM/2DA (GN) CAMACHO ROBERT, expertos adscrito al Segundo Pelotón, Primera Compañía, Destacamento de Frontera No. 31, Comando Regional No. 03, Guardia Nacional, practicada al vehículo Marca Ford, Año: 1977, Color: Marrón y Dorado, Serial de Carrocería: AJ92TS18268, Modelo: Maverick, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial del Motor: 6 Cil, Uso: Particular, Placas: VDZ871, la cual es útil y pertinente, ya que evidencia el medio utilizado por el hoy imputado el ciudadano ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO, quien se trasladaba en el referido vehículo, para Transportar sustancias peligrosas en riesgo a la vida de la Colectividad y el Ambiente, estableciéndose fehacientemente que este vehículo notoriamente no es apto para el transporte de sustancias peligrosas (combustible). 4.- Con el Resultado del Informe Técnico, suscrito por los Ciudadanos, YOHAN FERNÁNDEZ, Técnico en Petróleo II, y FREDDY CHAVARRO, TSU, adscritos al Departamento de Mercado Interno del Ministerio de Energía y Petróleo, quienes fueron designados y juramentados por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para tomar muestras de la sustancia contenida en trece (13) envases plásticos (pimpinas) con capacidad de almacenamiento de treinta (30) litros c/u, tres (03) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de cincuenta (50) litros c/u, siete (07) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de setenta (70) litros c/u, y un (01) envase plástico con capacidad de almacenamiento de veinte (20) litros, transportada por el hoy imputado ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO. 5.- Con el Resultado de la Experticia de Calidad, realizada por los expertos WILMER LUGO y JORGE MONTILLA, adscritos al Laboratorio de Calidad de la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), quien fue designado y juramentado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para tomar la muestra y practicar experticia de calidad a la Sustancia contenida en el interior de trece (13) envases plásticos (pimpinas) con capacidad de almacenamiento de treinta (30) litros c/u, tres (03) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de cincuenta (50) litros c/u, siete (07) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de setenta (70) litros c/u, y un (01) envase plástico con capacidad de almacenamiento de veinte (20) litros, transportada por el hoy imputado ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO, la cual arrojó ser Gasolina, lo cual es pertinente y útil ya que evidencia el tipo de sustancia transportada por el Ciudadano ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO sin contar con la permisión ambiental correspondiente. 6.- Con la comunicación, emanada del Dirección Estadal Ambiental Zulia del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente donde informa que ante ese organismo, el Ciudadano ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO no se encuentra inscrito en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA) ni posee permiso para el Almacenamiento y Transporte de Sustancias Peligrosas del tipo Gasolina, lo cual es pertinente y útil ya que evidencia la actividad ilegal desplegada por el hoy Imputado ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO, que se trasladaba en un vehículo Marca Ford, Año: 1977, Color: Marrón y Dorado, Serial de Carrocería: AJ92TS18268, Modelo: Maverick, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial del Motor: 6 Cil, Uso: Particular, Placas: VDZ871 transportando la cantidad de mil cincuenta (1.050) litros de combustible tipo gasolina, en trece (13) envases plásticos (pimpinas) con capacidad de almacenamiento de treinta (30) litros c/u, tres (03) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de cincuenta (50) litros c/u, siete (07) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de setenta (70) litros c/u, y un (01) envase plástico con capacidad de almacenamiento de veinte (20) litros, todas contentivas de combustible tipo Gasolina, actividad realizada en total menosprecio al ambiente y LA COLECTIVIDAD. 7.- Con la comunicación, emanada de la Inspectoría Técnica Regional del Ministerio del Poder Popular Para La Energía y Petróleo, donde informa que ese organismo al Ciudadano ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO no se le ha otorgado permiso para Transportar Sustancias Peligrosas Gasolina, lo cual es pertinente y útil ya que evidencia la actividad ilegal desplegada por el hoy Imputado, realizada en total menosprecio al ambiente y LA COLECTIVIDAD. 8.- Con el Certificado de Registro de Vehiculo No. AJ92TS18268-01-01, el cual es útil y pertinente por cuanto certifica la titularidad de la propiedad que el ciudadano ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO, detenta sobre el vehiculo Marca Ford, Año: 1977, Color: Marrón y Dorado, Serial de Carrocería: AJ92TS18268, Modelo: Maverick, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial del Motor: 6 Cil, Uso: Particular, Placas: VDZ871, en el cual se encontraba transportando ilegalmente la cantidad de mil cincuenta (1.050) litros de combustible tipo gasolina, sin las seguridades del caso; asimismo, considera el Ministerio Público que tales hechos configuran los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, se observa que el Ministerio Público ofrece como medios de pruebas: TESTIFICALES: T1.- Con el Testimonio del Funcionario STTE (GN) MARTINEZ SEPÚLVEDA DOMINGO, adscrito al Segundo Pelotón, Primera Compañía, Destacamento de Frontera No. 31, Comando Regional No. 03, Guardia Nacional, el cual es pertinente por cuanto participó en el procedimiento de fecha 02-10-2008, en la cual se logró la retención del vehículo Marca Ford, Año: 1977, Color: Marrón y Dorado, Serial de Carrocería: AJ92TS18268, Modelo: Maverick, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial del Motor: 6 Cil, Uso: Particular, Placas: VDZ871, propiedad del ciudadano imputado ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO, el cual transportaba la cantidad de trece (13) envases plásticos (pimpinas) con capacidad de almacenamiento de treinta (30) litros c/u, tres (03) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de cincuenta (50) litros c/u, siete (07) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de setenta (70) litros c/u, y un (01) envase plástico con capacidad de almacenamiento de veinte (20) litros, todas contentivas de combustible tipo Gasolina, para un total general de mil cincuenta (1.050) litros de combustible, sin contar con la permisión ambiental y del Ministerio de Energía y Petróleo correspondiente. T2.- Con el Testimonio del Funcionario S/M3 (GN) PARTIDAS PARRA YOJAIBER, adscrito al Segundo Pelotón, Primera Compañía, Destacamento de Frontera No. 31, Comando Regional No. 03, Guardia Nacional, el cual es pertinente por cuanto participó en el procedimiento de fecha 02-10-2008, en la cual se logró la retención del vehículo Marca Ford, Año: 1977, Color: Marrón y Dorado, Serial de Carrocería: AJ92TS18268, Modelo: Maverick, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial del Motor: 6 Cil, Uso: Particular, Placas: VDZ871, propiedad del ciudadano imputado ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO, el cual transportaba la cantidad de trece (13) envases plásticos (pimpinas) con capacidad de almacenamiento de treinta (30) litros c/u, tres (03) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de cincuenta (50) litros c/u, siete (07) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de setenta (70) litros c/u, y un (01) envase plástico con capacidad de almacenamiento de veinte (20) litros, todas contentivas de combustible tipo Gasolina, para un total general de mil cincuenta (1.050) litros de combustible, sin contar con la permisión ambiental y del Ministerio de Energía y Petróleo correspondiente. T3.- Con el Testimonio del Funcionario SM/2DA (GN) AGELVIS GUILLEN OSCAR, experto adscrito al Segundo Pelotón, Primera Compañía, Destacamento de Frontera No. 31, Comando Regional No. 03, Guardia Nacional, la cual es pertinente por cuanto participó en la Experticia de Reconocimiento practicada al vehículo Marca Ford, Año: 1977, Color: Marrón y Dorado, Serial de Carrocería: AJ92TS18268, Modelo: Maverick, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial del Motor: 6 Cil, Uso: Particular, Placas: VDZ871, el cual resulto retenido, para el momento en que se encontraba transportando Sustancia Peligrosa Combustible, Gasolina, en trece (13) envases plásticos (pimpinas) con capacidad de almacenamiento de treinta (30) litros c/u, tres (03) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de cincuenta (50) litros c/u, siete (07) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de setenta (70) litros c/u, y un (01) envase plástico con capacidad de almacenamiento de veinte (20) litros, todas contentivas de combustible tipo Gasolina, para un total general de mil cincuenta (1.050) litros de combustible, y que se encontraba siendo conducido por el ciudadano ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO, hoy imputado. T4.- Con el Testimonio del Funcionario SM/2DA (GN) CAMACHO ROBERT, experto adscrito al Segundo Pelotón, Primera Compañía, Destacamento de Frontera No. 31, Comando Regional No. 03, Guardia Nacional, la cual es pertinente por cuanto participó en la Experticia de Reconocimiento practicada al vehículo Marca Ford, Año: 1977, Color: Marrón y Dorado, Serial de Carrocería: AJ92TS18268, Modelo: Maverick, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial del Motor: 6 Cil, Uso: Particular, Placas: VDZ871, el cual resulto retenido, para el momento en que se encontraba transportando Sustancia Peligrosa Combustible, Gasolina, en trece (13) envases plásticos (pimpinas) con capacidad de almacenamiento de treinta (30) litros c/u, tres (03) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de cincuenta (50) litros c/u, siete (07) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de setenta (70) litros c/u, y un (01) envase plástico con capacidad de almacenamiento de veinte (20) litros, todas contentivas de combustible tipo Gasolina, para un total general de mil cincuenta (1.050) litros de combustible, y que se encontraba siendo conducido por el ciudadano ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO, hoy imputado. T5.- Con el Testimonio del Funcionario YOHAN FERNÁNDEZ, adscrito al Departamento de Mercado Interno del Ministerio de Energía y Petróleo, quien fue designado y juramentado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual es pertinente por cuanto participó en la toma de muestras de la sustancia contenida en trece (13) envases plásticos (pimpinas) con capacidad de almacenamiento de treinta (30) litros c/u, tres (03) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de cincuenta (50) litros c/u, siete (07) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de setenta (70) litros c/u, y un (01) envase plástico con capacidad de almacenamiento de veinte (20) litros, todas contentivas de combustible, transportada en el vehículo Marca Ford, Año: 1977, Color: Marrón y Dorado, Serial de Carrocería: AJ92TS18268, Modelo: Maverick, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial del Motor: 6 Cil, Uso: Particular, Placas: VDZ871, por el hoy imputado ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO. T6.- Con el Testimonio del Funcionario FREDDY CHAVARRO, adscrito al Departamento de Mercado Interno del Ministerio de Energía y Petróleo, quien fue designado y juramentado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual es pertinente por cuanto participó en la toma de muestras de la sustancia contenida en trece (13) envases plásticos (pimpinas) con capacidad de almacenamiento de treinta (30) litros c/u, tres (03) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de cincuenta (50) litros c/u, siete (07) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de setenta (70) litros c/u, y un (01) envase plástico con capacidad de almacenamiento de veinte (20) litros, todas contentivas de combustible, transportada en el vehículo Marca Ford, Año: 1977, Color: Marrón y Dorado, Serial de Carrocería: AJ92TS18268, Modelo: Maverick, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial del Motor: 6 Cil, Uso: Particular, Placas: VDZ871, por el hoy imputado ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO. T7.- Con el Testimonio del Ciudadano: WILMER LUGO, adscrito al Laboratorio de Calidad de la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), quien fue designado y juramentado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual es pertinente por cuanto participó en la experticia de calidad practicada a la Sustancia contenida en el interior de trece (13) envases plásticos (pimpinas) con capacidad de almacenamiento de treinta (30) litros c/u, tres (03) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de cincuenta (50) litros c/u, siete (07) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de setenta (70) litros c/u, y un (01) envase plástico con capacidad de almacenamiento de veinte (20) litros, transportada por el hoy imputado ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO, la cual arrojó ser Gasolina, lo cual es pertinente y útil ya que evidencia el tipo de sustancia transportada por el Ciudadano ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO, sin contar con la permisión ambiental correspondiente. T8.- Con el Testimonio del Ciudadano: JORGE MONTILLA, adscrito al Laboratorio de Calidad de la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), quien fue designado y juramentado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual es pertinente por cuanto participó en la experticia de calidad practicada a la Sustancia contenida en el interior de trece (13) envases plásticos (pimpinas) con capacidad de almacenamiento de treinta (30) litros c/u, tres (03) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de cincuenta (50) litros c/u, siete (07) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de setenta (70) litros c/u, y un (01) envase plástico con capacidad de almacenamiento de veinte (20) litros, transportada por el hoy imputado ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO, la cual arrojó ser Gasolina, lo cual es pertinente y útil ya que evidencia el tipo de sustancia transportada por el Ciudadano ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO, sin contar con la permisión ambiental correspondiente. T9.- Con el Testimonio del ciudadano ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO, imputado por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Peligrosas, por transportar la cantidad de trece (13) envases plásticos (pimpinas) con capacidad de almacenamiento de treinta (30) litros c/u, tres (03) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de cincuenta (50) litros c/u, siete (07) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de setenta (70) litros c/u, y un (01) envase plástico con capacidad de almacenamiento de veinte (20) litros, todas contentivas de combustible tipo Gasolina, para un total general de mil cincuenta (1.050) litros de combustible, en un vehiculo Marca Ford, Año: 1977, Color: Marrón y Dorado, Serial de Carrocería: AJ92TS18268, Modelo: Maverick, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial del Motor: 6 Cil, Uso: Particular, Placas: VDZ871, de su propiedad, EVIDENCIAS DOCUMENTALES, D1.- Con el Acta Policial No. Con el Acta Policial No. CR3-DF31-1RA.CIA.2DO.PLTON-SIP: 316, de fecha 02-10-2008, suscrita por los Funcionarios: STTE (GN) MARTINEZ SEPÚLVEDA DOMINGO Y S/M3 (GN) PARTIDAS PARRA YOJAIBER, adscritos al Segundo Pelotón, Primera Compañía, Destacamento de Frontera No. 31, Comando Regional No. 03, Guardia Nacional, donde se informa del procedimiento realizado, siendo las doce y treinta (12:30) horas de la tarde, realizando patrullaje rural, específicamente en el Sector denominado La Tigra, aproximadamente a 500 metros de la entrada via al Municipio Mara, Estado Zulia, cuando observaron estacionado en forma oculta un vehiculo Marca Ford, Año: 1977, Color: Marrón y Dorado, Serial de Carrocería: AJ92TS18268, Modelo: Maverick, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial del Motor: 6 Cil, Uso: Particular, Placas: VDZ871, propiedad del ciudadano ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO, en el interior del cual se encontraba la cantidad de trece (13) envases plásticos (pimpinas) con capacidad de almacenamiento de treinta (30) litros c/u, tres (03) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de cincuenta (50) litros c/u, siete (07) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de setenta (70) litros c/u, y un (01) envase plástico con capacidad de almacenamiento de veinte (20) litros, todas contentivas de combustible tipo Gasolina, para un total general de mil cincuenta (1.050) litros de combustible, motivo por el cual procedieron a trasladar a la Sede del Segundo Pelotón, Primera Compañía, Destacamento de Frontera No. 31, Comando Regional No. 03, Guardia Nacional, para las averiguaciones correspondientes en materia de Hidrocarburos. Dicha acta es pertinente por cuanto, describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue retenido preventivamente el vehciulo Placa: VDZ-871, propiedad del ciudadano imputado ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO, y en la cual consta que se transportaba de manera ilegal gasolina, sin las seguridades del caso. D2.- Con el Acta de Declaración de Imputado, de fecha 08/12/08, suscrita por ante esta Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional, la cual es útil y pertinente para la investigación puesto que el ciudadano imputado ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que transportaba de manera ilegal sustancias peligrosas, combustible tipo gasolina, en un vehiculo Marca Ford, Año: 1977, Color: Marrón y Dorado, Serial de Carrocería: AJ92TS18268, Modelo: Maverick, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial del Motor: 6 Cil, Uso: Particular, Placas: VDZ871, sin las seguridades del caso, a fin de vender la cantidad de trece (13) envases plásticos (pimpinas) con capacidad de almacenamiento de treinta (30) litros c/u, tres (03) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de cincuenta (50) litros c/u, siete (07) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de setenta (70) litros c/u, y un (01) envase plástico con capacidad de almacenamiento de veinte (20) litros, todas contentivas de combustible tipo Gasolina, a diferentes personas, a quienes les distribuye regularmente combustible tipo gasolina, ubicadas en un lugar denominado Caño de Zagua, Municipio Mara, Estado Zulia. Igualmente, en la referida delación ofrecida por el ciudadano ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO, éste hace constar que al percatarse de la presencia de la comisión de la Guardia Nacional optó por abandonar el vehiculo Placa: VDZ871, a fin de evitar su detención. D3.- Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento, suscrita por los Funcionarios SM/2DA (GN) AGELVIS GUILLEN OSCAR Y SM/2DA (GN) CAMACHO ROBERT, expertos adscrito al Segundo Pelotón, Primera Compañía, Destacamento de Frontera No. 31, Comando Regional No. 03, Guardia Nacional, practicada al vehículo Marca Ford, Año: 1977, Color: Marrón y Dorado, Serial de Carrocería: AJ92TS18268, Modelo: Maverick, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial del Motor: 6 Cil, Uso: Particular, Placas: VDZ871, la cual es útil y pertinente, ya que evidencia el medio utilizado por el hoy imputado el ciudadano ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO, quien se trasladaba en el referido vehículo, para Transportar sustancias peligrosas en riesgo a la vida de la Colectividad y el Ambiente, estableciéndose fehacientemente que este vehículo notoriamente no es apto para el transporte de sustancias peligrosas (combustible). D4.- Con el Resultado del Informe Técnico, suscrito por los Ciudadanos, YOHAN FERNÁNDEZ, Técnico en Petróleo II, y FREDDY CHAVARRO, TSU, adscritos al Departamento de Mercado Interno del Ministerio de Energía y Petróleo, quienes fueron designados y juramentados por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para tomar muestras de la sustancia contenida en trece (13) envases plásticos (pimpinas) con capacidad de almacenamiento de treinta (30) litros c/u, tres (03) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de cincuenta (50) litros c/u, siete (07) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de setenta (70) litros c/u, y un (01) envase plástico con capacidad de almacenamiento de veinte (20) litros, transportada por el hoy imputado ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO. D5.- Con el Resultado de la Experticia de Calidad, realizada por los expertos WILMER LUGO y JORGE MONTILLA, adscritos al Laboratorio de Calidad de la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), quien fue designado y juramentado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para tomar la muestra y practicar experticia de calidad a la Sustancia contenida en el interior de trece (13) envases plásticos (pimpinas) con capacidad de almacenamiento de treinta (30) litros c/u, tres (03) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de cincuenta (50) litros c/u, siete (07) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de setenta (70) litros c/u, y un (01) envase plástico con capacidad de almacenamiento de veinte (20) litros, transportada por el hoy imputado ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO, la cual arrojó ser Gasolina, lo cual es pertinente y útil ya que evidencia el tipo de sustancia transportada por el Ciudadano ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO sin contar con la permisión ambiental correspondiente. D6.- Con la comunicación, emanada del Dirección Estadal Ambiental Zulia del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente donde informa que ante ese organismo, el Ciudadano ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO no se encuentra inscrito en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA) ni posee permiso para el Almacenamiento y Transporte de Sustancias Peligrosas del tipo Gasolina, lo cual es pertinente y útil ya que evidencia la actividad ilegal desplegada por el hoy Imputado ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO, que se trasladaba en un vehículo Marca Ford, Año: 1977, Color: Marrón y Dorado, Serial de Carrocería: AJ92TS18268, Modelo: Maverick, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial del Motor: 6 Cil, Uso: Particular, Placas: VDZ871 transportando la cantidad de mil cincuenta (1.050) litros de combustible tipo gasolina, en trece (13) envases plásticos (pimpinas) con capacidad de almacenamiento de treinta (30) litros c/u, tres (03) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de cincuenta (50) litros c/u, siete (07) envases plásticos con capacidad de almacenamiento de setenta (70) litros c/u, y un (01) envase plástico con capacidad de almacenamiento de veinte (20) litros, todas contentivas de combustible tipo Gasolina, actividad realizada en total menosprecio al ambiente y LA COLECTIVIDAD. D7.- Con la comunicación, emanada de la Inspectoría Técnica Regional del Ministerio del Poder Popular Para La Energía y Petróleo, donde informa que ese organismo al Ciudadano ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO no se le ha otorgado permiso para Transportar Sustancias Peligrosas Gasolina, lo cual es pertinente y útil ya que evidencia la actividad ilegal desplegada por el hoy Imputado, realizada en total menosprecio al ambiente y LA COLECTIVIDAD. D8.- Con el Certificado de Registro de Vehiculo No. AJ92TS18268-01-01, el cual es útil y pertinente por cuanto certifica la titularidad de la propiedad que el ciudadano ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO, detenta sobre el vehiculo Marca Ford, Año: 1977, Color: Marrón y Dorado, Serial de Carrocería: AJ92TS18268, Modelo: Maverick, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Serial del Motor: 6 Cil, Uso: Particular, Placas: VDZ871, en el cual se encontraba transportando ilegalmente la cantidad de mil cincuenta (1.050) litros de combustible tipo gasolina, sin las seguridades del caso.; finalmente, el Ministerio Público solicita el enjuiciamiento del imputado ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO, Venezolano, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.884.042, fecha de nacimiento 02-11-1942, hijo de los ciudadanos ANA TEODORA ALVARADO (DIF) y AVILIO ANTONIO MOLERO (DIF), de estado civil casado, de profesión u oficio jubilado y con residencia en el Mojan, Las Cabimas, casa N° 49, cerca del Colegio 25 de agosto, a 4 metros, teléfono 0414-233-23-30, del Estado Zulia, como AUTOR de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por lo que a criterio de este Tribunal la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del ciudadano ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO, Venezolano, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.884.042, fecha de nacimiento 02-11-1942, hijo de los ciudadanos ANA TEODORA ALVARADO (DIF) y AVILIO ANTONIO MOLERO (DIF), de estado civil casado, de profesión u oficio jubilado y con residencia en el Mojan, Las Cabimas, casa N° 49, cerca del Colegio 25 de agosto, a 4 metros, teléfono 0414-233-23-30, del Estado Zulia, como AUTOR de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Abog. JUAN COELLO, Defensor Público, quien expone: “Siendo la oportunidad legal para hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso específicamente la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente en derecho y la cual le fue amplia y suficientemente aplicada a mi defendido manifestándome su voluntad de que le sean acordada por el Tribunal la Suspensión condicional del Proceso a mi defendido y le imponga las obligaciones pertinentes a mi defendido, asimismo ofrece como resarcimiento y reparación del daño cancelar un deposito de la cantidad de mil bolívares un lapso de quince días, a nombre de ICLAM en la cuenta corriente del Banco Banfoandes, N° 0007-0060-61-0000001326, con la finalidad de que sea destinado a la compra de insumo por parte de esta institución y las obligaciones que el Tribunal le imponga, es todo.”--------------------------------------
IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente el ciudadano Juez impone nuevamente al imputado ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, el acusado ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO, Venezolano, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.884.042, fecha de nacimiento 02-11-1942, hijo de los ciudadanos ANA TEODORA ALVARADO (DIF) y AVILIO ANTONIO MOLERO (DIF), de estado civil casado, de profesión u oficio jubilado y con residencia en el Mojan, Las Cabimas, casa N° 49, cerca del Colegio 25 de agosto, a 4 metros, teléfono 0414-233-23-30, del Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “ADMITO LOS HECHOS que me imputa la representación fiscal y solicito muy respetuosamente se me acuerde la Suspensión Condicional del proceso ofreciendo como indemnización el deposito de la cantidad de mil bolívares un lapso de quince días, a nombre de ICLAM en la cuenta corriente del Banco Banfoandes, N° 0007-0060-61-0000001326, con la finalidad de que sea destinado a la compra de insumo por parte de esta institución, de igual forma me comprometo a someterme a recibir una charla de educación ambiental en el organismo que indique el Ministerio Público, y me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que este Tribunal me imponga, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal quien expone. “Escuchado el ofrecimiento por parte del imputado y lo solicitado por el defensor, el Ministerio Publico, no presenta ninguna objeción toda vez que se cumple el fin previsto por el legislador en la ley, a tal efecto solicito se oficie a ICLAM, para que en la oportunidad correspondiente informe este tribunal en relación al destino de la cantidad de dinero ofrecido por el imputado en el presente acto, de igual manera se oficie a la Dirección Estadal Ambiental Zulia, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con la finalidad de que sea este organismo el que imparta la charla de educación ambiental al acusado, referido a los riesgos que implica la manipulación inadecuada de sustancias peligrosas gasolina-gosoe, Es todo”.------------------------------------------------------------------------------------
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano el deposito de la cantidad de mil bolívares un lapso de quince días, a nombre de ICLAM en la cuenta corriente del Banco Banfoandes, N° 0007-0060-61-0000001326, con la finalidad de que sea destinado a la compra de insumo por parte de esta institución, como AUTOR de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo, acordada la Suspensión Condicional del proceso, por lo que el imputado debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Régimen de Prueba por siete (07) meses y quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, culminando el día 15 de Noviembre del año 2009; 2.- La cancelación de mil bolívares fuertes dentro de quince días continuo al ICLAM; 3.- Presentaciones cada treinta (30) días y una cada quince (15) días, a partir de la presente fecha durante el régimen de prueba ya citado, por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se le asignará un Delegado de prueba que lo supervise durante el Régimen de Prueba, por lo que con ocho presentaciones en total; 4.- Una Charla por ante el Ministerio del Ambiente dentro de 30 días y 5.- Prohibido cometer un nuevo delito mientras dure este proceso; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44 de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO, Venezolano, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.884.042, fecha de nacimiento 02-11-1942, hijo de los ciudadanos ANA TEODORA ALVARADO (DIF) y AVILIO ANTONIO MOLERO (DIF), de estado civil casado, de profesión u oficio jubilado y con residencia en el Mojan, Las Cabimas, casa N° 49, cerca del Colegio 25 de agosto, a 4 metros, teléfono 0414-233-23-30, del Estado Zulia, en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO, Venezolano, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.884.042, fecha de nacimiento 02-11-1942, hijo de los ciudadanos ANA TEODORA ALVARADO (DIF) y AVILIO ANTONIO MOLERO (DIF), de estado civil casado, de profesión u oficio jubilado y con residencia en el Mojan, Las Cabimas, casa N° 49, cerca del Colegio 25 de agosto, a 4 metros, teléfono 0414-233-23-30, del Estado Zulia, como AUTOR de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida al imputado o Probicionario ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO, Venezolano, de 66 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.884.042, fecha de nacimiento 02-11-1942, hijo de los ciudadanos ANA TEODORA ALVARADO (DIF) y AVILIO ANTONIO MOLERO (DIF), de estado civil casado, de profesión u oficio jubilado y con residencia en el Mojan, Las Cabimas, casa N° 49, cerca del Colegio 25 de agosto, a 4 metros, teléfono 0414-233-23-30, del Estado Zulia, como AUTOR de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo, acordada la Suspensión Condicional del proceso, por lo que el imputado debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Régimen de Prueba por siete (07) meses y quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, culminando el día 15 de Noviembre del año 2009; 2.- La cancelación de mil bolívares fuertes dentro de quince días continuo al ICLAM; 3.- Presentaciones cada treinta (30) días y una cada quince (15) días, a partir de la presente fecha durante el régimen de prueba ya citado, por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se le asignará un Delegado de prueba que lo supervise durante el Régimen de Prueba, por lo que con ocho presentaciones en total; 4.- Una Charla por ante el Ministerio del Ambiente dentro de 30 días y 5.- Prohibido cometer un nuevo delito mientras dure este proceso; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44 de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO, ya identificado, en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta. Concluye el acto siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.--------------
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMIREZ
EL FISCAL 40° DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABOG. ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ
EL IMPUTADO
ALFONSO ENRIQUE MOLERO ALVARADO
EL DEFENSOR PRIVADO
ABOG. JUAN COELLO
EL SECRETARIO,
ABOGADO. ROMULO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró el Acta de Suspensión Condicional del Proceso bajo N° 412-09.- N° 1461-09 a la Unidad Técnica al Sistema de Régimen Penitenciario, 1463-09 Dirección Estadal Ambiental Zulia, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y 1462-09 al ICLAM.-
EL SECRETARIO,
ABOGADO. ROMULO GARCIA
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