REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 03 de marzo de 2009
198° y 148°
CAUSA N° 9C-4545-08 DECISION N° 205-09

Visto el INCUMPLIMIENTO a la convocatoria a la AUDIENCIA PRELIMINAR por parte del imputado PEDRO ANTONIO SARABIA FONSECA, de nacionalidad colombiana, natural de Piñon Magdalena, de 28 años de edad. Soltero, indocumentado, fecha de nacimiento 20/01/1979, hijo de Celin Sarabia y de María Salvadora, residenciado en L aPAz, Barrio 5 de Enero, avenida principal, casa No. 89, Municipio Jesús Enrique Lossada,, a quien el Ministerio Público le imputó la presunta participación en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el articulo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:
DE LA INSISTENCIA DEL IMPUTADO
AL LLAMADO DEL TRIBUNAL
Observa este Tribunal que la Fiscal 35 Nacional del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en fecha 30/01/2009 por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo que este Tribunal la recibió en fecha 30/01/2009 y fija la AUDIENCIA PRELIMINAR por auto de fecha 04/02/2009 para el 03/03/2009 (folio 9), donde el Departamento de Alguacilazgo devolviera la Boleta como ineficaz, con la siguiente exposición planteada por el Alguacil DELFIN SANCHEZ: “…Siendo las 2:10 p.m., me trasladé a la Paz, Barrio 5 de Enero, para notificar al ciudadano Pedro Antonio Sarabia Fonseca, luego de recorrer toda la avenida principal, logré llegar a la vivienda con el No. 89 pero en la misma reside el ciudadano RICARDO VECERRA (sic). Manifestando no conocer a Pedro Antonio Sarabia Fonseca”.
Asimismo, por cuanto se evidencia que este tribunal de control, mediante decisión No. 223-08, de fecha 20/01/2008, acordó en contra del referido imputado la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele la obligación de presentarse cada treinta días ante el Sistema de Presentación de Imputados y a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin autorización del mismo, procediendo de esta forma a revisar dicho sistema a objeto de verificar el cumplimiento por parte de dicho imputado de sus presentaciones, constatándose que el mismo no se encuentra registrado, signo de incumplimiento de la medida impuesta al imputado por este tribunal, razón por la cual, considera procedente esta juzgadora en el presente caso, revocar, la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, antes referida y en su lugar, proceder a librar orden de captura, toda vez que se evidencia el total incumplimiento por parte del imputado de las obligaciones a él impuestas de conformidad con lo previsto en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica ante el Sistema de Presentación de Imputados y a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal ni cambiar de domicilio sin la autorización del mismo, en virtud de encontrarse incurso en los supuestos establecidos en los numerales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
De tal forma que, no estando justificadas las inasistencia del imputado e incumplidas las presentaciones periódicas por parte del mismo, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en la norma antes referida, decretada a favor del imputado PEDRO ANTONIO SARABIA FONSECA, de nacionalidad colombiana, natural de Piñon Magdalena, de 28 años de edad. Soltero, indocumentado, fecha de nacimiento 20/01/1979, hijo de Celin Sarabia y de María Salvadora, residenciado en L aPAz, Barrio 5 de Enero, avenida principal, casa No. 89, Municipio Jesús Enrique Lossada, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, ORDENA SU APREHENSIÓN, por lo que se ordena su localización y aprehensión, una vez aprehendido, previo cumplimiento de sus derechos y garantías, deberá ingresar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" , a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 262.2° y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, SE DIFIERE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y SE FIJARÁ EN AUTO POR SEPARADO, UNA VEZ QUE SEA APREHENDIDO EL IMPUTADO DE ACTAS. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexando Boleta de Aprehensión. Igualmente se deja constancia que este tribunal trató de incluir un alerta en el sistema de presentación de imputados, siendo infructuosa dicha actuación, en virtud de no aparecer en dicho registro el imputado. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA DE OFICIO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada por este tribunal mediante decisión No. 223-08, de fecha 20/01/2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en contra del imputado PEDRO ANTONIO SARABIA FONSECA, de nacionalidad colombiana, natural de Piñon Magdalena, de 28 años de edad. Soltero, indocumentado, fecha de nacimiento 20/01/1979, hijo de Celin Sarabia y de María Salvadora, residenciado en L aPAz, Barrio 5 de Enero, avenida principal, casa No. 89, Municipio Jesús Enrique Lossada, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, ORDENA SU APREHENSIÓN, por lo que se ordena su localización y aprehensión, una vez aprehendido, previo cumplimiento de sus derechos y garantías, deberá ingresar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" , a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 262.2° y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, SE DIFIERE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y SE FIJARÁ EN AUTO POR SEPARADO, UNA VEZ QUE SEA APREHENDIDO EL IMPUTADO DE ACTAS. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexando Boleta de Aprehensión. Igualmente se deja constancia que este tribunal trató de incluir un alerta en el sistema de presentación de imputados, siendo infructuosa dicha actuación, en virtud de no aparecer en dicho registro el imputado. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.------------------------------------------------------
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ.
EL SECRETARIO

ABOGADO ROMULO GARCIA
En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 205-09 en el libro de Registro de Decisiones llevada por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 873-09 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
EL SECRETARIO,

ABOGADO RÓMULO GARCIA
CAUSA N° 9C-4545-08