REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Marzo de 2009
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 9C-10.338-08
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO: ABOGADO. ROMULO GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL CUADRAGÉSIMO DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ JIMENEZ.
IMPUTADO (S) ROMAN JAVIER SULBARAN GONZALEZ.
DEFENSOR PRIVADO. ABOG. ROMAN ANTONIO MONTIEL
DELITO(S): TRANSPORTE ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSAS
VICTIMA (S): LA COLECTIVIDAD
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Martes (03) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez minutos de la mañana (10:00 a.m.), por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA CUADRAGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano ROMAN JAVIER SULBARAN GONZALEZ, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez NOVENO de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABOGADO ROMULO GARCIA, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: el Representante de la FISCALIA 40 AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ JIMENEZ, el imputado ROMAN JAVIER SULBARAN GONZALEZ, quien se encuentra en libertad, en compañía de su Defensor Privado ABOG. ROMAN ANTONIO MONTIEL. Se da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza Noveno de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.-------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su acusación; y expuso: “ratifico el escrito de acusación fiscal que fuera presentado en tiempo hábil, en el cual se señala las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de los hechos ocurridos; plenamente identificados en el escrito acusatorio por estar involucrado en la ejecución del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, es por lo que solicito se admita totalmente la acusación por reunir la misma todos los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y ordene la Apertura a Juicio, Oral y Publico en el lapso correspondiente. Es todo”.--------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez, impone a los imputados del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado ROMAN JAVIER SULBARAN GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: ROMAN JAVIER SULBARAN GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-08-1975, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos ANGELA GONZALEZ y RICARDO SULBARAN, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, y con residenciado en el Barrio Ziruma, al lado de la panadería el Capitolio, casa N° 59C-05, avenida Guajira Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expusieron: “Me acojo al precepto constitucional,.-Es todo---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, ABOG. ROMAN ANTONIO MONTIEL, en su carácter de defensor del ciudadano ROMAN JAVIER SULBARAN GONZALEZ, quien expone: “Solicito al Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal y luego conceda la palabra nuevamente, es todo”.----------------
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente, el Tribunal con fundamento en el artículo 326, en concordancia con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la presente acusación identifica al imputado de actas, establece su defensa Técnica, señala en modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos en fecha 09-07-08, el Ministerio Público ordeno el inicio de la investigación, a las actuaciones de las cuales tuvo conocimiento mediante oficio emanado de la Primero Compañía del Destacamento N° 31 de la Guardia Nacional, en la cual a su vez remite el ACTA POLICIAL N° CR3-D31-1RA.CIA-SIP: 230, de fecha 08-07-2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, donde informan del procedimiento realizado en la aludida fecha siendo las 12:30 horas de la tarde, encontrándose de comisión de patrullaje de seguridad ciudadana en la Jurisdicción de Puerto Guerrero, Puente del río limón, donde observaron un (01) vehículo marca: Chevrolet, modelo: malibu, placas ALF-896, y al acercarse la comisión pudieron constatar que el mismo era conducido por el ciudadano ROMAN JAVIER SULBARAN GONZALEZ, el cual transportaba la cantidad de 180 litros de gasolina, en un tanque adaptado, sin contar con los permisos correspondiente, se procedió a la detención del mencionado ciudadano quien fue impuesto de los derechos que le consagran el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo el Ministerio Público en su acusación los siguientes ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: 1.- Acta Policial N° CR3-D31-1RA. CIA-SIP: 230, de fecha 08-07-2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional quienes dejan constancias entre otras cosas de la aprehensión del imputado de actas, 2.- Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento, suscrita por los funcionarios SM/2, (GNB) AGELVIS GUILLEN OSCAR, adscritos al departamento de Experticias de vehículos del destacamento de Fronteras N° 31 del Comando de Experticia de Vehículos del nacional, practicada al vehículo de actas. 3.- Con el resultado de Informe Técnico, suscrito por los ciudadanos, YOHAN FERNANDEZ, Técnico en petróleo II, y Freddy Chavarro, TSU, adscritos al Departamento de Mercado Interno del Ministerio de Energía y petróleo, quienes fueron designados u juramentados por el juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, 4.- Con el Resultado la Experticia de Calidad, realizada por los expertos ROBINSON OCANDO y JOSE PEREZ, adscrito al laboratorio de calidad de la empresa petróleo de Venezuela (PDVSA), quienes fueron designados u juramentados por el Juzgado Tercero de Control, practicada a la sustancia incautada en el interior del tanque que se retuvo en el vehículo de acta. 5.- con la comunicación, emanada del Dirección Estadal Ambiental Zulia del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente donde informa que ante ese organismo, el ciudadano ROMAN JAVIER SULBARAN GONZALEZ, no se encuentra inscrito en el registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente, 6.- Con la comunicación emanada de la Inspectoría Técnica Regional del Ministerio del poder Popular Para ka Energía y petróleo, donde informa que ese organismo al ciudadano ROMAN JAVIER SULBARAN GONZALEZ, no le ha otorgado permiso para transportar sustancias peligrosas; asimismo, considera el Ministerio Público que tales hechos configuran el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y7 Desechos Peligrosos, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 numeral 9, numeral 22, 65 y 78 ejusdem, el artículo 61 del Decreto con Fuerza de la ley Orgánica de Hidrocarburo y la Resolución 141de fecha 22-04-1998, referente al Transporte Terrestre de Hidrocarburos Inflamables y Combustible en sus artículos 4 y 7, lo cual coincide con los hechos ya narrados; se observa que el Ministerio Público ofrece como medios de pruebas: TESTIMONIALES: 1.- Con el Testimonio del funcionario RUAS URDA JOSE, adscrito a la Guardia Nacional, lo cual es pertinente por cuanto participo en el procedimiento de fecha 08-07-2008, 2.- Con el Testimonio ESCALONA UZCATEGUI YOVANNY, adscrito a la Guardia Nacional, la cual es pertinente por cuanto participo para el procedimiento de fecha 02-03-2008, 3.- con el testimonio del funcionario AGELVIS GUILLEN OSCAR, adscrito a la Guardia Nacional, el cual es pertinente por cuanto participo en la experticia de Reconocimiento practicada al vehículo de actas. 4.- Con el testimonio del funcionario CAMACHO ROBERT, adscrito a la Guardia Nacional, el cual es pertinente por cuanto participo en la experticia de reconocimiento practicada al vehículo. 5.- con el testimonio del ciudadano ROBINSON OCANDO, adscrito al laboratorio de Calidad de la empresa petróleos de Venezuela (PDVSA), quien fue designado y Juramentado por el Juzgado Tercero de Control, 6.- Con el testimonio de JOSE PEREZ, adscrito al laboratorio de Calidad de la empresa petróleos de Venezuela (PDVSA), quien fue designado y Juramentado por el Juzgado Tercero de Control, la cual es pertinente por cuanto participo en la experticia de calidad de sustancia del tanque adaptado. 7.- con el testimonio del ciudadano YOHAN FERNANDEZ, adscrito al Departamento de Mercado Interno del Ministerio y Petróleo, quien fue designado y juramentado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual es pertinente la cual participo en la toma de muestra de la sustancias contenida en el tanque, 8.- con el testimonio del ciudadano FREDDY CHAVARRI, adscrito al departamento de Mercado Interno del Ministerio y Petróleo, quien fue designado y juramentado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual es pertinente la cual participo en la toma de muestra de la sustancia contenida en el tanque adaptado. DOCUMENTALES 1.- Acta Policial N° CR3-D31-1RA. CIA-SIP: 230, de fecha 08-07-2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional quienes dejan constancias entre otras cosas de la aprehensión del imputado de actas, 2.- Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento, suscrita por los funcionarios SM/2, (GNB) AGELVIS GUILLEN OSCAR, adscritos al departamento de Experticias de vehículos del destacamento de Fronteras N° 31 del Comando de Experticia de Vehículos del nacional, practicada al vehículo de actas. 3.- Con el resultado de Informe Técnico, suscrito por los ciudadanos, YOHAN FERNANDEZ, Técnico en petróleo II, y Freddy Chavarro, TSU, adscritos al Departamento de Mercado Interno del Ministerio de Energía y petróleo, quienes fueron designados u juramentados por el juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, 4.- Con el Resultado la Experticia de Calidad, realizada por los expertos ROBINSON OCANDO y JOSE PEREZ, adscrito al laboratorio de calidad de la empresa petróleo de Venezuela (PDVSA), quienes fueron designados u juramentados por el Juzgado Tercero de Control, practicada a la sustancia incautada en el interior del tanque que se retuvo en el vehículo de acta. 5.- con la comunicación, emanada del Dirección Estadal Ambiental Zulia del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente donde informa que ante ese organismo, el ciudadano ROMAN JAVIER SULBARAN GONZALEZ, no se encuentra inscrito en el registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente, 6.- Con la comunicación emanada de la Inspectoría Técnica Regional del Ministerio del poder Popular Para ka Energía y petróleo, donde informa que ese organismo al ciudadano ROMAN JAVIER SULBARAN GONZALEZ, no le ha otorgado permiso para transportar sustancias peligrosas; finalmente, el Ministerio Público solicita el enjuiciamiento del imputado ROMAN JAVIER SULBARAN GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-08-1975, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos ANGELA GONZALEZ y RICARDO SULBARAN, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, y con residenciado en el Barrio Ziruma, al lado de la panadería el Capitolio, casa N° 59C-05, avenida Guajira Municipio Maracaibo Estado Zulia, como AUTOR del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y7 Desechos Peligrosos, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 numeral 9, numeral 22, 65 y 78 Ejusdem, el artículo 61 del Decreto con Fuerza de la ley Orgánica de Hidrocarburo y la Resolución 141de fecha 22-04-1998, referente al Transporte Terrestre de Hidrocarburos Inflamables y Combustible en sus artículos 4 y 7 y en consecuencia, requerimos se ordene la apertura de juicio oral y publico, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que a criterio de este Tribunal la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del imputado ROMAN JAVIER SULBARAN GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-08-1975, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos ANGELA GONZALEZ y RICARDO SULBARAN, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, y con residenciado en el Barrio Ziruma, al lado de la panadería el Capitolio, casa N° 59C-05, avenida Guajira Municipio Maracaibo Estado Zulia, como AUTOR del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y7 Desechos Peligrosos, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 numeral 9, numeral 22, 65 y 78 Ejusdem, el artículo 61 del Decreto con Fuerza de la ley Orgánica de Hidrocarburo y la Resolución 141de fecha 22-04-1998, referente al Transporte Terrestre de Hidrocarburos Inflamables y Combustible en sus artículos 4 y 7 y en consecuencia, requerimos se ordene la apertura de juicio oral y publico, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a los Defensores Privados quien expone: “Oída como ha sido la acusación realizada Por el ministerio Publico y Admitida como ha sido la misma por este Tribunal solicito muy respetuosamente a este Tribunal con fundamento en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal le sea acordado a mi representado la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la prosecución del asimismo mi defendido ofrece como indemnización la compra y entrega de dos cajas de remas de papel tipo oficio al departamento de Guardería ambiental de la Guardia Nacional adscrita a la dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiental en un lapso de 30 días, asimismo mi cliente esta en la disposición de someterse a una charla de educación ambiental dictada por el Ministerio del Ambiente; es todo.”------------------------------------------------------------------------------
IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente al imputado ROMAN JAVIER SULBARAN GONZALEZ del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, el acusado ROMAN JAVIER SULBARAN GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-08-1975, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos ANGELA GONZALEZ y RICARDO SULBARAN, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, y con residenciado en el Barrio Ziruma, al lado de la panadería el Capitolio, casa N° 59C-05, avenida Guajira Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “ADMITO LOS HECHOS que me imputa la representación fiscal y solicito muy respetuosamente se me acuerde la Suspensión Condicional del proceso ofrezco para la reparación del daño causado la compra y entrega de dos cajas de remas de papel tipo oficio al departamento de Guardería ambiental de la Guardia Nacional adscrita a la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en un lapso de 30 días, asimismo estoy en la disposición de someterme a una charla de educación ambiental dictada por el Ministerio del Ambiente, y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo”.------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal quien expone. “Escuchado lo expuesto el ofrecimiento por parte del imputado y lo solicitado por el defensor, el Ministerio Publico, no presenta ninguna objeción toda vez que se cumple el fin previsto por el legislador en la ley, en tal sentido solicito se oficie la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con el objeto de que un lapso de cuarenta días le imparta al acusado una charla de ecuación ambiental relacionado al riesgo que implica el manejo inadecuado de sustancias peligrosas (gasolina, gasoil etc.), Es todo”----------------------------
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado ROMAN JAVIER SULBARAN GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-11-1969, de 38 años de edad, hijo de los ciudadanos ANGELA FERNANDEZ (VIVE) y de padre desconocido, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, y con residenciado Barrio Cujicito, avenida principal frente a la prefectura de cujicito, a lado del taller de Herrería “SANDRA”; Maracaibo, Estado Zulia, ROMAN JAVIER SULBARAN GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-08-1975, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos ANGELA GONZALEZ y RICARDO SULBARAN, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, y con residenciado en el Barrio Ziruma, al lado de la panadería el Capitolio, casa N° 59C-05, avenida Guajira Municipio Maracaibo Estado Zulia, como AUTOR del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y7 Desechos Peligrosos, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 numeral 9, numeral 22, 65 y 78 ejusdem, el artículo 61 del Decreto con Fuerza de la ley Orgánica de Hidrocarburo y la Resolución 141de fecha 22-04-1998, referente al Transporte Terrestre de Hidrocarburos Inflamables y Combustible en sus artículos 4 y 7 y en consecuencia, requerimos se ordene la apertura de juicio oral y publico, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo, acordada la Suspensión Condicional del proceso, por lo que el imputado debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Régimen de Prueba por Siete (07) meses y quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, culminando el día 18 de octubre del año 2009; 2.- la COMPRA Y ENTREGA DE DOS CAJAS DE REMAS DE PAPEL TIPO OFICIO al Departamento de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional adscrita a la dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en un lapso de 30 días, contados a partir de la presente fecha; 3.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días a partir de la presente fecha durante siete (07) meses y quince (15) días, debiendo cumplir con ocho (08) presentaciones en total, es decir, siete (07) presentaciones mensuales y una (01) presentación quincenal por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones, con presentaciones, y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con su Delegado de Prueba, como las veces que sea convocado; 4.- Someterse a una CHARLA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL DICTADA POR LA DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, en un lapso de cuarenta días, relacionado al riesgo que implica el manejo inadecuado de sustancias peligrosas (gasolina, gasoil etc.), 5.- No estar incurso en ningún hecho punible mientras dure este proceso; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44 de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado ROMAN JAVIER SULBARAN GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-08-1975, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos ANGELA GONZALEZ y RICARDO SULBARAN, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, y con residenciado en el Barrio Ziruma, al lado de la panadería el Capitolio, casa N° 59C-05, avenida Guajira Municipio Maracaibo Estado Zulia, en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE:---------------------------------------------
PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado imputado ROMAN JAVIER SULBARAN GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-08-1975, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos ANGELA GONZALEZ y RICARDO SULBARAN, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, y con residenciado en el Barrio Ziruma, al lado de la panadería el Capitolio, casa N° 59C-05, avenida Guajira Municipio Maracaibo Estado Zulia, como AUTOR del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y7 Desechos Peligrosos, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 numeral 9, numeral 22, 65 y 78 ejusdem, el artículo 61 del Decreto con Fuerza de la ley Orgánica de Hidrocarburo y la Resolución 141de fecha 22-04-1998, referente al Transporte Terrestre de Hidrocarburos Inflamables y Combustible en sus artículos 4 y 7 y en consecuencia, requerimos se ordene la apertura de juicio oral y publico, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------------
SEGUNDO:
ADMITEN TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida al imputado ROMAN JAVIER SULBARAN GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-08-1975, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos ANGELA GONZALEZ y RICARDO SULBARAN, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, y con residenciado en el Barrio Ziruma, al lado de la panadería el Capitolio, casa N° 59C-05, avenida Guajira Municipio Maracaibo Estado Zulia, como AUTOR del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y7 Desechos Peligrosos, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 numeral 9, numeral 22, 65 y 78 ejusdem, el artículo 61 del Decreto con Fuerza de la ley Orgánica de Hidrocarburo y la Resolución 141de fecha 22-04-1998, referente al Transporte Terrestre de Hidrocarburos Inflamables y Combustible en sus artículos 4 y 7 y en consecuencia, requerimos se ordene la apertura de juicio oral y publico, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------
TERCERO:
DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado ROMAN JAVIER SULBARAN GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-08-1975, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos ANGELA GONZALEZ y RICARDO SULBARAN, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, y con residenciado en el Barrio Ziruma, al lado de la panadería el Capitolio, casa N° 59C-05, avenida Guajira Municipio Maracaibo Estado Zulia, como AUTOR del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y7 Desechos Peligrosos, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 numeral 9, numeral 22, 65 y 78 ejusdem, el artículo 61 del Decreto con Fuerza de la ley Orgánica de Hidrocarburo y la Resolución 141de fecha 22-04-1998, referente al Transporte Terrestre de Hidrocarburos Inflamables y Combustible en sus artículos 4 y 7 y en consecuencia, requerimos se ordene la apertura de juicio oral y publico, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que se le imponen las siguientes obligaciones: 1.- Régimen de Prueba por Siete (07) meses y quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, culminando el día 18 de octubre del año 2009; 2.- la COMPRA Y ENTREGA DE DOS CAJAS DE REMAS DE PAPEL TIPO OFICIO al Departamento de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional adscrita a la dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en un lapso de 30 días, contados a partir de la presente fecha; 3.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días a partir de la presente fecha durante siete (07) meses y quince (15) días, debiendo cumplir con ocho (08) presentaciones en total, es decir, siete (07) presentaciones mensuales y una (01) presentación quincenal por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones, con presentaciones, y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con su Delegado de Prueba, como las veces que sea convocado; 4.- Someterse a una CHARLA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL DICTADA POR LA DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, en un lapso de cuarenta días, relacionado al riesgo que implica el manejo inadecuado de sustancias peligrosas (gasolina, gasoil etc.), 5.- No estar incurso en ningún hecho punible mientras dure este proceso; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44 de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado ROMAN JAVIER SULBARAN GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-08-1975, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos ANGELA GONZALEZ y RICARDO SULBARAN, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, y con residenciado en el Barrio Ziruma, al lado de la panadería el Capitolio, casa N° 59C-05, avenida Guajira Municipio Maracaibo Estado Zulia, en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta. Concluye el acto siendo las Once minutos de la mañana (11:00 a.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ


EL FISCAL 40° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ JIMENEZ
EL IMPUTADO

ROMAN JAVIER SULBARAN GONZALEZ
EL DEFENSOR PRIVADO

ABOG. ROMAN ANTONIO MONTIEL

EL SECRETARIO,

ABOGADO. ROMULO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró el la decisión de la Suspensión Condicional del Proceso bajo N° 201-09.- N° 860 -09 a la Unidad Técnica al Sistema de Régimen Penitenciario.-
EL SECRETARIO,

ABOGADO. ROMULO GARCIA