REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Marzo de 2009
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 9C-11.236-08
LA JUEZ: DRA. EGLEE RAMIREZ.
SECRETARIO: ABOGADO. ROMULO GARCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. JORGE PAZ.
IMPUTADO (S) JOSE ALBERTO LÓPEZ.
DEFENSA: ANGEL FONSECA Y JOSE FONSECA
DELITO(S): TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.-
VICTIMA (S): LA COLECTIVIDAD
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Lunes (16) de marzo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO LÓPEZ, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana ABOG. EGLEE RAMIREZ, actuando como Juez NOVENO de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABOGADO ROMULO GARCIA, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: el Representante de la FISCALIA 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. JORGE PAZ, el imputado JOSE ALBERTO LÓPEZ, prévia notificación, en compañía de sus Defensores Privados ABOG. ANGEL FONSECA y JOSE FONSECA. Se da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, toma la palabra el ciudadano Juez Noveno de Control, ABOG. ELGEE RAMIREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiéndoles que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.---------------------------------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su acusación; y expuso: “Ratifico el escrito de acusación fiscal que fuera presentado en tiempo hábil, en el cual se señalan las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de los hechos ocurridos; plenamente identificados en el escrito acusatorio por estar involucrado en la ejecución de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, es por lo que solicito se admita totalmente la acusación por reunir la misma todos los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y ordene la Apertura a Juicio, Oral y Publico en el lapso correspondiente. Es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano Juez, impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado JOSE ALBERTO LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: JOSE ALBERTO LÓPEZ, de 47 años de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.806.042, fecha de nacimiento 14-05-62, hijo del ciudadanos ALENJANDRINA LOPEZ y MARCOS LOPEZ, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer y con residencia en la Invasión los cocos, al fondo del restaurant el Rincón Guajiro, calle y casa sin numero, Parroquia Paraguaipoa Municipio Páez, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0416-069-50-28, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expusieron: “Me acojo al precepto constitucional,.-Es todo.-

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, ABOG. ANGEL FONSECA, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE ALBERTO LÓPEZ, quien expone: “Solicito al Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal y luego conceda la palabra nuevamente, es todo”.----------------------------------------------------------------------------------

DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente, el Tribunal con fundamento en el artículo 326, en concordancia con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la presente acusación identifica al imputado de actas, establece su defensa Técnica, señala en modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos cuando el Ministerio Público dio Orden de Inicio a la investigación por los cuales presente acusación, en fecha 06-10-2008, el Ministerio Público ordeno el Inicio de Investigación, a las actuaciones de las cuales tuvo conocimiento, mediante el oficio emanado del Destacamento de la Guardia Nacional, el cual a su vez remite Acta policial en fecha 06-10-2008, siendo las 05:00 pm, funcionarios adscritos a la Primera Compañía, del destacamento de fronteras N° 31, de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en punto de control fijo peaje Guajira Venezolana, observaron un vehículo marca: CHEVROLET, MODELO: CHEVELLE, TIPO: SEDAN, PLCAS: 004-717, COLOR: ROJO, el cual se procedió una inspección ocular observando que el mismo transportaban veinticinco (25) envases plásticos con capacidad para tres (03) litros, un (01) envase plástico con capacidad para cinco litros (05) y un (01) envase plástico con capacidad para doce (12) litros para un total de doscientos dos (202) litros, de combustibles tipo gasolina, identificándose al conductor del vehículo como JOSE ALBERTO LOPEZ a quien los funcionarios le solicitaron los permisos correspondiente para el transporte de combustible, manifestando no poseerlos, motivo por el cual, practicaron la aprehensión del ciudadano en mención y la retención del vehículo; estableciendo como fundamentos de convicción de la ACUSACIÓN: 1.- Con el Acta Policial de fecha 06-10-2008, remitida mediante oficio N° CR3-DF31-1RA.CIA-1DO.PLT-SIP-1761, suscrita por funcionarios a la Guardia Nacional , en la cual deja constancia de los hechos ocurridos, 2.- Acta de Retención de fecha 06-10-2008, suscrita por el ciudadano JOSE ALBERTO LÓPEZ, practicada al vehículo CHEVROLET, MODELO: CHEVELLE, TIPO: SEDAN, PLCAS: 004-717, COLOR: ROJO, lo cual se evidencia la existencia física del vehículo en cuestión, 3.- Con la Experticia de Reconocimiento practicada al vehículo CHEVROLET, MODELO: CHEVELLE, TIPO: SEDAN, PLCAS: 004-717, COLOR: ROJO, lo cual se evidencia la existencia física del vehículo, 4.-con la experticia de calidad practicada a la sustancia transportada en el vehículo CHEVROLET, MODELO: CHEVELLE, TIPO: SEDAN, PLCAS: 004-717, COLOR: ROJO, 5.-Con la comunicación emanada del Ministerio Energía y Petróleo inspección técnica regional Zulia, donde se informa a este Representación fiscal que ese organismo no ha otorgado permiso al ciudadano JOSE ALBERTO LOPEZ, 6.- Con la comunicación, emanada del Ministerio del Ambiente Dirección Estadal Zulia, donde se informa a este representación fiscal que el ciudadano JOSE ALBERTO LÓPEZ, no poseen autorización para el Transporte de sustancias, materiales y desechos peligrosos, asimismo, considera el Ministerio Público que tales hechos configuran los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, se observa que el Ministerio Público ofrece como medios de pruebas: TESTIFICALES: 1.- Con el Testimonio del ciudadano ALVBAREZ GUTIERREZ ALEXANDER, adscrito a la Guardia Nacional, quien practico la aprehensión del ciudadano JOSE ALBERTO LÓPEZ, 2.- Con el testimonio del ciudadano BECERRA CAMACHO JESUS, adscrito a la Guardia Nacional, quien participo en la aprehensión del ciudadano JOSE ALBERTO LÓPEZ, 3.- Con el Testimonio del ciudadano CAMACHO ROBERT, adscrito a la Guardia Nacional, quien practico experticia de reconocimiento al vehículo CHEVROLET, MODELO: CHEVELLE, TIPO: SEDAN, PLCAS: 004-717, COLOR: ROJO, 4.- Con el Testimonio del ciudadano AGELVIS GUILLEN OSCAR, adscrito a la guardias nacional, quien practicó experticia de reconocimiento al vehículo CHEVROLET, MODELO: CHEVELLE, TIPO: SEDAN, PLCAS: 004-717, COLOR: ROJO, 5.- Con el Testimonio del experto FREDDY CHABARRO, adscrito al Ministerio de Energía y Petróleo, quien fue designado Y Juramentado por un tribunal de control, para realizar tomas de muestra para la caracterización físico química de la sustancias Transportada del vehículo CHEVROLET, MODELO: CHEVELLE, TIPO: SEDAN, PLCAS: 004-717, COLOR: ROJO, retenido en la investigación. 6.- Con el Testimonio del Experto JHOAN FERNANDEZ, adscrito al Ministerio de Energía y Petróleo, quien fue designado y juramentado por un tribunal de control, para realizar toma de muestra para la caracterización físico químico de la sustancia transportada, EVIDENCIAS DOCUMENTALES, 1.- Con el Acta Policial de fecha 06-10-2008, remitida mediante oficio N° CR3-DF31-1RA.CIA-1DO.PLT-SIP-1761, suscrita por funcionarios a la Guardia Nacional , en la cual deja constancia de los hechos ocurridos, 2.- Acta de Retención de fecha 06-10-2008, suscrita por el ciudadano JOSE ALBERTO LÓPEZ, practicada al vehículo CHEVROLET, MODELO: CHEVELLE, TIPO: SEDAN, PLCAS: 004-717, COLOR: ROJO, lo cual se evidencia la existencia física del vehículo en cuestión, 3.- Con la Experticia de Reconocimiento practicada al vehículo CHEVROLET, MODELO: CHEVELLE, TIPO: SEDAN, PLCAS: 004-717, COLOR: ROJO, lo cual se evidencia la existencia física del vehículo, 4.-con la experticia de calidad practicada a la sustancia transportada en el vehículo CHEVROLET, MODELO: CHEVELLE, TIPO: SEDAN, PLCAS: 004-717, COLOR: ROJO, 5.-Con la comunicación emanada del Ministerio Energía y Petróleo inspección técnica regional Zulia, donde se informa a este Representación fiscal que ese organismo no ha otorgado permiso al ciudadano JOSE ALBERTO LOPEZ, 6.- Con la comunicación, emanada del Ministerio del Ambiente Dirección Estadal Zulia, donde se informa a este representación fiscal que el ciudadano JOSE ALBERTO LÓPEZ; finalmente, el Ministerio Público solicita el enjuiciamiento del imputado JOSE ALBERTO LÓPEZ, de 47 años de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.806.042, fecha de nacimiento 14-05-62, hijo del ciudadanos ALENJANDRINA LOPEZ y MARCOS LOPEZ, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer y con residencia en la Invasión los cocos, al fondo del restaurant el Rincón Guajiro, calle y casa sin numero, Parroquia Paraguaipoa Municipio Páez, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0416-069-50-28, como AUTOR de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por lo que a criterio de este Tribunal la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE ALBERTO LÓPEZ, de 47 años de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.806.042, fecha de nacimiento 14-05-62, hijo del ciudadanos ALENJANDRINA LOPEZ y MARCOS LOPEZ, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer y con residencia en la Invasión los cocos, al fondo del restaurant el Rincón Guajiro, calle y casa sin numero, Parroquia Paraguaipoa Municipio Páez, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0416-069-50-28, como AUTOR de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abog. ANGEL FONSECA, Defensor Público, quien expone: “Siendo la oportunidad legal para hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso específicamente la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente en derecho y la cual le fue amplia y suficientemente aplicada a mi defendido manifestándome su voluntad de que le sean acordada por el Tribunal la Suspensión condicional del Proceso a mi defendido y le imponga las obligaciones pertinentes a mi defendido, asimismo ofrece como resarcimiento y reparación del daño que pudo haberse producido en el presente caso es de un pago de cien bolívares fuerte a SAMARN, adscrito al Ministerio del Ambiente, mas cuatrocientos bolívares fuerte para la fundación naturaleza azul, para un total de quinientos bolívares fuertes, como pago de dicho daño, solicito copia simple del presente acto, es todo.”--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente el ciudadano Juez impone nuevamente al imputado JOSE ALBERTO LÓPEZ del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, el acusado JOSE ALBERTO LÓPEZ, de 47 años de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.806.042, fecha de nacimiento 14-05-62, hijo del ciudadanos ALENJANDRINA LOPEZ y MARCOS LOPEZ, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer y con residencia en la Invasión los cocos, al fondo del restaurant el Rincón Guajiro, calle y casa sin numero, Parroquia Paraguaipoa Municipio Páez, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0416-069-50-28, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “ADMITO LOS HECHOS que me imputa la representación fiscal y solicito muy respetuosamente se me acuerde la Suspensión Condicional del proceso ofreciendo como indemnización la cancelación de quinientos bolívares fuertes para el SAMAR y a la fundación Naturaleza Azul, es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal quien expone. “Escuchado el ofrecimiento por parte del imputado y lo solicitado por el defensor, el Ministerio Publico, no presenta ninguna objeción toda vez que se cumple el fin previsto por el legislador en la ley, Es todo”.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JOSE ALBERTO LÓPEZ, de 47 años de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.806.042, fecha de nacimiento 14-05-62, hijo del ciudadanos ALENJANDRINA LOPEZ y MARCOS LOPEZ, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer y con residencia en la Invasión los cocos, al fondo del restaurant el Rincón Guajiro, calle y casa sin numero, Parroquia Paraguaipoa Municipio Páez, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0416-069-50-28, como AUTOR de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo, acordada la Suspensión Condicional del proceso, por lo que el imputado debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Régimen de Prueba por un año 7 meses y 15 dias, contados a partir de la presente fecha, culminando el día 31 de Agosto del año 2009; 2.- Como resarcimiento y reparación del daño que pudo haberse producido, se acuerda realizar un trabajo comunitario en el JARDIN BOTÁNICO de San Francisco, el cual se realizará una vez a la semana durante el período de cuatro meses, contados a partir de la presente fecha, tomando en consideración que el referido imputado no cuenta con medios económicos para el pago de una indemnización pecuniaria correspondiente para el presente caso; 3.- Presentaciones cada treinta (30) días a partir de la presente fecha durante un año, por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; y 4.- Prohibición de salir del país sin la autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44 de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado JOSE ALBERTO LÓPEZ, de 47 años de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.806.042, fecha de nacimiento 14-05-62, hijo del ciudadanos ALENJANDRINA LOPEZ y MARCOS LOPEZ, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer y con residencia en la Invasión los cocos, al fondo del restaurant el Rincón Guajiro, calle y casa sin numero, Parroquia Paraguaipoa Municipio Páez, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0416-069-50-28, en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado JOSE ALBERTO LÓPEZ, de 47 años de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.806.042, fecha de nacimiento 14-05-62, hijo del ciudadanos ALENJANDRINA LOPEZ y MARCOS LOPEZ, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer y con residencia en la Invasión los cocos, al fondo del restaurant el Rincón Guajiro, calle y casa sin numero, Parroquia Paraguaipoa Municipio Páez, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0416-069-50-28, como AUTOR de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida al JOSE ALBERTO LÓPEZ, como AUTOR del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado JOSE ALBERTO LÓPEZ, como AUTOR del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por lo que se le imponen las siguientes obligaciones: 1.- Régimen de Prueba por 7 meses y 15 dias, contados a partir de la presente fecha, culminando el día 31 de Agosto del año 2009; 2.- Como resarcimiento y reparación del daño que pudo haberse producido, se acuerda realizar un trabajo comunitario en el JARDIN BOTÁNICO de San Francisco, el cual se realizará una vez a la semana durante el período de cuatro meses, contados a partir de la presente fecha, tomando en consideración que el referido imputado no cuenta con medios económicos para el pago de una indemnización pecuniaria correspondiente para el presente caso; 3.- Presentaciones cada treinta (30) días a partir de la presente fecha durante un año, por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; y 4.- Prohibición de salir del país sin la autorización del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, en concordancia con el artículo 44 de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado JOSE ALBERTO LÓPEZ, de 47 años de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.806.042, fecha de nacimiento 14-05-62, hijo del ciudadanos ALENJANDRINA LOPEZ y MARCOS LOPEZ, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer y con residencia en la Invasión los cocos, al fondo del restaurant el Rincón Guajiro, calle y casa sin numero, Parroquia Paraguaipoa Municipio Páez, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0416-069-50-28, en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta. Concluye el acto siendo las Tres y Treinta (03:30p.m). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMIREZ
EL FISCAL 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABOG. JORGE PAZ

EL IMPUTADO


JOSE ALBERTO LÓPEZ
LOS DEFENSORES PRIVADOS

ABOG. ANGEL FONSECA


ABOG. JOSE FONSECA

EL SECRETARIO,

ABOGADO. ROMULO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró el Acta de Suspensión Condicional del Proceso bajo N° 291-09.- N° 1083-09 a la Unidad Técnica al Sistema de Régimen Penitenciario.-

EL SECRETARIO,


ABOGADO. ROMULO GARCIA