REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Marzo de 2.009
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 9C-1178-06
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIO: ABOG. ROMULO GARCÍA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR (23°) DEL MINISTERIO PUBLICO.-

IMPUTADO (S) MILTON ANTONIO CASANOVA MEDINA.-

DEFENSA PÚBLICA N° 30: ABOG. AMÉRICO PALMAR.-

DELITO(S): POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO

DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Lunes Veintisiete (27) de octubre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las once horas de la mañana (11:00 am.), por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCAL 23° DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. JESÚS ÁNGEL ESTRADA GÓMEZ en contra del ciudadano MILTON ANTONIO CASANOVA MEDINA por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez NOVENO de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABOGADO ROMULO GARCÍA, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: el Representante del FISCALIA 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. JESÚS ESTRADA GÓMEZ, el imputado MILTON ANTONIO CASANOVA MEDINA en compañia de su defensor ABOG. AMERICO PALMAR, DEFENSOR PÚBLICO N° 30, Se da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza Noveno de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.----------------------------------------------
FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su acusación; y expuso: “Ratifico el escrito de acusación fiscal que fuera presentado en tiempo hábil 06-11-2008, el cual solicito sea admitido en su totalidad, en contra del ciudadano MILTON ANTONIO CASANOVA MEDINA, quien con su conducta a criterio del Ministerio Público cometió el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS ( previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, solicito sean admitidas en su totalidad las pruebas ofertadas en el escrito acusatorio, y sea apertura a juicio la presente causa. Es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a los imputados MILTON ANTONIO CASANOVA MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedan identificados, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: MILTON ANTONIO CASANOVA MEDINA, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 30 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.013.482, soltero, hijo de HUGO CASANOVA Y LEDIS MEDINA y residenciado en la calle 107 A, casa N° 33-86, Parroquia manuel Dagnino, Sector María Concepción Palacios, telefono: 0261-7364354, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expusieron: “Me acojo al precepto constitucional,.-Es todo-------------------------


DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, ABOG. AMÉRICO PALMAR, quien expone: “Como quiera que el delito imputado como lo es la Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no excede en su limite máximo de Tres (03) años, esta defensa considera que mi defendido hace merecedor del beneficio de la Suspensión Condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, solicito, se le conceda dicho procedimiento previa admisión que haga de los hechos el mismo para la procedencia de lo aquí solicitado, asimismo, solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente, el Tribunal con fundamento en el artículo 326, en concordancia con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la presente acusación identifica a la imputada de actas, establece su defensa Técnica, señala en modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos cuando en fecha En fecha 08-06-06, cuando funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, realizaban un recorrido por el Sector Los Estanques, y recibieron un reporte informando que se trasladaran hasta las inmediaciones del Barrio Concepción palacios, avenida 33, calle 107 casa N° 33-86, Maracaibo, donde presuntamente se encontraba un ciudadano agrediendo a su progenitora, trasladándose al sitio, y entrevistándose con la ciudadana LEDIS MEDINA, quien les informó que su hijo de nombre MILTON ANTNIO CASANOVA la había agredido y que también se había llevado todos los cables de la instalación eléctrica de su casa y luego salio a venderlos, por lo que, los funcionarios actuantes procedieron a realizar labores de patrullaje ubicando al referido ciudadano, y realizándole la respectiva revisión corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pudo incautar en el bolsillo pequeño del lado derecho cinco (05) porciones de polvo de color marrón, contenidos cada una en envoltorios tipo cebollitas, de material de color amarillo con un peso neto de 0,3 gramos, que luego de ser peritazas se determinó que la misma pertenece al alcaloide identificado como COCAINA con una pureza del 16% , procediendo a la aprehensión del mismo. Con relación numeral 3º del artìculo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el Ministerio Público fundamenta su acusación en 1.- Acta Policial de fecha 08-06-2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, 2.- ACTA DE DENUINCIA N° 0145, realizada por la ciudadana LEDIS COROMOTO MEDINA, en fecha 08-06-2006, ante el Departamento Policial Luis Hurtado de la Policía Regional del Estado Zulia,; 3.- ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA INCAUTADA de fecha 08-06-2006, donde se dejó constancia de la sustancia incautada en el procedimiento, siendo cinco (05) envoltorios tipo cebollitas, contentivas de un polvo marrón (COCAINA), 4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-06-06, rendida por la ciudadana LEDIS COROMOTO MEDINA; ante el despacho de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público; 5.- ACTA DE ANTECEDENTE PENALES de fecha 04-06-2006, emanados del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, correspondientes al imputado de autos; 6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04-07-2006, rendida por el ciudadano SAÚL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ , oficial mayor del Departamento Policial de la Parroquia Luis Hurtado Higuera de la Policía Regional del Estado Zulia; 7.- CON EL ACTA DE EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 15-06-2006, suscrita por los Expertos Toxicológicos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia; se observa que el Ministerio Público considera que tales hechos configuran el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, lo cual considera este Tribunal es ajustado a derecho. En cuanto al numeral 5º del artìculo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se observa que el Ministerio Público ofrece como medios de prueba: las PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Acta Policial de fecha 08-06-2006, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, 2.- ACTA DE DENUINCIA N° 0145, realizada por la ciudadana LEDIS COROMOTO MEDINA, en fecha 08-06-2006, ante el Departamento Policial Luis Hurtado de la Policía Regional del Estado Zulia,; 3.- ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIA INCAUTADA de fecha 08-06-2006, donde se dejó constancia de la sustancia incautada en el procedimiento, siendo cinco (05) envoltorios tipo cebollitas, contentivas de un polvo marrón (COCAINA), 4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-06-06, rendida por la ciudadana LEDIS COROMOTO MEDINA; ante el despacho de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público; 5.- ACTA DE ANTECEDENTE PENALES de fecha 04-06-2006, emanados del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, correspondientes al imputado de autos, 6.- CON EL ACTA DE EXPERTICIA QUIMICA, de fecha 15-06-2006, suscrita por los Expertos Toxicológicos adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia. Con las PRUEBAS TESTIMONIALES: que son: 1.- El Testimonio de los ciudadanos WILLIAM ROBLES Y LIC FERNANDO MEDINA adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia. 2.- Testimonio del Funcionario SAUL GONZÁLEZ adscrito al Departamento Policial de la Parroquia Luis Hurtado Higuera de la Policía Regional del Estado Zulia, los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas, y finalmente, el Ministerio Público solicita el enjuiciamiento del imputado de actas, por lo que ha cumplido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Juzgado ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÒN, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artìculo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, en cuanto a los medios de prueba, tanto el Ministerio Público como la Defensa, considera el Tribunal que las mismas son lícitas, legales, necesarias y pertinentes, por lo que el Tribunal ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA del Ministerio Público, incluyendo los MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA, como la Comunidad de las Pruebas, todo en atención al numeral 9º del artìculo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. .--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente a los imputado MILTON ANTONIO CASANOVA MEDINA del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, el acusado MILTON ANTONIO CASANOVA MEDINA, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 30 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.013.482, soltero, hijo de HUGO CASANOVA Y LEDIS MEDINA y residenciado en la calle 107 A, casa N° 33-86, Parroquia manuel Dagnino, Sector María Concepción Palacios, telefono: 0261-7364354, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “ADMITO LOS HECHOS por los que me acusa el Ministerio Público porque es verdad que yo tenía esa droga y solicito me concedan la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me impongan, es todo”.------------------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal quien expone. “Escuchada la admisión de los hechos por parte del imputado, el Ministerio Publico no presenta ninguna objeción con lo solicitado por la defensa, relacionado con la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputados 1.- MILTON ANTONIO CASANOVA MEDINA, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 30 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.013.482, soltero, hijo de HUGO CASANOVA Y LEDIS MEDINA y residenciado en la calle 107 A, casa N° 33-86, Parroquia manuel Dagnino, Sector María Concepción Palacios, telefono: 0261-7364354, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo, acordada la Suspensión Condicional del proceso, el imputado debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Régimen de Pruebas por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES a partir del presente fecha (11-03-09), por lo que culmina en fecha 11-09-2010; y , 2.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante este Tribunal a través del Sistema Automatizado de Presentaciones a partir de la presente fecha (11-03-2009), debiendo cumplir con dieciocho (18) presentaciones en total, y las veces que sea requerido; 3; Someterse a la Vigilancia de un Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en especial para recibir EVALUACION Y ORIENTACION PSICOLÓGICA Y PSIQUIATRICA, y las veces que sea convocado; 4.- Ubicar y mantenerse en un trabajo lícito, el cual será supervisado y constatado por el Delegado de Prueba que se le asigne en la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, 5.- Abstenerse de cometer cualquier otro delito penal, durante el proceso, por cuanto sería causal de revocatoria de la medida otorgada. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines citados. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado MILTON ANTONIO CASANOVA MEDINA, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 30 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.013.482, soltero, hijo de HUGO CASANOVA Y LEDIS MEDINA y residenciado en la calle 107 A, casa N° 33-86, Parroquia manuel Dagnino, Sector María Concepción Palacios, telefono: 0261-7364354, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como AUTOR POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. ---------------------
SEGUNDO:
ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en contra del acusado MILTON ANTONIO CASANOVA MEDINA, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 30 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.013.482, soltero, hijo de HUGO CASANOVA Y LEDIS MEDINA y residenciado en la calle 107 A, casa N° 33-86, Parroquia manuel Dagnino, Sector María Concepción Palacios, telefono: 0261-7364354, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como AUTOR del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO:
DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado MILTON ANTONIO CASANOVA MEDINA, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 30 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.013.482, soltero, hijo de HUGO CASANOVA Y LEDIS MEDINA y residenciado en la calle 107 A, casa N° 33-86, Parroquia manuel Dagnino, Sector María Concepción Palacios, telefono: 0261-7364354, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como AUTOR del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO:
IMPONE COMO OBLIGACIONES de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado MILTON ANTONIO CASANOVA MEDINA, Venezolano, natural de Maracaibo- Estado Zulia, 30 años de dad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.013.482, soltero, hijo de HUGO CASANOVA Y LEDIS MEDINA y residenciado en la calle 107 A, casa N° 33-86, Parroquia manuel Dagnino, Sector María Concepción Palacios, telefono: 0261-7364354, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como AUTOR del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole de las siguientes obligaciones: 1.- Régimen de Pruebas por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES a partir del presente fecha (11-03-09), por lo que culmina en fecha 11-09-2010; y , 2.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante este Tribunal a través del Sistema Automatizado de Presentaciones a partir de la presente fecha (11-03-2009), debiendo cumplir con dieciocho (18) presentaciones en total, y las veces que sea requerido; 3; Someterse a la Vigilancia de un Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en especial para recibir EVALUACION Y ORIENTACION PSICOLÓGICA Y PSIQUIATRICA, y las veces que sea convocado; 4.- Ubicar y mantenerse en un trabajo lícito, el cual será supervisado y constatado por el Delegado de Prueba que se le asigne en la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, 5.- Abstenerse de cometer cualquier otro delito penal, durante el proceso, por cuanto sería causal de revocatoria de la medida otorgada. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, a los fines ya citados. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley Concluye el acto siendo la doce horas y cinco minutos de la tarde (12:05p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMIREZ

EL FISCAL(A) 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABOG. JESÚS ESTRADA GÓMEZ

EL IMPUTADO

MILTON ANTONIO CASANOVA MEDINA





EL DEFENSOR PÚBLICO N° 30

ABOG. AMÉRICO PALMAR



EL SECRETARIO,

ABOG. ROMULO GARCÍA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró el Acta de Suspensión Condicional del Proceso bajo N° 236-09.-

EL SECRETARIO,

ABOG. ROMULO GARCÍA