REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 01 DE MARZO DE 2009
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 9C-11.572-09 DECISIÓN N° 195-09
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOG. ROMULO GARCÍA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DECIMO SEPTIMOAUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABOG. GERMAN DAVID MENDOZA PINEDA.
IMPUTADO: WILLIAM JOSE RODRIGUEZ CAMBELL.
DEFENSA PÚBLICA; ABOG. YUARI PALACIO
DELITO: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3° del Código Penal.
En el día de hoy, domingo primero (01) de Febrero de 2009, siendo las seis horas con quince minutos de la tarde (6:15 p.m.), presente en este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ROMULO GARCÍA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. GERMAN DAVID MENDOZA PINEDA, FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien expuso: “De conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, así como el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, presento a la disposición de este Tribunal al Ciudadano: WILLIAM JOSE RODRIGUEZ CAMBELL, por encontrarse solicitado por el Juzgado tercero de Control del Circuito Judicial Penal, según oficio N° 1670-06, de fecha 04-09-2006, según causa penal 3C- 1392-05, por lo que solicito que se mantenga la privación de libertad a tenor de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Ordinario, y se sea remitido a la orden del Juzgado Tercero de Control por cursar causa en ese Juzgado. Asimismo una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, me sean entregadas copias simples de la presente acta, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado WILLIAM JOSE RODRIGUEZ CAMBELL, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No poseo abogado privado, es todo”. Acto seguido, se YUARI PALCIO, Defensora Publica N° 22, quien estando presente en este acto, expuso:”Acepto el cargo de Defensora del Ciudadano WILLIAM JOSE RODRIGUEZ CAMBELL, es todo”.--------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado WILLIAM JOSE RODRIGUEZ CAMBELL. Previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: WILLIAM JOSE RODRIGUEZ CAMBELLL, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 04-03-74, de 34 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de ciudadanía N° 12.871.137, hijo de ORLANDO RODRIGUEZ (dif) AMARILIS CAMBELL (vive), y con residencia en el Barrio el mamon avenida 34, con 13, casa s/n Maracaibo Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 170 de estatura aproximadamente, cabello negro canoso, ojos pardos, contextura delgada, de labios medianos, cejas pobladas, tez trigueña, nariz grande anchada, bigotes, posee cicatriz en el brazo izquierdo, en cabeza y posee un tatuaje en el pecho del lado izquierdo; quien siendo las 6:20 p.m., expone: “No voy a Declarar, me Acojo al Precepto Constitucional”, es todo”. --------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Luego de haberme impuesto de contenido de las actas que conforman la presente causa solicita la defensa la nulidad absoluta del acta de presentación de imputado celebrado por ante el juzgado sexto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 20.02.2009, conforme al contenido de los articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dicha acta fue levantada en contravención al contenido de los artículos 72 ordinal 7° de la ley orgánica del Poder Judicial y al contenido del articulo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte, pues de una simple lectura de dicha acata de presentación podemos apreciar que la misma no esta suscrita por el secretario del tribunal abog. EDWAR NARVAEZ GARCIA, lo cual reproduce un vicio de nulidad en la presente acta. En tal sentido y consecuencialmente solicito la Libertad Inmediata de mi defendido por cuanto fue detenido en fecha 20.02.2009, y presentado validamente el día de hoy 01.03.2009, violando flagrantemente el contenido del ordinal 1° del articulo 44° de la constitución de la Republica Bolivariano de Venezuela. Igualmente considera oportuna la defensa manifestar al tribunal que de información suministra a esta defensa en la oficina del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mi defendido con ocasión a la orden de aprehensión por la cual esta siendo presentado el día de hoy, fue puesto a derecho, el día 20.12.2006, y que posteriormente por inhibición del Juzgado tercero de Control la causa fue remitida al juzgado cuarto de control, donde se celebra Audiencia Preliminar en el año 2007 y mi defendido admite los hechos y es condenado a cumplir la pena de una año y seis meses de prisión por la comisión del delito de hurto calificado, siendo remitida la causa al juzgado primero de ejecución que le correspondió conocer, es decir que dicha causa no se encuentra en ningún juzgado de control y solo existe esas ordenes de aprehensión, cuya desincorporacion no fueron solicitadas oportunamente a los cuerpos policiales. Y por ultimo solicito copias simples del presente acta es todo”.-----------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Presentación de imputado que cursa a las actas, el imputado fue presentado ante el Juez de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en fecha 20-02-2009, por ORDEN DE APREHENSIÓN emanada del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3° del Código Penal, según el Acta Policial, de fecha 20-02-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las una (1:40) horas de la tarde, y encontrándose efectuando labores de control en compañía del efectivo agente placa 3642 Carlos Niño, en la calle 2 frente al mercado las pulgas del centro de la ciudad cuando visualizaron a un ciudadano quien se desplazaba a pies por el sector, procediendo a intervenirlo policialmente manifestándole que era objeto de un procedimiento policial solicitándole su documentación personal para tal fin quedando identificado como WILLIAM JOSE RODRIGUEZ CAMBELL, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V.-12.871.137, con estos datos procedieron a verificar ante el sistema SICOPOLT, donde se obtuvo como repuesta por parte del funcionario de guardia de este sistema que el ciudadano en consulta aparece como solicitado de fecha 08-06-2006, según memo 12327, de la misma fecha requerido por el juzgado tercero de control, según oficio N° 1670, orden de captura de fecha 08-06-2006, en por Maracaibo Estado Zulia proceso 040906, por el delito de Hurto Califica expediente N° 3C-1392-06, se procedió a detenerlo y colocarlo a disposición del Ministerio Público; asimismo, riela al folio (10) acta de presentación de imputado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 20-02-2009, de tal manera que existe una ORDEN JUDICIAL configurada en la ORDEN DE APREHENSIÓN, por lo que fue puesto a la orden de un Tribunal de Control y no se configura violación alguna del procedimiento de aprehensión y de que ahora sea puesto a la orden del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por encontrarse de guardia, por lo que no hay violación de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; debiendo en todo caso, este Tribunal MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano WILLIAM JOSE RODRIGUEZ CAMBELLL, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 04-03-74, de 34 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de ciudadanía N° 12.871.137, hijo de ORLANDO RODRIGUEZ (dif) AMARILIS CAMBELL (vive), y con residencia en el Barrio el mamon avenida 34, con 13, casa s/n Maracaibo Estado Zulia, por lo que se DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD solicitada por la Defensa, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y SIN LUGAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal solicitadas por la defensa; por lo que este Tribunal MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano WILLIAM JOSE RODRIGUEZ CAMBELLL, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 04-03-74, de 34 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de ciudadanía N° 12.871.137, hijo de ORLANDO RODRIGUEZ (dif) AMARILIS CAMBELL (vive), y con residencia en el Barrio el mamon avenida 34, con 13, casa s/n Maracaibo Estado Zulia, y en consecuencia, ORDENA DECLINAR LA COMPETENCIA al JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por cuanto la ORDEN DE APREHENSIÓN guarda relación con la causa signada por ese Tribunal bajo el N° 3C-1392-05, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su inmediata remisión al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y el traslado del imputado de actas a la sede del Poder Judicial de este Circuito Judicial Penal para el día LUNES 03-03-2009, A PARTIR DE LAS 9:00 A.M., a losa fines legales consiguientes. Se Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y sin Lugar las solicitudes de la Defensa por lo ya analizado. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD solicitada por la Defensa, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y SIN LUGAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal solicitadas por la defensa; por lo que este Tribunal MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano WILLIAM JOSE RODRIGUEZ CAMBELLL, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 04-03-74, de 34 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de ciudadanía N° 12.871.137, hijo de ORLANDO RODRIGUEZ (dif) AMARILIS CAMBELL (vive), y con residencia en el Barrio el mamon avenida 34, con 13, casa s/n Maracaibo Estado Zulia, y en consecuencia, ORDENA DECLINAR LA COMPETENCIA al JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por cuanto la ORDEN DE APREHENSIÓN guarda relación con la causa signada por ese Tribunal bajo el N° 3C-1392-05, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su inmediata remisión al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y el traslado del imputado de actas a la sede del Poder Judicial de este Circuito Judicial Penal para el día LUNES 03-03-2009, A PARTIR DE LAS 9:00 A.M., a losa fines legales consiguientes. Se Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y sin Lugar las solicitudes de la Defensa por lo ya analizado. Se proveen las copias solicitadas. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 843-09, y al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia bajo el N° 844-09, a los fines de remitir la presente causa, en virtud de la declinatoria de competencia. Queda registrada la Decisión bajo el N° 195-09, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis horas con cincuenta minutos de la tarde (6:50 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL 17° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. GERMAN DAVID MENDOZA PINEDA.
EL IMPUTADO
WILLIAM JOSE RODRIGUEZ CAMBELL.
EL DEFENSOR PRIVADO,
ABOG. YUARI PALACIO.
EL SECRETARIO,
ABOG. ROMULO GARCÍA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 195-09, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librándose oficios Nos. 843-09 y 844-09.-
EL SECRETARIO.
ABOG. ROMULO GARCÍA
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