REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 01 DE MARZO DE 2009
198° y 150°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 9C-11571-09 DECISIÓN N° 192-09
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOGADO ROMULO JOSE GARCIA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR 17 MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIDIAL DEL ESTADO ZULIA: ABOG. GERMAN MENDOZA PINEDA.
IMPUTADO: ELVIS ENRIQUE MORALTE.
DEFENSA PÚBLICA 6 PENAL ORDINARIO: ABOG. CARMEN ELENA ROMERO
DELITO: ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal.
VICTIMA: DARWIN AVILA.
En el día de hoy, domingo primero (1) de marzo de dos mil nueve, siendo las tres y treinta y ocho horas de la tarde (3:38 p.m.), presente en este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con la ciudadana Secretaria, constituido en su sede, Abogado ROMULO JOSE GARCIA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público, una vez que el mismo se hizo presente.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano ABOG. GERMAN DAVID MENDOZA PINEDA, FISCAL AUXILIAR 17 DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ELVIS ENRIQUE MORALTE, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 28/02/209, los cuales señalan en Acta Policial por ellos suscrita que siendo las cinco y treinta horas de la tarde, encontrándose en el Casco Central, específicamente en la Parada de los Olivos, en la avenida 15 las Delicias, al lado del Centro Comercial La Redoma, momento en el cual avistaron a un ciudadano de tez morena, de 1,70 mts. Aproximadamente, de raza indígena, vestido de franelilla negra y jean negro, el cual bajó corriendo de un bus de la línea Los Olivos, y detrás de éste, un ciudadano de tez blanca que igualmente bajaba del autobús solicitando auxilio policial, ya que el sujeto de raza indígena le había arrebatado su teléfono celular, razón por la cual la comisión policial procedió a darle la voz de alto, a la cual hizo caso omiso, procediendo de esta forma los funcionarios actuantes a perseguirlo e interceptarlo, logrando detenerlo, quedando de esta forma identificado como ELVIS ENRIQUE MORALTES, a quien luego de hacerle una revisión corporal, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole del bolsillo derecho del pantalón,, un celular marca ZTE, serial FF2B9E8D, color morado el cual se constató pertenecía al ciudadano denunciante quien se identificó como DARWIN AVILA; ahora bien, por cuanto del contenido de las actas surgen fundados y suficientes elementos de convicción para estimar la participación en grado de autor, del ciudadano ELVIS ENRIQUE MORALTE, en la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 456 del Código Penal, encontrándose llenos los extremos establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Representación Fiscal solicita se DECRETE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDIDIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud del peligro de fuga previsto en el Artículo 251 Ejusdem, y se decrete el procedimiento ordinario. Asimismo una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, me sean entregadas copias simples de la presente acta, es todo”. ---------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano ELVIS ENRIQUE MORALTE, a quien se le preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No poseo Abogados Privados solicito la designación de uno público, es todo”. Acto seguido, visto lo expuesto por el imputado de actas, este tribunal, procede a llamar a la Unidad Coordinadora de la Defensa Pública, solicitando al defensor público de turno, correspondiéndole el mismo a la ciudadana ABG. CARMEN ELENA ROMERO, quien encontrándose presente en la sala de este despacho manifestó: “Asumo la defensa del ciudadano ELVIS ENRIQUE MORALTE, aceptando así el cargo de defensor, es todo”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado ELVIS ENRIQUE MORALTE. Previo traslado desde la Sede del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: ELVIS ENRIQUE MORALTE, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30/10/1988, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio buhonero, Cédula de identidad N° V-20.585.110, hijo de la ciudadana Evangelista Iguaran y de Lumilda Arcila Moran, y con residencia en el Barrio San Juan, calle 90, casa No. 36B-190, Municipio Maracaibo estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,75 de estatura aproximadamente, cabello negro grueso, ojos marrones, contextura delgada, de labios pequeños y gruesos, cejas pobladas y arqueadas, tez morena, de raza goajira, de nariz semi perfilada; quien siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde (3:50 p.m.), expone: “El señor ese cada vez que yo pasó por allí siempre me dice con la policía y me manda a joder, y ayer yo venía caminando y el le dijo a los policías que yo le había robado el teléfono, pero yo no le robé nada. Primero que eso el me llevó para la comisaría unos días antes y me quería mandar pal retén pero el no tenía pruebas, como el conoce al policía esos y por eso le hicieron el oficio ese y me mandaron pal retén y los policías pusieron que arrebatador, si yo no me he arrebatao nada, es todo”. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Pública ABOG. CARMEN ELENA ROMERO quien expuso: “Solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en favor de mi defendido por considerar esta defensa que no existen fundados elementos de convicción; tal y como lo dispone el ordinal 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ,ya que solo contamos en actas por lo dicho por la víctima que supuestamente se encontraba en un autobús y mi defendido le arrebata el celular, pero extrañamente siendo un colectivo, no trae el fiscal del Ministerio Público, la declaración de ningún testigo que supuestamente haya presenciado, cuando mi defendido le arrebató el celular al ciudadano DARWIN AVILA y extrañamente en ese momento aparece un funcionario policial que, se encontraba a pie y sin embargo, según el le dio alcance a mi defendido, incautándole el celular que pertenecía al ciudadano DARWIN AVILA. Observando esta defensa que tampoco existe en actas alguna factura o documento que demuestre que el supuesto celular incautado a mi defendido es propiedad de la víctima, antes identificada. Solicito igualmente copia de la presente acta y de las actas de investigación, es todo”-------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente la 05:50 horas de la tarde, del día 28 de febrero de 2009, fue aprehendido en flagrancia el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual consta en el ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------
Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DARWIN AVILA, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción los cuales surgen entre otros, del Acta Policial, de fecha 28/02/2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, los cuales informan que siendo las cinco y treinta horas de la tarde, encontrándose en el Casco Central, específicamente en la Parada de los Olivos, en la avenida 15 las Delicias, al lado del Centro Comercial La Redoma, momento en el cual avistaron a un ciudadano de tez morena, de 1,70 mts. Aproximadamente, de raza indígena, vestido de franelilla negra y jean negro, el cual bajó corriendo de un bus de la línea Los Olivos, y detrás de éste, un ciudadano de tez blanca que igualmente bajaba del autobús solicitando auxilio policial, ya que el sujeto de raza indígena le había arrebatado su teléfono celular, razón por la cual la comisión policial procedió a darle la voz de alto, a la cual hizo caso omiso, procediendo de esta forma los funcionarios actuantes a perseguirlo e interceptarlo, logrando detenerlo, quedando de esta forma identificado como ELVIS ENRIQUE MORALTES, a quien luego de hacerle una revisión corporal, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incautó del bolsillo derecho del pantalón, un celular marca ZTE, serial FF2B9E8D, color propiedad de la víctima DARWIN AVILA; Acta Policial que coincide con la DENUNCIA interpuesta por el ciudadano DARWIN AVILA, en fecha 28/02/2008, ante el órgano policial actuante, donde señala: “Yo estaba parado en la nueva construcción, específicamente donde está el Centro Comercial La Redoma, al estar en el sitio, un sospechoso con características de rasgos wuayú, piel oscura, al montarme en el bus los olivos, el sospechoso me vio el celular vino me lo arrebató dentro del bus y me golpeó y me lo arrebató y al correr el ciudadano que me robó el celular vi a los efectivos policial de la regional yo le avisé y ellos efectuaron su función como policías que son y gracias a los oficiales que me ayudaron…”.; aunada al ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 28/02/2009, suscrita por funcionario adscritos a la Policial Regional del Estado Zulia, y PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA, en la cual se constata la existencia del teléfono celular marca ZTE, color morado y negro, serial FF2B9E8D, los cuales en su conjunto hacen presumir que el imputado de actas pudiera estar incurso en el delito citado; no obstante, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público que le sea Decretado la Privación Judicial de Libertad, este Tribunal considera que al atender los principios de Proporcionalidad y Estado de Libertad, establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que nos encontramos en presencia de un delito que afecta solo bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, el cual establece una pena que en su límite superior prevé seis años, donde no surgen los elementos indispensables para presumir el peligro de fuga, toda vez que el imputados de actas ha señalado tener arraigo al haber suministrado dirección exacta de domicilio procesal e indicado su lugar de trabajo, por lo tanto, considera este Tribunal que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puede ser sustituida por Medidas Cautelares Sustitutiva a la Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: ELVIS ENRIQUE MORALTE, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30/10/1988, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio buhonero, Cédula de identidad N° V-20.585.110, hijo de la ciudadana Evangelista Iguaran y de Lumilda Arcila Moran, y con residencia en el Barrio San Juan, calle 90, casa No. 36B-190, Municipio Maracaibo estado Zulia, por la presunta comisión del Delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARWIN AVILA, imponiéndosele las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha ante el Sistema de Presentación de Imputados del Departamento del Alguacilazgo, como las veces que sea convocado; y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal mientras dure este proceso, todo de conformidad con lo establecido los numerales 3° y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Parcialmente Con Lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y Con Lugar lo solicitado por la Defensa Técnica respecto a la medida menos gravosa. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------------- ----------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: ELVIS ENRIQUE MORALTE, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30/10/1988, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio buhonero, Cédula de identidad N° V-20.585.110, hijo de la ciudadana Evangelista Iguaran y de Lumilda Arcila Moran, y con residencia en el Barrio San Juan, calle 90, casa No. 36B-190, Municipio Maracaibo estado Zulia, por la presunta comisión del Delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del Artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARWIN AVILA, imponiéndosele las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha ante el Sistema de Presentación de Imputados del Departamento del Alguacilazgo, como las veces que sea convocado; y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal mientras dure este proceso, todo de conformidad con lo establecido los numerales 3° y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Parcialmente Con Lugar lo solicitado por la Representación Fiscal y Con Lugar lo solicitado por la Defensa Técnica respecto a la medida menos gravosa. Se ordena proveer las copias solicitadas. SEGUNDO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el N° 839-09 a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 192-09, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde (04:20 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.---
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL AUX. 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. GERMAN MENDOZA.
EL IMPUTADO
ELVIS ENRIQUE MORALTE.
LA DEFENSORA PÚBLICA 6
ABOG. CARMEN ELENA ROMERO.
EL SECRETARIO,
ABOG. RÓMULO GARCÍA RUIZ.
En esta misma fecha quedará registrada la presente decisión en los Libros llevados por este Tribunal bajo el numero N° 192-09, librando bajo el numero oficio N° 839-09 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”
LA SECRETARIA.
ABOG. RÓMULO GARCÍA RUIZ.
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