REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
San Francisco, 09 de Marzo de 2009.
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 1.121-09 CAUSA N° 8C-11394-09

En el día de hoy, lunes nueve (09) de Marzo del año dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento la Fiscal (A) Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, ABOG. LEDISAY PERNALETE LÓPEZ, a objeto de presentar al imputado ELIAS JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre la Defensora Pública (E) No. 38, Abog. KARLA ANDRADE, quien estando presente fue notificada del nombramiento y expuso: Me doy por notificada del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: ELIAS JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 30-08-1978, soltero, de profesión u Oficio Obrero, Cedula de identidad No. V-25.820.577, hijo de JESÚS URDANETA y ISABEL GONZÁLEZ, residenciado el Sector entre El Venao y Mari Pili, calle El Buen Maestro, casa sin numero, frente al Taller Los Meleanes, avenida principal cerca de la Panadería Los Ángeles, teléfono: 0262-5234485, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,65 metros de estatura aproximado, de delgada, cabello negro, de piel morena, raza wuayu, de ojos negros, cejas escasas, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ELIAS JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ, quien fue aprehendido el día 08-03-2009, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, aproximadamente a las 3:44 horas de la mañana, realizaban labores de patrullaje en el sector La Goajira, cuanto la Central les comunicó que vía al kilómetro 18, entrando por Pimpollo en la granja Monterrey, se estaba suscitando un robo, y que los ciudadanos estaban armados, en el lugar, motivo por el cual se trasladaron al lugar, al llegar se entrevistaron con un ciudadano que se identificó como Rodolfo Orozco, informando que dentro de su propiedad había un ciudadano el cual desconocía y lo estaba amenazando de muerte a el, y toda su familia, y señalando a la policía donde se encontraba y al trasladarse al sitio encontraron a dicho ciudadano intentando prender fuego una bombona de gas en la puerta trasera de la vivienda, indicando a viva y clara voz que existiera de sus actos, indicándole que subiera sus manos, negándose este a las instrucciones impartidas y así mismos abalanzándose en contra de la comisión policial, logrando restringirlo, incautándole al mismo en la parte izquierda del cinto de su pantalón un arma de fuego, logrando despojarlo de la misma, y por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de este ciudadano, por lo que le imputo la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO y AMENAZA DE CAUSAR UN DAÑO GRAVE E INJUSTO, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILFREDO ENRIQUE OROZCO MONTAÑO, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3, 4, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se califique la Flagrancia y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado ELIAS JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ del hecho que se le imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien expone: “NO VOY A DECLARAR”, es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Vista y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa solicita una medida menos gravosa de las contenidas en los ordinales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de las actas iniciales y de la presente acta. Es todo, Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión del imputado ELIAS JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, quedando señalado como el presunto autor de los hechos punibles, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado ELIAS JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ, fue aprehendido, tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (03) donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, siendo que el imputado fue aprehendido intentando prender fuego una bombona de gas en la puerta trasera de una vivienda, portando un arma de fuego, lo cual se realizo en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO y AMENAZA DE CAUSAR UN DAÑO GRAVE E INJUSTO, previsto y sancionado en el artículo 175 último Aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILFREDO ENRIQUE OROZCO MONTAÑO, que merecen pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescritas e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado ELIAS JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ, es el presunto autor de los delitos en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, aproximadamente a las 3:44 horas de la mañana, realizaban labores de patrullaje en el sector La Goajira, cuanto la Central les comunicó que vía al kilómetro 18, entrando por Pimpollo en la granja Monterrey, se estaba suscitando un robo, y que los ciudadanos estaban armados, en el lugar, motivo por el cual se trasladaron al lugar, al llegar se entrevistaron con un ciudadano que se identificó como Rodolfo Orozco, informando que dentro de su propiedad había un ciudadano el cual desconocía y lo estaba amenazando de muerte a el, y toda su familia, y señalando a la policía donde se encontraba, y al trasladarse al sitio encontraron a dicho ciudadano intentando prender fuego una bombona de gas en la puerta trasera de la vivienda, indicando a viva y clara voz que existiera de sus actos, indicándole que subiera sus manos, negándose este a las instrucciones impartidas y así mismos abalanzándose en contra de la comisión policial, logrando restringirlo, incautándole al mismo en la parte izquierda del cinto de su pantalón un arma de fuego, logrando despojarlo de la misma, quien se identifico como ELIAS JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ. No obstante, a pesar de los elementos de convicción expuestos considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera parcialmente ajustada la solicitud Fiscal, concordando con lo expuesto por la Defensa, en consecuencia lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado ELIAS JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ, es suficiente para garantizar las resultas del proceso, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO y AMENAZA DE CAUSAR UN DAÑO GRAVE E INJUSTO, previsto y sancionado en el artículo 175 último Aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILFREDO ENRIQUE OROZCO MONTAÑO, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días, la prohibición de salida del País y La prohibición de concurrir a la casa de habitación o lugar donde resida el ciudadano WILFREDO ENRIQUE OROZCO MONTAÑO. ASÍ SE DECLARA. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado ELIAS JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 30-08-1978, soltero, de profesión u Oficio Obrero, Cedula de identidad No. V-25.820.577, hijo de JESÚS URDANETA y ISABEL GONZÁLEZ, residenciado el Sector entre El Venao y Mari Pili, calle El Buen Maestro, casa sin numero, frente al Taller Los Meleanes, avenida principal cerca de la Panadería Los Ángeles, teléfono: 0262-5234485, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la presunta comisión de los delitos de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO y AMENAZA DE CAUSAR UN DAÑO GRAVE E INJUSTO, previsto y sancionado en el artículo 175 último Aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILFREDO ENRIQUE OROZCO MONTAÑO, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se le impone las siguientes obligaciones: La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días, la prohibición de salida del País y la Prohibición de concurrir a la casa de habitación o lugar donde resida el ciudadano WILFREDO ENRIQUE OROZCO MONTAÑO. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia se ordena la inmediata libertad del ciudadano ELIAS JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta bajo el Nro. 1.095-09, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 1121-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL



DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. LEDISAY PERNALETE LÓPEZ




EL IMPUTADO



ELIAS JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ



DEFENSORA PUBLICA (E) N° 38



ABOG. KARLA ANDRADE.




LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO.








YMF/sg
Causa 8C-11394-09