REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Marzo de 2009
198° y 149°
Decisión: 1236-09. Causa No. 8C-S-3943-08
Visto el escrito presentado por la ABOG. PRIMITIVO ANTONIO GÓMEZ BERMÚDEZ, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ISMAEL DARIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-10.310.619, mediante el cual solicita la entrega del vehículo: CLASE: SEMI REMOLQUE, TIPO: FURGON, MARCA: FABR EXTRANJER THEURER, SERIAL DE CARROCERIA: ITA114528E3400250, SERIAL DEL MOTOR: NO POSEE, USO: CARGA, PLACAS: 273-XHM, COLOR: BLANCI y ALUMINIO, AÑO: 1984, MODELO: THEURER, a tales efectos este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
De las actuaciones practicadas consta que el día 27-10-2008, Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando regional N° 3, destacados en el punto de control fijo Punta de Piedra, en la Cabecera del Puente sobre el Lago Rafael Urdaneta, cuando se observo un vehículo Marca: Fabricación Extranjera, Tipo: Furgon, Placas: 273XHM, color: Blanco y Aluminio, que circulaba en dirección Maracaibo-Santa Rita, solicitando al ciudadano conductor que se estacionara al lado izquierdo de la vía para efectuarle una revisión, a los seriales idetificadores y a los documentos de propiedad del vehículo por lo que el ciudadano conductor presentó su documentación personal quien dijo llamarse VERA ALMERIDA JOSÉ, por lo que el ciudadano conductor presentó una copia de un titulo de certificado de registro de vehículo Nro. 2286277, arrojando los siguientes datos a nombre de FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ ISMAEL DARIO, CLASE: SEMI REMOLQUE, TIPO: FURGON, MARCA: FABR EXTRANJER THEURER, SERIAL DE CARROCERIA: 4528E3400250,SERIAL DEL MOTOR: NO POSEE, USO: CARGA, PLACAS: 273-XHM, COLOR: BLANCO y ALUMINIO, AÑO: 1984, MODELO: THEURER, luego se procedió a realizar una revisión técnica a los seriales de identificación observando que la placa identificadora del serial de carrocería (VIN) con los caracteres alfanuméricos ITA114528E3400250, ubicada actualmente en la parte izquierda de adelante lado izquierdo del conductor del vehículo, detectando la siguiente irregularidad 1.- Que la placa idetificadora del serial de carrocería (VIN) identificada con los caracteres alfanuméricos ITA114528E3400250, observando que presenta características originales utilizadas por el fabricante del vehículo, en cuanto a material lamina y sistema de impresión troquel (bajo relieve) pero su sistema de fijación remaches defiere por la planta de ensamblaje para ese año y modelo, por lo que se presume que la mencionada placa identificadora (VIN) se encontraba actualmente SUPLANTADA, motivado a lo observado en el vehículo, se presume una violación. En virtud de tal situación fue incautado el vehículo y se puso a la orden del Ministerio Publico para el inicio de la investigación correspondiente.
La disposición legal que regula la devolución de objetos durante la investigación, así tenemos lo que regula el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal,
Articulo 311. “…El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos…”,
En este sentido, es oportuno citar la jurisprudencia de fecha 13 de Febrero de 2.003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA)… que establece.
”En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Transito o que pueda mostrar sus Derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso Penal”
Lo anterior conlleva a precisar que la devolución procede una vez que puede determinarse con meridiana claridad el poseedor que acredite la propiedad del bien solicitado, considerando que el origen que determina dicha propiedad esta acreditada en el presente caso a través del Certificado de Registro del Vehículo Automotor signado con el No. 2286277, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, que riela al folio (24) de la causa signada con el No. 8CS-3943-08, anexa a la presente solicitud en el cual se encuentra la documentación respectiva, en razón a la decisión de negativa de entrega de vehículo realizada por el Ministerio Publico. Aunado a lo anterior cursa al folio (18) de las citadas actuaciones, Experticia realizada por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nro. 35, Cuarta Compañía, donde concluyen que la placa idetificadora del serial de carrocería (VIN) identificada con los caracteres alfanuméricos ITA114528E3400250, el cual se encuentra ubicada en el lado izquierdo del furgon a objeto de estudio se pudo observar durante la experticia de reconocimiento que la misma presenta características propias por el fabricante, en cuanto al material lámina sistema de impresión (troquel bajo relieve), pero su sistema de fijación (remaches) difiere por el fabricante, ya que en la actualidad presenta remaches caseros, por lo que se determina que la mencionada placa identificadora esta SUPLANTADA. Asimismo el ciudadano ISMAEL DARIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-942.359, consigno ante este Tribunal Certificado de Registro de Vehículo, donde se observa que el vehículo CLASE: SEMI REMOLQUE, TIPO: TANQUE GRANELERO, SERIAL DE CARROCERIA: 00920975, SERIAL DEL MOTOR: NO POSEE, USO: CARGA, PLACAS: 884-AAR, COLOR: AZUL y AMARILLO, AÑO: 1986, MODELO: CHAMA TC-2EER24, registra a su nombre, donde queda corroborado con la experticia de reconocimiento del certificado de registro de vehículo SETRA, suscrito por Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nro. 3, donde determinan que dicho documento es ORIGINAL y registra a nombre del ciudadano ISMAEL DARIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
De tal manera que en principio este Tribunal ha verificado la cualidad jurídica del solicitante ciudadano ISMAEL DARIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de Identidad N° V- V-942.359, por cuanto quedo establecido a su derecho sin que medie duda alguna, como propietario del vehículo, lo cual fue corroborado aun más a los folios (32) (33) y (34) según oficio 885, de fecha 25-11-2008, suscrito por los Funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 3, de la Guardia Nacional, Destacamento Nro, 35, Cuarta Compañía, que informa que el vehículo descrito no registra solicitud alguna por ante el C.I.C.P.C. y S.I.I.P.O.L., se encuentra sin NOVEDAD y aparece registrado por el I.N.T.T.T.
Asimismo al folio (20) consta Formato de Improntas, efectuado por Funcionarios adscritos al Destacamento 35, Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional Bolivariana donde concluyen lo siguiente y se lee en la misma: 11452-8-E3400250. Finalmente se observa decisión por la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, donde niega la entrega del vehículo en virtud de que el mismo presenta Suplantación o Cambio Ilícito de pieza de Vehículo, en la investigación llevada en contra del ciudadano ISMAEL DARIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, conductor del vehículo solicitado.
Así las cosas, se aprecia que según los expertos que la placa del serial de carrocería (VIN) se determina SUPLANTADA. Ahora bien, en virtud de experticia realizada por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nro. 35, Cuarta Compañía donde concluyen que la placa idetificadora del serial de carrocería (VIN) identificada con los caracteres alfanuméricos ITA114528E3400250, el cual se encuentra ubicada en el lado izquierdo del furgon a objeto de estudio se pudo observar durante la experticia de reconocimiento que la misma presenta características propias por el fabricante, en cuanto al material lámina sistema de impresión (troquel bajo relieve), pero su sistema de fijación (remaches) difiere por el fabricante, ya que en la actualidad presenta remaches caseros, por lo que se determina que la mencionada placa identificadora esta SUPLANTADA y aparece registrado por el I.N.T.T.T. a nombre del ciudadano ISMAEL DARIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
Expuesto lo anterior podemos concluir que el vehículo CLASE: SEMI REMOLQUE, TIPO: FURGON, MARCA: FABR EXTRANJER THEURER, SERIAL DE CARROCERIA: ITA114528E3400250, SERIAL DEL MOTOR: NO POSEE, USO: CARGA, PLACAS: 273-XHM, COLOR: BLANCO y ALUMINIO, AÑO: 1984, MODELO: THEURER, quedo plenamente identificado a través de los seriales de carrocería, que a pesar de estar Suplantada se corresponde con el serial que es original, y con el numero de placa PLACAS: 273-XHM, lo que se aprecia de la documentación respectiva, siendo que la placa identificadora descrita con los dígitos ITA114528E3400250, ubicada en el lado izquierdo del furgón se pudo observar que la misma presenta características propias por su fabricante, lo que hacen determinar a quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud realizada por la ABOG. PRIMITIVO ANTONIO GÓMEZ BERMÚDEZ, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano ISMAEL DARIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por lo que se ordena la entrega del vehículo aquí descrito, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
Por la razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA ENTREGA DEL VEHÍCULO con las siguientes características: CLASE: SEMI REMOLQUE, TIPO: FURGON, MARCA: FABR EXTRANJER THEURER, SERIAL DE CARROCERIA: ITA114528E3400250, SERIAL DEL MOTOR: NO POSEE, USO: CARGA, PLACAS: 273-XHM, COLOR: BLANCO y ALUMINIO, AÑO: 1984, MODELO: THEURER, al ABOG. PRIMITIVO ANTONIO GÓMEZ BERMÚDEZ, en su condición de Apoderado General Judicial del ciudadano ISMAEL DARIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-942.359, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese de la presente decisión.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 1236-09, y se oficio con los No. 1478-09 y 1.479-09.
LA SECRETARIA,
YMF/sg.-
Causa No. 8C-S-3943-08.
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