REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
San Francisco, 27 de Marzo de 2009.
198° y 150°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 1225-09 CAUSA N° 8C-11.452-09
En el día de hoy, veintisiete (27) de Marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las (02:30 p.m.) horas de la tarde, en la sala del despacho de este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento la Fiscal (A) Quinta en colaboración con la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico del Ministerio Publico, ABOG. DEYSI RIVAS ROSALES, a objeto de presentar al imputado RAMIRO ENRIQUE CHARRIS GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 39, Abog. CARLOS PEÑA, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Presentes las partes se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: RAMIRO ENRIQUE CHARRIS GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 11-05-1986, soltero, de profesión u Oficio pescador, cedula de identidad N° V-18.429.551, hijo de MARIA VERONICA GUTIERREZ y EPIFANIO ANTONIO CHARRIS, residenciado en el Barrio La Musical, vía al Marite, como a dos cuadras del deposito Fran Guzmán, teléfono de su cuñada 0426-6248200. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica a la imputada sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1,63 metros de estatura aproximado, de contextura delgado, cabello negro, de piel morena, de ojos marrones, cejas pobladas, nariz semi achatada, de boca mediana, labios gruesos, usa bigotes, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al imputado RAMIRO ENRIQUE CHARRIS GUTIERREZ, quien fue aprehendido el día 26-03-2009 por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta y solicito respetuosamente al Tribunal, de conformidad con los ordinales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad Penal de este ciudadano por lo que le imputo formalmente la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de EDIXON GONZALEZ. Así mismo solicito califique la FLAGRANCIA y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone a la imputada del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, y se le explica el hecho que se le imputa, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien, expone: “NO QUIERO DECLARAR, ES TODO”. En este Estado la Defensa expone: “Estoy conforme con la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Publico, solicito copia simple de las actas iniciales y del acta de presentación. Es todo”. Seguidamente la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación del eventual juicio, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión del imputado RAMIRO ENRIQUE CHARRIS GUTIERREZ, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, quedando señalado como el presunto autor o participe del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera han presumir con fundamento que el es el autor…”, lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado, fue aprehendido tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (03) donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión de la mencionada ciudadana, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, la presunta comisión del delito de delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, que merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado RAMIRO ENRIQUE CHARLIS GUTIERREZ, es el presunto autor o participe del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, en fecha 26 de Marzo de 2009, cuando realizaban labores de patrullaje la Central de Comunicaciones informo que en el sector La Ensenada, se encontraba un ciudadano producto de una agresión física, al llegar al sitio atendieron el llamado de un ciudadano quien dijo llamarse EDIXON GONZALEZ, observando que en su cabeza presentaba una mancha pardo rojiza, informando que hacia pocos minutos un ciudadano lo había golpeado en su cabeza contra la pared y que conocía el lugar donde podía ser ubicado el autor del hecho, trasladándose en compañía del denunciante logrando avistar a un ciudadano siendo señalado por el denunciante como el responsable del hecho, por lo que procedieron a la detención del ciudadano quedando identificado como CHARLIS GUTIERREZ RAMIRO ENRIQUE……., aunado a ello al folio (07) corre inserta denuncia verbal formulada por el ciudadano EDIXON GONZALEZ, quien narra como sucedieron los hechos de los cuales fue victima; al folio (13) fijaciones fotográficas relacionadas al caso. No obstante, considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada la solicitud del Ministerio Publico, la cual no fue objetada por la defensa, en consecuencia lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado RAMIRO ENRIQUE CHARRIS GUTIERREZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDIXON GONZALEZ; consistentes en: Ordinal 3: La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días, ordinal 4: La prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal y Ordinal 6: La prohibición de acercarse a la victima o de cometer actos de persecución en su contra, a través de terceras personas. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado RAMIRO ENRIQUE CHARRIS GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 11-05-1986, soltero, de profesión u Oficio pescador, cedula de identidad N° V-18.429.551, hijo de MARIA VERONICA GUTIERREZ y EPIFANIO ANTONIO CHARRIS, residenciado en el Barrio La Musical, vía al Marite, como a dos cuadras del deposito Fran Guzmán, teléfono de su cuñada 0426-6248200, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDIXON GONZALEZ, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de autos, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. A la cual se le imponen las siguientes obligaciones: Ordinal 3: La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días, ordinal 4: La prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal y Ordinal 6: La prohibición de acercarse a la victima o de cometer actos de persecución en su contra, a través de terceras personas. En consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano RAMIRO ENRIQUE CHARRIS GUTIERREZ. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes, se ofició al Director de la Policía del Municipio La cañada de Urdaneta bajo el N° 1447-09, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las (03:00 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 1225-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
FISCAL (A) 5° EN COLABORACIO CON LA
FISCALIA 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. DEYSI RIVAS ROSALES
EL IMPUTADO,
RAMIRO ENRIQUE CHARLIS GUTIERREZ
DEFENSOR PUBLICO
ABOG. CARLOS PEÑA
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO.
YMF/la.
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