REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Francisco, 26 de Marzo de 2009.
198° y 150°
CAUSA No. 8C-6104-04 DECISIÓN No.1217-09
Visto el Oficio No. ZUL-F39-0515-2009, proveniente de la Fiscalía Trigésima Novena (39) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a través del cual solicita se decrete el Cese de las Medidas Cautelares impuestas según decisión N° 6346-07, de fecha 19-11-2007, al imputado ORLANDO JESUS ORTEGA SANDOVAL, en virtud que esa representación fiscal decreto el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones mediante decisión N° 164-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Octavo de Control para decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de Noviembre de 2007, fue presentado ante este Juzgado el imputado ORLANDO JESUS ORTEGA SANDOVAL, por el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ESTACIONAMIENTO MARACAIBO, siéndole decretada en esa misma fecha Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 04-12-07 la defensa solicito la revisión de la medida, siendo declarada con lugar dicha solicitud en fecha 06-12-07 y se sustituye la medida por la establecida en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción (…) Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…”, por lo que siendo el Ministerio Publico el titular de la acción penal tal y como lo prevé el articulo 24 Ejusdem, y que dentro de sus atribuciones de conformidad con lo previsto en el articulo 108, ordinal 5 del mismo Código, se encuentra regulado precisamente ordenar el archivo mediante resolución fundada cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación, una vez verificada la cualidad para efectuar tal petición, lo procedente en derecho, es declara con lugar el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano ORLANDO JESUS ORTEGA SANDOVAL, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Penal Venezolano. Así se declara.
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA, decretas en contra del imputado ORLANDO JESUS ORTEGA SANDOVAL en fecha 06 12-07, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Publico en uso de sus atribuciones decretara el archivo de la actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 Ejusdem. Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la Fiscalía Trigésima Novena (39) del Ministerio Público en la oportunidad legal Y ASI SE DECIDE.-
JUEZ OCTAVA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. INGRIG GERALDINO
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el No. 1217-09, se oficio bajo los N° 1407-09.
LA SECRETARIA
ABOG. INGRIG GERALDINO
YMF/la.-
Causa 8C-6104-07
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