REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 25 de Marzo de 2009
198° y 150°

CAUSA No. 8C-3404-07 DECISIÓN N° 1205-09

Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica (E) N° 38°, Abogada KARLA ANDRADE, en representación del imputado ciudadano CARLOS JOSE ATENCIO CARDOZO, cedula de identidad N° V-17.544.505, residenciado en el Barrio 17 de Diciembre, calle 205, casa N° 48-M-38, detrás del Albergue, San Francisco, Estado Zulia, en el cual expone entre otras cosas, “… El día 02 de Julio de 2007, fue presentado en este Juzgado Octavo de Control, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, siéndole acordada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3, del C.O.P.P, como es la presentación periódica cada 30; es por lo que solicito en este Acto la EXTENSIÓN de las presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por cada Sesenta (60) días tal como esta preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.. ”, Este Juzgado para decidir considera los siguientes aspectos:

En fecha 02/07/2007, el antes mencionado imputado ciudadano CARLOS ATENCIO CARDOZO, fue impuesto de la decisión dictada por este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se les acordaba imponer Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, prevista en el Articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, dejándolo en libertad luego de la Audiencia de presentación de imputados, comprometiéndose en esa misma fecha a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal; Luego de verificar si el mencionado Imputado se ha presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo y cerciorándose que si se encuentra cumpliendo con el régimen de presentaciones impuestas, tal y como se desprende del Libro de Presentaciones llevados por el Tribunal, registrado en el L-10, pagina 175, cumpliendo correctamente con lo dispuesto por este Tribunal.

Ahora bien, este Tribunal puede observar que el imputado ciudadano CARLOS ATENCIO CARDOZO, se encuentra sometido a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del C.O,P.P desde el día 02/07/2007, y que ha cumplido bien y fielmente con las obligaciones impuestas, y habiendo trascurrido desde la fecha en que les fue impuesta las Medidas Cautelares, hasta la presente fecha UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS a consideración de quien aquí decide resulta procedente la extensión del lapso entre presentaciones a SESENTA (60) DÍAS, y en consecuencia Acuerda lo solicitado; todo esto a los fines de garantizar que el imputado ciudadano CARLOS ATENCIO CARDOZO, cumpla con las obligaciones impuestas por ante este Tribunal y así evitar la imposición de medidas de imposible cumplimiento; tal como lo señala el mismo Articulo 263 ejusdem, el cual prevé, “…El Tribunal ordenara lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el Articulo 256. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”, por lo que, es procedente en derecho el Revisar la Medida Cautelar y Extenderle al Imputado CARLOS ATENCIO CARDOZO, la obligación de presentarse por ante este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada SESENTA (60) DÍAS. Así se decide.

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar con Lugar la Solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, efectuada por la Abogada KARLA ANDRADE, Defensora Publica (E) N° 38°, de la Unidad de la Defensa Publica Penal del Estado Zulia, en su condición de Defensora del ciudadano CARLOS JOSE ATENCIO CARDOZO, cedula de identidad N° V-17.544.505, residenciado en el Barrio 17 de Diciembre, calle 205, casa N° 48-M-38, detrás del Albergue, San Francisco, Estado Zulia, plenamente identificado en actas y en consecuencia se Acuerda Extenderles el lapso entre presentaciones, para lo cual a partir de la fecha de su notificación, el Imputado deberá presentarse cada SESENTA (60) DÍAS, ante este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes.
JUEZ OCTAVA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro bajo el No. 1205-09, y se oficio con el N° 1377-09.
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO

YMF/ra.