PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
San Francisco, 23 de Marzo de 2009
198° y 150°

ACTA DE PRESENTACIÓN


DECISIÓN N° 1196-09 CAUSA N° 8C-11.436-09

En el día de hoy, lunes veintitrés (23) de Marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y cinco (02:05 p.m.) horas de la tarde, en la sala del despacho de este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria ABOG. INGRID GERALDINO, se presento la Fiscal (A) Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, ABOG. LEDISAY PERNALETE, a objeto de poner a disposición del Tribunal al ciudadano LENIN ALBERT LISSIR PERDOMO, quien encontrándose presente se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que, “NO” por lo que el Tribunal les designa uno público, recayendo el cargo sobre la Defensora Pública (E) No. 38, Abog. KARLA ANDRADE, quien estando presente fue notificada del nombramiento y expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas, es todo”. Posteriormente se procede a identificar al ciudadano quien manifestó llamarse como queda escrito: LENIN ALBERT LISSIR PERDOMO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 16-11-1985, soltero, de profesión u Oficio Estudiante de Bachillerato, titular de la cedula de identidad No. V-17.823.350, hijo de Amanda Perdomo y Nolin Lissir, residenciado en Urbanización El Soler, lote 11, Casa No. 277, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,85 metros de estatura aproximado, de contextura obesa, cabello afro abundante, de piel morena, ojos marrones, boca mediana, labios regulares, sin mas señas en particular. Presenta un tatuaje en la pierna izquierda. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Ciudadana Juez pongo a su disposición al ciudadano LENIN ALBERT LISSIR PERDOMO, quien fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, el día 22-03-09, siendo las 10:10 horas de la noche, se encontraban de labores de patrullaje cuando la central les informó que en la Urbanización El Soler se encontraba un ciudadano propinándole golpes de patadas y puños a un vehículo, motivo por el cual se trasladaron al lugar al llegar se percataron que el ciudadano se encontraba dándole golpes de patadas a dicho vehículo, por lo que procedieron a restringirlo, lo que hace presumir la presunta comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 473 y 175 ambos del Código Penal, no obstante del estudio realizado a las actas no existen suficientes elementos de convicción hasta el momento para estimar a esta representación fiscal que el ciudadano detenido sea el autor de los mencionados delitos, razón por la cual solicito la LIBERTAD INMEDIATA del citado ciudadano, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, asimismo solicito sean remitidas las actuaciones a la Fiscalia 46 para continuar con las investigaciones y solicito copia de la presente acta, es todo. Acto seguido se deja constancia que la Juez de este Despacho procede a informar al ciudadano sobre la solicitud realizada por el Ministerio Público, explicando detenidamente los motivos por los cuales se encuentra detenido imponiéndole de sus derechos y garantías constitucionales en especial de lo dispuesto en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó entender lo explicado, libre de toda coacción y apremio, expone: “NO DESEO EXPONER NADA, ES TODO”. Seguidamente se le concede la Palabra a la Defensa quien expone:” Me adhiero a la solicitud presentada por el Ministerio Publico, en cuanto a la libertad sin restriciciones de mi defendido y nos sometemos a colaborar con el Ministerio Publico a todo lo que se refiera a esta investigación, asimismo solicito copias certificadas de todas las actas que conforman la causa incluyendo el acta de presentación, es todo”. Revisadas como han sido las actuaciones que presenta el Fiscal en su requerimiento, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la petición Fiscal, por cuanto al analizar los hechos, se aprecia claramente que ciertamente hasta la presente resulta insuficiente la investigación para determinar que el ciudadano LENIN ALBERT LISSIR PERDOMO, es autor o participe de los hechos, pues al ser detenido por Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, cuando se encontraba propinándole golpes de patadas y puños a un vehículo y había amenazado de muerte a una de las víctimas, lo que se evidencia que ambos delitos se constituyen a instancia de parte agraviada, a través de una querella del agraviada, lo que se evidencia que ambos delitos son de acción privada, y el procediendo a seguir es conforme a lo pautado en el artículo 400 y siguientes del COPP, en consecuencia lo procedente en derecho es ordenar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano LENIN ALBERT LISSIR PERDOMO, todo de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal . ASI SE DECLARA. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia ordena la LIBERTAD INMEDIATA, sin restricciones, del ciudadano LENIN ALBERT LISSIR PERDOMO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 16-11-1985, soltero, de profesión u Oficio Estudiante de Bachillerato, titular de la cedula de identidad No. V-17.823.350, hijo de Amanda Perdomo y Nolin Lissir, residenciado en Urbanización El Soler, lote 11, Casa No. 277, Municipio San Francisco, Estado Zulia, ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Líbrese oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, notificándole de la presente decisión. TECERO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 46 del Ministerio Publico a los fines de que proceda conforme a derecho. Se declara cerrada la audiencia siendo la 1:00 de la tarde. se oficio al Director de la Policía del Municipio San Francisco bajo el N° 1349-09, Se registró la presente decisión bajo el No.1196-09. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. LEDISAY PERNALETE

LA DEFENSORA PÚBLICA


Abog. KARLA ANDRADE

IMPUTADO,



LENIN ALBERT LISSIR PERDOMO
LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO

YMF/sg.
Causa. 8C-11.436-09