REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Francisco, 20 de Marzo de 2009
198° y 150°
CAUSA No. 8C-3396-07 DECISIÓN N° 1.190-09
Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica (E) N° 38°, Abogada KARLA ANDRADE, en representación del imputado ciudadano JULIO CESAR ORTIGOZA RINCÓN, en el cual expone entre otras cosas, “… El día 16 de Junio de 2007, fue presentado en este Juzgado Octavo de Control, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, siéndole acordada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación periódica cada 30 días y prohibición de salida del país; es por lo que solicito en este Acto la EXTENSIÓN de las presentaciones periódicas de cada Quince (15) días, por cada Sesenta (60) días tal como esta preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.. ”, Este Juzgado para decidir considera los siguientes aspectos:
Del análisis del caso se observa que ciertamente en fecha 16/06/2007, fue presentado el ciudadano JULIO CESAR ORTIGOZA RINCÓN, por ante este Tribunal de Control, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, oportunidad en la cual le fuere decretada en su contra Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándolo en libertad luego de la Audiencia de presentación de imputados, comprometiéndose en esa misma fecha a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal.
Ahora bien, verificado como ha sido que el mencionado imputado se ha presentado por ante el Tribunal cerciorándose que ha cumplido con el régimen de presentaciones impuestas, tal y como se desprende del Libro de Presentaciones llevados por el Tribunal, registrado en el 10, pagina 157, acatando cabalmente con lo dispuesto por este Tribunal.
De manera pues que si el imputado JULIO CESAR ORTIGOZA RINCÓN, ha cumplido bien y fielmente con las obligaciones impuestas, y habiendo trascurrido desde la fecha en que le fue impuesta las Medidas Cautelares, hasta la presente fecha DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, a consideración de quien aquí decide resulta procedente la extensión del lapso entre presentaciones a SESENTA (60) DÍAS, y en consecuencia Acuerda lo solicitado; todo esto a los fines de garantizar que el imputado autos, cumpla con las obligaciones impuestas por este Tribunal y así evitar la imposición de medidas de imposible cumplimiento; tal como lo señala el articulo 263 Ejusdem, el cual prevé, “…El Tribunal ordenara lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el Articulo 256. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”, por lo que, es procedente en derecho el Revisar la Medida Cautelar y Extenderle al Imputado JULIO CESAR ORTIGOZA RINCÓN, la obligación de presentarse por ante este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada SESENTA (60) DÍAS. Así se declara.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declarar CON LUGAR la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, efectuada por la Abogada KARLA ANDRADE, Defensora Publica (E) N° 38°, de la Unidad de la Defensa Publica Penal del Estado Zulia, en su condición de Defensora del ciudadano JULIO CESAR ORTIGOZA RINCÓN, residenciado en el Sector Bella Vista, detrás del Hospital, la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, y en consecuencia se Acuerda Extenderles el lapso entre presentaciones, para lo cual a partir de la fecha de su notificación, el imputado deberá presentarse cada SESENTA (60) DÍAS, ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena estampar la correspondiente nota en el libro de presentaciones respectivo. Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro bajo el No. 1.190-09, y se oficio con el N° 1280-09.
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
YMF/sg.
|