REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Francisco, 02 de Marzo de 2009.
196° Y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 46º (A) DEL MINISTERIO PUBLICO, IRISTELIS RINCON MACIAS, en colaboración con la Fiscalia 5°.
IMPUTADO: VICTOR MANUEL GARCES MEDINA.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ
VICTIMA: EL ORDEN PUBLICO.

CAUSA NO. 8C-5561-07 DECISIÓN NO. 8C.-1093-09
INVESTIGACIÓN NO. 24-F05-2592-07

En el día de hoy, Lunes dos (02) de marzo de Dos Mil nueve (2009), siendo las 11:00 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y con la anuencia de las mismas, en este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el FISCAL 05° DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. NANCY ZAMBRANO ROA, en la causa seguida en contra del ciudadano VICTOR MANUEL GARCES MEDINA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de ORDEN PUBLICO. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: El Fiscal Auxiliar 46° (a) Del Ministerio Público, ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS, en colaboración con la Fiscalia 5, el Imputado VICTOR MANUEL GARCES MEDINA, con medida cautelar de libertad, la Defensa pública, ABOG. CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Octavo de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”En este acto y en representación de la Fiscalia 05 del Ministerio Público, procedo a ratificar el escrito de acusación presentada en fecha 16-09-08 en contra del ciudadano VICTOR MANUEL GARCES MEDINA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de ORDEN PUBLICO, en cuanto a los elementos probatorios y fundamentos de hecho en virtud que los hechos ocurridos en fecha 25 de octubre de 2007, aproximadamente a la 11:50 de la noche, por el mencionado imputado, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su perpetración. En tal sentido, le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ella ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano VICTOR MANUEL GARCES MEDINA, y sea mantenida la Medida Cautelar de Libertad decretada por este tribunal, asimismo solicito copia de la presente acta, Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles del contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, se procedió a la identificación de los imputados, para lo cual el primero dijo ser y llamarse como queda escrito VICTOR MANUEL GARCES MEDINA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas del Estado Zulia, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario público policial, titular de la C.I. 12.861.933, hijo de América de Jesús Medina y de Genisberto Garcés y residenciado en la Urbanización Villa Feliz, manzana 9, casa 6 de Cabimas del Estado Zulia, quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, ABOG. CARLOS JUAN PEÑA, la cual expone: “Opongo la excepción prevista en el artículo 28 del COPP, en razón que los hechos no revisten carácter penal, pues el señor VICTOR GARCES incurrió en un asfalta administrativa conforme lo establecido en los artículos 14 en concordancia con el artículo 12 de la Ley Para el Desarme, y no a un hecho que revista carácter penal, ya que para la fecha mi representado se encontraba cumpliendo con los tramites administrativos para el registro del arma retenida, ofrezco la testimonial del Coronel OSCAR BRACHO quien fue la persona encargada de recibir y realizar el traslado al Registro Balístico Nacional y fue quien realizo la posterior entrega al imputado, también quisiera promover una inspección a la empresa ARMEQUICA a los fines de determinar la legalidad del proceso de entrega de la referida arma a mi defendido y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, Es todo”. Finalizada como ha sido la presente audiencia preliminar y en presencia de las partes este Tribunal pasa a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones: En este sentido cabe pronunciarse en principio entorno a la excepción presentada por la defensa relativa a que los hechos no revisten carácter penal, la cual esta contenida en el artículo 28 numeral 4 literal c, del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido tenemos que en principio la presentación de tal excepción resulta extemporánea por cuanto la misma no fue presentada conforme a lo establecido en el artículo 328 del COPP, no obstante en razón que este Tribunal puede pronunciarse de oficio cuando evidencie la concurrencia de una excepción pasa a examinar y determina que la razón no asiste a la Defensa, toda vez que la Ley para el Desarme se aplica para logra como su palabra lo indica el desarme de las personas que porten, detenten u oculten armas de fuego de manera ilegal, y por ello en su artículo 14 concede un lapso perentorio de noventa (90) días siguiente a la entrada en vigencia de la Ley a para que todos los interesados concurran a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional a los fines de actualizar, renovar o registrar el respectivo porte de arma de fuego, que fuere expedido por la Dirección Nacional de Armas y Explosivos del extinto Ministerio de Relaciones Interiores, observándose que la conducta desplegada por el imputado VICTOR MANUEL GARCES MEDINA no se encuentra en tal supuesto, pues este adquiere el arma el día 19-05-2005 y los hechos ocurren el día 25-10-2007 y el porte de Armas es de fecha 11-01-2008, lo que evidentemente nos lleva a concluir que el imputado de autos portaba el arma de fuego cuando se encontraba en tramite del respectivo porte, por lo que la conducta asumida esta tipificada en el artículo 277 del Código Penal y ha de declararse SIN LUGAR la referida excepción. Y ASI SE DECIDE. Ahora bien, con fundamento en el artículo 330 ordinal 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que al análisis de los hechos descritos en forma clara precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, se observa que la conducta desplegada por el imputado VICTOR MANUEL GARCES MEDINA se subsume al tipo penal en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de ORDEN PUBLICO, así mismo se aprecia luego del examen del escrito acusatorio presentado, se observa que cumple con requisitos previstos en el artículo 326 del COPP, por lo que lo procedente en derecho es ADMITIR la acusación presentada en contra del imputado VICTOR MANUEL GARCES MEDINA, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de ORDEN PUBLICO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25 de octubre de 2007, aproximadamente a la 11:50 de la noche, asimismo se admiten todos las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico y ratificadas en la presente audiencia, así como las ofrecidas por la Defensa, por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y en búsqueda de la verdad procesal considerando que la defensa es inviolable en todo estrado y grado del proceso conforme al postulado constitucional previsto en el artículo 49 de nuestra carta fundamental, todo ello por considerar que existen fundamentos en contra del imputado VICTOR MANUEL GARCES MEDINA, para proceder a su enjuiciamiento. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos e impuestos del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al imputado VICTOR MANUEL GARCES MEDINA, sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal: “NO VOY A ADMITIR LOS HECHOS YO ME VOY A JUICIO, Es todo”. Así las cosas, este Tribunal ordena el auto de apertura a Juicio, seguido al acusado VICTOR MANUEL GARCES MEDINA, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de ORDEN PUBLICO. Manteniéndose la Medida de Libertad que fuere decretada por este Tribunal en fecha 26/10/07. Y ASI SE DECIDE. Este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación, presentada por el Fiscal (05) del Ministerio Público, Abg. NANCY ZAMBRANO, y ratificada en esta audiencia por la Fiscalia 46°, por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 Ejusdem, en contra del acusado escrito VICTOR MANUEL GARCES MEDINA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas del Estado Zulia, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario público policial, titular de la C.I. 12.861.933, hijo de América de Jesús Medina y de Genisberto Garcés y residenciado en la Urbanización Villa Feliz, manzana 9, casa 6 de Cabimas del Estado Zulia, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: De igual forma se ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Publico y ratificadas en la presente audiencia, por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. TERCERO: Se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Público, en contra de VICTOR MANUEL GARCES MEDINA, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de ORDEN PÚBLICO. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar de Libertad que fuere decretada por este Tribunal en fecha 26/10/07, de conformidad con lo dispuesto ene l artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Asimismo se acuerda proveer las copias solicitadas y se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. Culmina el presente acto siendo las 11:20 de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.

EL FISCAL 46° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS.

LA DEFENSA PÚBLICA,


ABOG. CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ.

EL IMPUTADO,


VICTOR MANUEL GARCES MEDINA



LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 1093-09

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.