REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 19 de Marzo de 2009
198° y 150°
CAUSA No. 8C-8835-08 DECISIÓN N° 1179-09
Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica (E) N° 38°, Abogada KARLA ANDRADE, en representación del imputado ciudadano OSCAR ENRIQUE BOHORQUEZ MENDEZ, residenciado en el Sector el Venado, calle 25, Abastos Los Pavitas, la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, en el cual expone entre otras cosas, “… El día 29 de Abril de 2008, fue presentado en este Juzgado Octavo de Control, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AMENAZAS, siéndole acordada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 6, del C.O.P.P, como es la presentación periódica cada 30 días y no acercarse a la victima; es por lo que solicito en este Acto la EXTENSIÓN de las presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días, por cada Sesenta (60) días tal como esta preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.. ”, Este Juzgado para decidir considera los siguientes aspectos:
En fecha 29/04/2008, el antes mencionado imputado ciudadano OSCAR ENRIQUE BOHORQUEZ MENDEZ, fue impuesto de la decisión dictada por este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se les acordaba imponer Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, prevista en el Articulo 256, Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, dejándolo en libertad luego de la Audiencia de presentación de imputados, comprometiéndose en esa misma fecha a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal; Luego de verificar si el mencionado Imputado se ha presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo y cerciorándose que si se encuentra cumpliendo con el régimen de presentaciones impuestas, tal y como se desprende del Libro de Presentaciones llevados por el Tribunal, registrado en el L-12, pagina 47, cumpliendo correctamente con lo dispuesto por este Tribunal.
Ahora bien, este Tribunal puede observar que el imputado ciudadano OSCAR ENRIQUE BOHORQUEZ MENDEZ, se encuentra sometido a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° del C.O,P.P desde el día 29/04/2008, y que ha cumplido bien y fielmente con las obligaciones impuestas, y habiendo trascurrido desde la fecha en que les fue impuesta las Medidas Cautelares, hasta la presente fecha DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS a consideración de quien aquí decide resulta procedente la extensión del lapso entre presentaciones a SESENTA (60) DÍAS, y en consecuencia Acuerda lo solicitado; todo esto a los fines de garantizar que el imputado ciudadano OSCAR ENRIQUE BOHORQUEZ MENDEZ, cumpla con las obligaciones impuestas por ante este Tribunal y así evitar la imposición de medidas de imposible cumplimiento; tal como lo señala el mismo Articulo 263 ejusdem, el cual prevé, “…El Tribunal ordenara lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el Articulo 256. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”, por lo que, es procedente en derecho el Revisar la Medida Cautelar y Extenderle al Imputado OSCAR ENRIQUE BOHORQUEZ MENDEZ, la obligación de presentarse por ante este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada SESENTA (60) DÍAS. Así se decide.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar con Lugar la Solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, efectuada por la Abogada KARLA ANDRADE, Defensora Publica (E) N° 38°, de la Unidad de la Defensa Publica Penal del Estado Zulia, en su condición de Defensora del ciudadano OSCAR ENRIQUE BOHORQUEZ MENDEZ, plenamente identificado en actas y en consecuencia se Acuerda Extenderles el lapso entre presentaciones, para lo cual a partir de la fecha de su notificación, el Imputado deberá presentarse cada SESENTA (60) DÍAS, ante este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes.
JUEZ OCTAVA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro bajo el No. 1179-09, y se oficio con el N° 1280-09.
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
YMF/ra.
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