REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 13 de Marzo de 2009
198° y 150°
CAUSA No. 8C-9149-08 DECISIÓN N° 1159-09
Vista la solicitud presentada por el Defensor Publico 37, Abogado ROLANDO PRIETO, en representación del Ciudadano CARLOS ALBERTO MOSQUERA VALERA, residenciado en la Urbanización San Felipe, sector 5, calle 39, casa N° 17, entrando por el antiguo Puli lavado Leo, donde solicita de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión se extienda el lapso de presentación periódica a su defendido de cada Treinta (30) días, por cada Sesenta (60) días, Este Juzgado para decidir considera los siguientes aspectos:
En fecha 23/07/2008, el antes mencionado Imputado Ciudadano CARLOS ALBERTO MOSQUERA VALERA, fue impuesto de la decisión dictada por este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se le acordaba Imponer Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, prevista en el Articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, dejándolo en inmediata libertad, comprometiéndose en esa misma fecha a cumplir con la obligación impuesta por el referido Tribunal; Luego de verificar si el mencionado Imputado se ha presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo y cerciorándose que si se encuentra cumpliendo con el régimen de presentación impuesta, tal y como se desprende del Libro de Presentaciones Nro 12, pagina 329 llevados por el Tribunal, cumpliendo así con lo resuelto por este Tribunal.
Ahora bien, este Tribunal puede observar que el Imputado Ciudadano CARLOS ALBERTO MOSQUERA VALERA, se encuentra sometido a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, desde el día 23/07/2008 y que ha cumplido bien y fielmente con la obligación impuesta, y habiendo trascurrido desde la fecha en que les fue impuesta las Medidas Cautelares, hasta la presente fecha SIETE (07) MESES y (20) DIAS a consideración de quien aquí decide resulta procedente la extensión del lapso entre presentaciones a cada SESENTA (60) DÍAS, y en consecuencia Acuerda lo solicitado; todo esto a los fines de garantizar que el imputado Ciudadano CARLOS ALBERTO MOSQUERA VALERA, cumpla con las obligaciones impuestas por el Tribunal y así evitar la imposición de medidas de imposible cumplimiento; tal como lo señala el mismo Articulo 263 ejusdem, el cual prevé, “…El Tribunal ordenara lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el Articulo 256. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”, por lo que, es procedente en derecho el Revisar la Medida Cautelar y Extenderle al Imputado CARLOS ALBERTO MOSQUERA VALERA, la obligación de presentarse por ante este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada SESENTA (60) DÍAS. Así se decide.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Declarar con Lugar la Solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, efectuada por el Abogado ROLANDO PRIETO, Defensor Trigésimo Sexto (37) de la Unidad de la Defensa Publica Penal del Estado Zulia, en su condición de Defensor del Ciudadano CARLOS ALBERTO MOSQUERA VALERA, plenamente identificado en actas y en consecuencia se Acuerda Extenderles el lapso entre presentaciones, para lo cual a partir de la fecha de su notificación, el Imputado deberá presentarse cada SESENTA (60) DÍAS, ante este Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes.
JUEZ OCTAVA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró bajo el No. 1159-09 y se ofició bajo el N° 1201-09.
LA SECRETARIA
YMF/la.-
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