REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
San Francisco, 12 de Marzo de 2009.
198° y 150°
CAUSA No. 8C-9333-08 DECISIÓN N° 1154-09
Vista la solicitud interpuesta por la ABOG. KARLA ANDRADE, Defensora Publica Trigésima Octava (E) 38° adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia, en su carácter de Defensora de la imputada ciudadana YASMEDI SALAS PALACIO, donde requiere de este Tribunal de Control se conceda a su Defendida Autorización para ausentarse del Territorio Nacional; este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, antes de resolver sobre el particular hace las siguientes consideraciones:
Se observa de la revisión de la presente causa signada con el N° 8C-9333-08, seguida en contra de la ciudadana YASMEDI SALAS PALACIOS, siendo que de las actuaciones practicadas, por funcionarios adscritos al Comando de la Cuarta Compañía del Destacamento 35 del Comando Regional No. 3, de la Guardia Nacional de Venezuela, cuando encontrándose de servicio en el punto de control de Punta de Piedra del Puente Sobre el Lago, el día 30 de Julio del 2008, observaron un vehículo perteneciente a la línea de transporte particular, donde viajaba la ciudadana YASMEDI SALAS PALACIOS, la cual se identificó con una cedula de identidad laminada a su nombre, con el No. E-43.145.498, donde se observa que la huella dactilar fue impresa con tinta y no digitalizada, manifestando que la había obtenido por medio de un amigo, y al solicitar información al Sistema de registro de SIPOL, el número no registra ante tal Organismo. En fecha 30-07-2008, fue puesta a la orden del Tribunal y presentada por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar la autora o participe del delito en mención, por lo que este Tribunal en esa misma fecha decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4, a la cual se le imponen las siguientes obligaciones: Ordinal 3: La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada cuarenta y cinco (45) días. Ordinal 4: No ausentarse del país.
Como se puede evidenciar entre las medidas cautelares impuestas por este Tribunal de Control se verifica la prohibición de salir del Territorio Nacional, y una vez analizado lo solicitado por la defensa se observa la imposibilidad por parte de este juzgado de controlar tal requerimiento, toda vez que se trata de una ciudadana extranjera, cuyo asiento principal esta en Colombia, de tal suerte que la presente solicitud resulta improcedente, toda vez que se trata de una autorización para asentarse del País, que puede contribuir con la impunidad y facilitar a existiendo la duda si lo solicitado es utilizado para evadir la Leyes Venezolanas, relativas a la salida del País sin un documento legal, lo cual no garantiza que la referida imputada regrese al territorio Nacional para someterse al proceso penal que se le sigue en su contra, precisamente por un delito vinculado con su permanencia y libre transito de forma legal en el territorio Venezolano, motivo por el cual se Declara Sin Lugar la Autorización de salida del País, requerida en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la presente solicitud de Autorización para ausentarse del Territorio Nacional, interpuesta por la ABOG. KARLA ANDRADE, Defensora Publica Trigésima Octava (E) 38, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia, en su carácter de Defensora de la imputada ciudadana YASMEDI SALAS PALACIO, en la causa signada con el N° 8C-9333-08, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Regístrese, Publíquese la presente decisión y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 1154-09 , y se Oficio con los No. 1169-09.-
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
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