REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
San Francisco, 12 de Marzo de 2009.
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1152-09 CAUSA N° 8C-11412-09

En el día de hoy, doce (12) de Marzo del año dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, en la sala del despacho de este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento la Fiscal (A) Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, ABOG. LEDISAY PERNALETE, a objeto de presentar a la imputada EUCARIS DAYANA ANDRADEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre la Defensora Pública (E) No. 38, Abog. KARLA ANDRADE, quien estando presente fue notificada del nombramiento y expone: “Me doy por notificada del nombramiento, Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Presentes las partes se procede a identificar a la imputada de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: EUCARIS DAYANA ANDRADEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Vigía, Estado Mérida, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 03-06-1982, soltera, de profesión u Oficio del hogar, cedula de identidad N° V-15.986.135, hija de DIRIMO NAVA y LUISA ANDRADEZ, residenciada en la Cañada de Urdaneta, El Carmelo, sector el Montecito, calle 4, casa S/N, frente a la antigua Carnicería el Toro, la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica a la imputada sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Femenino, de aproximadamente 1,60 metros de estatura aproximado, de contextura regular, cabello castaño, de piel trigueña, de ojos marrones, cejas finas, nariz fina, de boca mediana, labios gruesos, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expone: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a la imputada EUCARIS DAYANA ANDRADEZ, quien fue aprehendida el día 0911-03-2009 por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta y solicito respetuosamente al Tribunal, de conformidad con los ordinales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad Penal de esta ciudadana por lo que le imputo formalmente la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESENIA YABRINA FERNANDEZ RANGEL. Así mismo solicito califique la FLAGRANCIA y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone a la imputada del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, y se le explica el hecho que se le imputa, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien, expone: “NO QUIERO DECLARAR, ES TODO”. En este Estado la Defensa expone: “Estoy conforme con la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Publico, en cuanto a la solicitud y a las medidas cautelar, por cuanto me ha manifestado tener lesiones, así como también solicito copia simple del acta de presentación. Es todo”. Seguidamente la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación del eventual juicio, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra demostrado que la Aprehensión de la imputada EUCARIS DAYANA ANDRADEZ, por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, quedando señalada como la presunta autora o participe del hecho punible, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera han presumir con fundamento que el es el autor…”, lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que la imputada, fue aprehendida tal como se desprende del acta policial, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, cursante al folio (03) donde señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión de la mencionada ciudadana, en virtud que la misma se realizo llenando los extremos previsto en la norma Constitucional y Adjetiva. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, la presunta comisión del delito de delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, que merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que la imputada EUCARIS DAYANA ANDRADEZ, es la presunta autora o participe del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, en fecha 11 de Marzo de 2009, cuando realizaban labores de patrullaje la Central de Comunicaciones informo que en el sector El Montecito, se suscitaba una riña donde se encontraba una persona lesionada, por lo que se trasladaron al sitio al llegar se entrevistaron con una ciudadana quien dijo llamarse YECENIA FERNANDEZ, quien les informó que una vecina le había propinado golpes de puño en el rostro y que se encontraba embarazada…..señalando a pocos metros del lugar a una ciudadana como la responsable de los daños recibidos…..por a la aprehensión de la misma quedando identificada como EUCARIS DAYANA ANDRADEZ …., aunado a ello al folio (07) corre inserta denuncia verbal formulada por la ciudadana YECENIA FERNANDEZ, quien narra como sucedieron los hechos de los cuales fue victima. A los folios (11, 12, 13, 14 y 15) fijación fotográficas relacionadas con el caso. No obstante, considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8 y 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada la solicitud del Ministerio Publico, la cual no fue objetada por la defensa, en consecuencia lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Imputada EUCARIS DAYANA ANDRADEZ, por encontrarse incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESENIA YABRINA FERNANDEZ RANGEL; consistentes en: Ordinal 3: La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días, ordinal 4: La prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal y Ordinal 6: La prohibición de acercarse a las victimas o de cometer actos de persecución en su contra, de manera directa o a través de terceras personas. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión de la imputada EUCARIS DAYANA ANDRADEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Vigía, Estado Mérida, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 03-06-1982, soltera, de profesión u Oficio del hogar, cedula de identidad N° V-15.986.135, hija de DIRIMO NAVA y LUISA ANDRADEZ, residenciada en la Cañada de Urdaneta, El Carmelo, sector el Montecito, calle 4, casa S/N, frente a la antigua Carnicería el Toro, la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESENIA YABRINA FERNANDEZ RANGEL, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada de autos, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. A la cual se le imponen las siguientes obligaciones: Ordinal 3: La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días, ordinal 4: La prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal y Ordinal 6: La prohibición de acercarse a las victimas o de cometer actos de persecución en su contra directamente o a través de terceras personas. En consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD de la ciudadana EUCARIS DAYANA ANDRADEZ. TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan oficiar a la Medicatura Forense a los efectos de practicarle examen medico legal a la imputada de autos e igualmente se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Ofíciese al Director de la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta, bajo el N° 1176-09, a fin de notificarlo de la presente decisión. Este acto concluyó, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 1152-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL



DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. LEDISAY PERNALETE.

LA IMPUTADA,


EUCARIS DAYANA ANDRADEZ

DEFENSORA PÚBLICA


ABOG. KARLA ANDRADE


LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO.


YMF/ra.