REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERAS INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo 12 de Marzo de 2009
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1153-09 CAUSA N° 11.411-09

En el día de hoy, doce (12) de Marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las (12:30 m.) horas del mediodía, día y hora fijada por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, presente la Fiscal (A) Cuadragésimo Sexta del Ministerio Publico, ABOG. LEDISAY PERNALETE, a objeto de presentar al imputado LUIS ALFREDO FERNANDEZ GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se les pregunta si tienen defensor que los asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre la Defensora Público No. 38, (E) Abog. KARLA ANDRADE, quien estando presente fue notificada del nombramiento y expone: “Me doy por notificada del nombramiento, Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”.Posteriormente se procede a identificar al imputado de auto quien manifestó llamarse como queda escrito: LUIS ALFREDO FERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 02-02-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chatarrero, titular de la cedula de identidad V-25.483.377, hijo de JOSE FERNANDEZ y NORKY GONZALEZ, residenciado en el Barrio Bicentenario Sur, entrando por la CANTV de San Francisco, al fondo de la Pizzería Buenas Pizzas, teléfono de su hermana 0416-9607437. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,75 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño, de piel morena, de ojos marrones, cejas pobladas, nariz ancha, de boca mediana, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al imputado LUIS ALFREDO FERNANDEZ GONZALEZ, quien fue aprehendido en fecha 10 de Marzo de 2008, por funcionarios adscritos a la Policía Regional, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS URDANETA GAMBOA, por lo que solicito le sea Decretada la Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y 4, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el imputado es reincidente en su conducta predelictual y existe peligro de fuga. Solicito se decrete la FLAGRANCIA y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicito copia simple del acta de presentación, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone a los imputados de los hechos que se le imputan así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado LUIS ALFREDO FERNANDEZ GONZALEZ, expone:“Yo soy chatarrero vivo con mis dos hermanitas iba pasando por una vereda en mi triciclo y me consigo una corneta que estaba rota por el alrededor y cuando iba a pocos metros me paro la policía regional y me quito la corneta y me pasaron para el Reten”, es todo”. Seguidamente en este Acto la Defensa Publica expone: “Vistas y analizadas las actas así como la declaración de mi defendido es claro para la defensa que mi defendido se encontraba realizando el trabajo que asta ahora desempeña como chatarrero por lo que recogió un objeto que se encontraba abandonado en la vía publica y no existiendo una experticia que determine el estado en que se encontraba el objeto podemos presumir en virtud del principio de presunción de inocencia que se encontraba recolectando objetos para su posterior intercambio por dinero por lo que solicito a este Tribunal mi defendido pueda continuar este proceso en libertad y así solicito se decrete las medidas contenidas en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo. Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la existencia de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS URDANETA GAMBOA, en consecuencia se encuentran llenos los extremos contenido en los citados tipos penales, así mismo la aprehensión se realizo llenando los extremos previstos en la norma contenida en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se CALIFICA LA FLAGRANCIA, toda vez que la aprehensión se realizo a poco de haberse cometido el hecho punible. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Igualmente el delito imputado merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano LUIS ALFREDO FERNANDEZ GONZALEZ, es el presunto autor o participe del hecho que se le imputa, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio (03) de las actuaciones en la cual se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la cual se realiza la aprehensión, quien fue aprehendido en fecha 10 de Marzo del presente año, por funcionarios adscritos a la Policía Regional, al presentarse un ciudadano en el Comando de asuntos comunitarios San Francisco, quien dijo llamarse JOSE LUIS URDANETA GAMBOA, manifestando que venia a colocar una denuncia en relación a un robo de artefactos eléctricos de su vehículo, procediendo de inmediato a realizar un recorrido por las adyacencias del Comando Policial en compañía del denunciante y es cuando pudieron observar a esta persona con lo sustraído al ciudadano antes mencionado que consistía a un cajón de color negro con dos cornetas marcas sony de color negro y rojo, procediendo a la captura del mismo quien manifestó llamarse Luis Alfredo Fernández González …… Asimismo se observa a los folios (13 y 14) actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos Héctor Cubillan y Mabel Churio. No obstante, a pesar de los elementos de convicción expuestos considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, establecidos en los artículos 8, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustada la solicitud de la defensa, por lo que las resultas del proceso puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, por ende se declara sin lugar la solicitud Fiscal, en cuanto a la medida cautelar requerida, en consecuencia lo procedente en derecho es Decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado LUIS ALFREDO FERNANDEZ GONZALEZ, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada (30) días y la presentación de dos personas idóneas que sirvan en calidad de fiadores del imputado, la cual es capaz de garantizar las resultas del proceso. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado LUIS ALFREDO FERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 02-02-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chatarrero, titular de la cedula de identidad V-25.483.377, hijo de JOSE FERNANDEZ y NORKY GONZALEZ, residenciado en el Barrio Bicentenario Sur, entrando por la CANTV de San Francisco, al fondo de la Pizzería Buenas Pizzas, teléfono de su hermana 0416-9607437, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS URDANETA GAMBOA, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS ALFREDO FERNANDEZ GONZALEZ, de conformidad a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Al cual se le impone las siguientes obligaciones: La presentación periódica por ante este Tribunal Octavo de Control, cada treinta (30) días y La presentación de dos personas idóneas que sirvan en calidad de fiadores del imputado.TERCERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por las partes. Se ofició al Director del Reten El Marite bajo el N° 1177-09, a fin de notificarlo de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No. 1153-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Este acto concluyó, siendo la (1:00 p.m.) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.

FISCAL (A) 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. LEDISAY PERNALETE


LA DEFENSA PÚBLICA


ABOG. KARLA ANDRADE
EL IMPUTADO



LUIS ALFREDO FERNANDEZ GONZALEZ



LA SECRETARIA



ABOG. INGRID GERALDINO



YMF/la.-