PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
San Francisco, 11 de Marzo de 2009
198° y 150°

ACTA DE PRESENTACIÓN


DECISIÓN N° 1142-09 CAUSA N° 8C-11.406-09

En el día de hoy, once (11) de Marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las doce y treinta (12:30 m.) del mediodía, en la sala del despacho de este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria ABOG. INGRID GERALDINO, se presento la Fiscal (A) Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, ABOG. LEDISAY PERNALETE, a objeto de poner a disposición del Tribunal al ciudadano ESAU ANTONIO NERY LOPEZ, quien encontrándose presente se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que, “SI” y designa como defensor al Abogado en Ejercicio HILARIO CHIRINOS MEDINA, Inpreabogado, 42950, quien estando presente fue notificado del nombramiento y juramentado expone: “ Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al cargo, y mi domicilio procesal esta ubicado en la Urbanización La Chamarreta, sector 4, calle 99H, N° 73ª-130, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, teléfono 0424-6209078, es todo”. Posteriormente se procede a identificar al ciudadano quien manifestó llamarse como queda escrito: ESAU ANTONIO NERY LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 22-08-1966, soltero, de profesión u Oficio Coordinador de Logística de PDVSA, titular de la cedula de identidad No. V-9.741.112, hijo de NANCY LOPEZ y ESAU NERY, residenciado en el Conjunto Residencial El trébol Edificio El Nogal, apartamento 5A, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,76 metros de estatura aproximado, de contextura obesa, cabello rapado, de piel blanca, ojos marrones, boca mediana, labios gruesos, sin mas señas en particular. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Ciudadana Juez pongo a su disposición al ciudadano ESAU ANTONIO NERY LOPEZ, quien fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación San Francisco, el día 9-03-09 siendo las 4:00 horas de la tarde en el momento que se trasladaba en un vehículo marca hyundai modelo tucson, color verde, placas DCJJ-13W, el cual al ser verificado en el sistema CICPC-SETRA arrojo como resultado que las placas del referido vehículo no registraban ante el mismo, asimismo le entregó a los funcionarios actuantes un certificado de origen a nombre de un ciudadano llamado EDGAR GOMEZ informando que todavía no había realizado el traspaso, asimismo se dirigieron a la sede del identificado Organismo a fin de verificar los seriales del antes identificado vehículo los cuales arrojaron como resultado estar falsos, lo que hace presumir la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, no obstante del estudio realizado a las actas no existen suficientes elementos de convicción hasta el momento para estimar a esta representación fiscal que el ciudadano detenido sea el autor del mencionado delito, razón por la cual solicito la LIBERTAD INMEDIATA del citado ciudadano, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, asimismo solicito sean remitidas las actuaciones a la Fiscalia 46 para continuar con las investigaciones y solicito copia de la presente acta, es todo. Acto seguido se deja constancia que la Juez de este Despacho procede a informar al ciudadano sobre la solicitud realizada por el Ministerio Público, explicando detenidamente los motivos por los cuales se encuentra detenido imponiéndole de sus derechos y garantías constitucionales en especial de lo dispuesto en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó entender lo explicado, libre de toda coacción y apremio, expone: “NO DESEO EXPONER NADA, ES TODO”. Seguidamente se le concede la Palabra a la Defensa quien expone:” Me adhiero a la solicitud presentada por el Ministerio Publico, en cuanto a la libertad sin restriciciones de mi defendido y nos sometemos a colaborar con el Ministerio Publico a todo lo que se refiera a esta investigación, asimismo solicito copias certificadas de todas las actas que conforman la causa incluyendo el acta de presentación, es todo”. Revisadas como han sido las actuaciones que presenta el Fiscal en su requerimiento, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la petición Fiscal, por cuanto al analizar los hechos, se aprecia claramente que ciertamente hasta la presente resulta insuficiente la investigación para determinar que el ciudadano ESAU ANTONIO NERY LOPEZ, es autor o participe de los hechos, pues al ser detenido por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Certificas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación San Francisco, cuando se trasladaba en un vehículo el cual al ser verificado ante el sistema arrojo como resultado que la placa no registra por el enlace CICPC-SETRA y siendo que la acción penal debe ser investigada por el Ministerio Publico, para determinar el posible responsable del hecho así como la victima, es decir, la persona afectada debe presentar la denuncia correspondiente, pues tal como se aprecia no aparece dicho vehículo solicitado en la comisión de ningún hecho, en consecuencia lo procedente en derecho es ordenar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ESAU ANTONIO NERY LOPEZ, todo de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 373 del COPP.. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia ordena la LIBERTAD INMEDIATA, sin restricciones, del ciudadano ESAU ANTONIO NERY LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 22-08-1966, soltero, de profesión u Oficio Coordinador de Logística de PDVSA, titular de la cedula de identidad No. V-9.741.112, hijo de NANCY LOPEZ y ESAUC NERY, residenciado en el Conjunto Residencial El trébol Edificio El Nogal, apartamento 5ª, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. SEGUNDO: Líbrese oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, notificándole de la presente decisión. TECERO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 46 del Ministerio Publico a los fines de que proceda conforme a derecho. Se declara cerrada la audiencia siendo la 1:00 de la tarde. se oficio al Reten el Marite bajo el N° 1158-09, Se registró la presente decisión bajo el No.1142-09. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. LEDISAY PERNALETE

EL DEFENSOR PRIVADO

Abog. HILARIO CHIRINOS MEDINA

IMPUTADO,


ESAU ANTONIO NERY LOPEZ
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO

YMF/ra.
Causa. 8C-9405-08