REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
San Francisco, 11 de Marzo de 2009.
198° y 150°


CAUSA No. 8C-3387-07 DECISION 1140-09


Por cuanto han trascurrido para el Ministerio Publico, el laso fijado por este Tribunal, de treinta (30) días continuos para culminar la Investigación y presentar un Acto Conclusivo, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos NESTOR LUIS PEREZ BOSCAN y JOSE DEL CARMEN PEREZ BOSCAN, Venezolanos, residenciados en la Cañada de Urdaneta, Sector El Carmelo, calle 02, al fondo de la Bomba el Carmelo, la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, para lo cual este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

Luego de que el Tribunal celebrara Audiencia Oral y Privada de conformidad con el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 09-01-2009, donde resolvió Acordar a la Fiscalia Cuarta (4°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un plazo de TREINTA (30) DÍAS continuos para ubicar la causa y pronunciarse por un acto conclusivo, luego de haber escuchado al Representante del Ministerio Publico, a los Imputados y su Defensa, dando cumplimiento a lo establecido en el dispositivo antes mencionado el cual prevé, “…El Ministerio Publico procurara dar termino al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses donde la individualización del Imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Publico y al Imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquiera circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso…”, no habiendo hecho uso el Ministerio Publico de la prorroga prevista en el Articulo en el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, “…Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…”, (El destacado es del Tribunal), habiendo trascurrido los lapsos de ley, este Tribunal entra a decidir tomando en consideración los supuestos establecidos a los fines de resolver conformidad conforme a lo solicitado.

Ahora bien, encontrándose involucrados los Imputados NESTOR LUIS PEREZ BOSCAN y JOSE DEL CARMEN PEREZ BOSCAN, en la comisión del delito de LESIONES GRAVES, según consta en el acta de presentación de Imputado efectuada por este Tribunal en fecha 25-06-2007, y que según resolución, de esa misma fecha Acordó imponerle a los antes mencionados Imputados la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el Código Orgánico Procesal Penal en su Articulo 256, Ordinales 3° y 6°, y así mismo proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, no encontrándose dentro de los supuestos establecidos en el dispositivo del Articulo 313 ejusdem, el cual prevé, “…Quedan excluidas de la aplicación de esta norma , las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa publica, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos…”.

Habiéndose iniciado la presente causa con la Imputación del Delito de LESIONES GRAVES, el día 25-06-2007, y habiéndose escuchado la opinión del Ministerio Publico, de los Imputados NESTOR LUIS PEREZ BOSCAN y JOSE DEL CARMEN PEREZ BOSCAN y de su Defensa, en Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 09-01-2009, y no habiendo hecho uso el Ministerio Publico de la prorroga establecida en el Articulo 314 ejusdem, por lo que vencido el lapso establecido por este Tribunal de TREINTA (30) DÍAS, continuos a partir del día 09-01-2009, lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES que conforman la Causa No. 8C-3387-07, ordenándose el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 25-06-2007, a los Imputados NESTOR LUIS PEREZ BOSCAN y JOSE DEL CARMEN PEREZ BOSCAN, como lo son la establecida en el Articulo 256 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo antes resuelto de conformidad con lo previsto en el Articulo 314 en su ultimo aparte del ante mencionado código. Así se decide.

Por las razones y fundamentos expuestos este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, que conforman la presente causa, seguida en contra de los Imputados ciudadanos NESTOR LUIS PEREZ BOSCAN y JOSE DEL CARMEN PEREZ BOSCAN, plenamente identificados supra, por el delito de LESIONES GRAVES, ordenándose el cese inmediato de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuestas por este Tribunal en fecha 25-06-2007, a los ciudadanos antes mencionados e identificados, como lo son las establecidas en el articulo 256, Ordinales 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal. Todo lo antes resuelto, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ultimo aparte. Regístrese y Notifíquese a las partes.
JUEZ OCTAVA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, se registro bajo el No. 1140-09. Se oficio con el N° 1156-09.

LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO



YMF/ra
CAUSA No. 8C-3387-07.