REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
San Francisco, 11 de Marzo de 2009.
198° y 150°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 1145-09 AUSA N° 8C-11382-09

En el día de hoy, once (11) de Marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las tres y treinta (03:30 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento la Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Publico, ABOG. ALEXIS PEROZO, a objeto de presentar al imputado ERWIN ALONSO RODRÍGUEZ BRAVO, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que los asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que si y designa como su defensor al Abogado en Ejercicio NELSON MONTIEL SOSA, Inpreabogado 5454 quien estando presente fue notificado del nombramiento y juramentado quien expone: “Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al mismo, y mi domicilio procesal esta ubicado en: Urbanización Los Aceitunos, avenida 69-A, No. 28D-30, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0416-5610956. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: ERWIN ALONSO RODRÍGUEZ BRAVO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 12-09-1989, soltero, de profesión u Oficio Albañil, Cedula de identidad No. V-19.547.191, hijo de ELVIS RODRÍGUEZ y CARLOTA DEL CARMEN BRAVO, residenciado en Barrio Negro Primero, avenida 6, no recuerda el numero de la casa, a 10 metros del Abasto San Benito, teléfono 0424-6105314, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,60 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro, de piel morena, de ojos marrones, cejas semi - pobladas. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento ante este Tribunal al ciudadano ERWIN ALONSO RODRÍGUEZ BRAVO, por encontrarse incurso como COAUTOR del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano (occiso) ALIRIO ANGEL FERRER LEON. Por cuanto de actas se evidencia que en fecha 02-02-2009 se recibió investigación N° J-042.977, procedente del C.I.C.P.C., donde riela al folio (02) Acta de Investigación relacionado con el Homicidio del ciudadano ALIRIO ANGEL FERRER LEON, asimismo se encuentra al folio (09) Acta de Entrevista realizada al ciudadano WILMER JOSE FERRER LEON, quien entre otras cosa señala al ciudadano ERWIN ALONSO RODRÍGUEZ BRAVO, como la persona que en compañía a otros sujetos dio muerte a su hermano. Asimismo 26-02-09 fue aprehendido el referido ciudadano por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, por ante este Tribunal Octavo de Control, donde se decreto Medida Privativa de Libertad, remitiendo las actuaciones a esta Fiscalia, posteriormente, se oficio al C.I.C.P.C. a los fines de que practiquen la correspondiente experticia al arma incautada. En virtud de esto es por lo que le imputo al ciudadano ERWIN ALONSO RODRÍGUEZ BRAVO, la comisión del delito como COAUTOR del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano (occiso) ALIRIO ANGEL FERRER LEON, solicitando respetuosamente a este Tribunal, decrete la MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3, y 251 numerales 1, 2 y 3 y el artículo 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del hecho que se le imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libres de toda coacción y apremio el ciudadano ERWIN ALONSO RODRÍGUEZ BRAVO, quien expone : “Yo estaba comiendo con mi prima y el choco el carro, y se bajo tomado peleando con todo el mundo, y llegaron y le dispararon, pero yo no fui, no tengo nada que ver, es todo”. Se deja constancia que la Fiscal hace las siguiente preguntas. 1) Diga Usted el día y hora que sucedieron los hechos. Contesto: Eso fue el Domingo como a las cinco de la tarde la fecha no lo recuerdo, en la avenida la Pomona, cerca de mi Postin, por el sector 15 de Enero. 2) Conocía Usted al conductor del Vehículo que colisiono. Contesto: No. 3) El conductor se encontraba acompañado. Contesto: Si estaba acompañado pero no se con quien había mucha gente. 4) Diga Usted si conoce a los sujetos que dispararon contra el conductor del Vehículo. Contesto: No los conozco. 5) El arma que portaba en el momento de su detención es la misma que tenia cuando el momento del accidente con el Vehículo que conducía el occiso. Contesto: Esa arma no es mía, a mi me la pusieron, yo tengo testigos que a mi no me agarraron con nada, yo soy un padre de familia. En este estado la Defensa hace las siguientes preguntas. 1) Diga si portaba un arma de fuego el día que ocurrieron los hechos donde falleció el ciudadano quien en vida se llamara ALIRIO FERRER. Contesto: No. 2) Diga los nombres de las personas que lo acompañaban a Ud. El día que ocurrieron los hechos. Contesto: REBECA y JOEL. 3) Diga si conoce al ciudadano que apodan el ELVITO. Contesto: No. 4) Diga si presencio cuando el ciudadano que apodan ELVITO disparo en contra del ciudadano ALIRIO FERRER. Contesto: No, Yo estaba en el Perro Caliente y eso fue al lado, eso fue muy rápido. 5) Que hizo Usted después que escucho los tiros y hacia donde se dirigió. Contesto: Hacia mi casa. Se deja constancia que no se hicieron mas preguntas. Es todo. En este Estado la Defensa expone: “Del análisis de las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico se desprende que el autor del hecho donde falleciera el ciudadano ALIRIO FERRER no guarda ninguna relación con la calificación de HOMICIDIO INTENCIONAL que solicita la Fiscalia del Ministerio Publico pues que se desprende da la misma que el ciudadano que apodan ELVITO llego y disparo en contra del ciudadano y que mi defendido se encontraba en ese momento acompañado de dos personas mas por lo que mal puede hablarse de coautor pues no tuvo ninguna participación en el hecho que se le atribuye y por lo que no existiendo ningún elemento de convicción que comprometa la responsabilidad penal de mi defendido solicito de este tribunal que declare que no hay elementos pera privar de la libertad a mi defendi9do por la comisión del delito de Homicidio Intencional y así mismo solicito de la Fiscalia del Ministerio Publico que practique una rueda de conocimiento con el hermano de la victima que actué como testigo reconocedor a fin de que se aclaren los hechos, es todo”. Acto continuo la Juez del despacho expone, oídas las exposiciones realizadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación, consistentes en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado y el aseguramiento de los medios de pruebas. SEGUNDO: De las actas se encuentra acreditada la muerte de una persona que en vida respondiera al nombre de ALIRIO ANGEL FERRER LEON, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia, de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (occiso) ALIRIO ANGEL FERRER LEON, que merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos elementos de convicción para estimar que el imputado ERWIN ALONSO RODRÍGUEZ BRAVO, es el presunto autor del delito en mención, por lo que se desprende de las investigaciones practicadas por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, tal como se desprende del las actas que el Ministerio Publico presento a efectus videndi, tal como se desprende, cursante de las actas donde se señala las circunstancias de tiempo modo y lugar del hecho, cuando el ciudadano quien se identificó como WILMEN JOSÉ FERRER LEÓN, lo señalo como uno de los ciudadano que habían participado en la muerte de su hermano quien en vida respondió al nombre de ALIRIO ANGEL FERRER LEÓN. Todo lo cual consta en el folio (02) el Acta de Investigación Penal, efectuada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se plasmado que los funcionarios YOHAN CARRUYO y VIDAL GONZALEZ, acudieron hasta el Hospital General del Sur donde se encontraba el cadáver de un ciudadano quien falleciera a consecuencias de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, quien fue identificado como ALIRIO ANGEL FERRER LEON……Al folio (06) acta de entrevista de fecha 02-02-2009, realizada al ciudadano WILMER RERRER LEON…..asimismo se encuentra el Acta de Necropsia Forense realizada al ciudadano occiso ALIRIO FERRER LEON….. Acta de entrevista de fecha 03-03-2009, realizada al ciudadano WILMER FERRER LEON…... Este Tribunal considera que existen elementos de convicción que aunado a la falta de arraigo toda vez que no se ha acreditado medios lícitos de vida, magnitud del daño social causado, además de ser un delito contra las personas, circunstancia que aunada a las actas de entrevistas realizadas a los testigos presénciales del hecho, y a la circunstancia que el imputado de autos, presenta conducta predelictual por cuanto se le sigue investigación por ante la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo lo cual soporta el peligro de fuga por lo que en atención a garantizar las finalidades del proceso, que no es otro que la búsqueda de la verdad con los medios aportados al proceso, se hace necesario la imposición de una medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, considerada ajustada a derecho y proporcional la solicitud Fiscal, pues las circunstancias analizadas se corresponde con los supuestos de derecho previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la razón le asiste al Ministerio Publico y se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, por cuanto sus alegatos los realiza en relación a la declaración del imputado hechos que no constan en actas, lo cual hasta la presente no puede ser cotejada con elemento de convicción. Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, disposiciones previstas en el Libro Segundo Título Primero Capitulo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos que se pueda lograr las finalidades del proceso y permita realizar una investigación integral, por lo que se exhorta a la Defensa para que solicite las actuaciones de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se proveen las copias solicitada por el Ministerio Publico. ASÍ SE DECIDE. Por lo expuesto anteriormente este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal en contra del imputado ERWIN ALONSO RODRÍGUEZ BRAVO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 12-09-1989, soltero, de profesión u Oficio Albañil, Cedula de identidad No. V-19.547.191, hijo de ELVIS RODRÍGUEZ y CARLOTA DEL CARMEN BRAVO, residenciado en Barrio Negro Primero, avenida 6, no recuerda el numero de la casa, a 10 metros del Abasto San Benito, teléfono 0424-6105314, Municipio San Francisco, Estado Zulia, SEGUNDO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ciudadano ERWIN ALONSO RODRÍGUEZ BRAVO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (occiso) ALIRIO ANGEL FERRER LEON, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal TERCERO: Se acuerda que la presente causa se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUARTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes en la presente audiencia. Este acto concluyó siendo las cinco (05:00 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 1145-09. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

FISCAL (A) 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ALEXIS PEROZO


EL IMPUTADO



ERWIN ALONSO RODRÍGUEZ BRAVO




DEFENSORA PRIVADA


ABOG. NELSON MONTIEL SOSA

LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO.



YMF/ra
Causa 8C-11382-09