REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Francisco, 10 de marzo de 2009.
196° Y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 35º NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO, AMERICO RODRIGUEZ
IMPUTADO : YAMITH ENRIQUE MENDOZA LARA.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
CAUSA NO. 8C-9383-08 DECISIÓN NO. 8C.- 1128-08
INVESTIGACIÓN NO. 24-F35NN-0300-08
En el día de hoy, Martes diez (10) de marzo de Dos Mil nueve (2009), siendo las 10:30 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y con la anuencia de las mismas, en este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el FISCAL 35° NN Y AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. AMERICO ALEJANDRO RODRIGUEZ Y CARLOS DANIEL HENRIQUEZ, en la causa seguida en contra del ciudadano YAMITH ENRIQUE MENDOZA LARA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Titular, en compañía de la ciudadana ABOGADA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: El Fiscal Auxiliar 35° Nacional del Ministerio Público, ABOG. AMERICO RODRIGUEZ, el imputado YAMITH ENRIQUE MENDOZA LARA, con medida cautelar de libertad, la Defensa pública, Abogado ABOG. CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ. Se acuerda dar inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Octavo de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar parcialmente en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN y expuso: ”En este acto y en representación de la Fiscalia 35 Nacional del Ministerio Público, procedo a ratificar parcialmente el escrito de acusación presentada en fecha 18-02-09 en contra del ciudadano YAMITH ENRIQUE MENDOZA LARA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, en virtud de hechos ocurridos en fecha 12 de agosto del año 2008, siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana y realizados por la imputada de autos. En tal sentido, le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ella ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano YAMITH ENRIQUE MENDOZA LARA, y sea mantenida la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por este Tribunal por cuanto es necesaria la misma para que este comparezca a los demás actos del proceso, asimismo solicito copia de la presente acta, Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone a la imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles del contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, se procedió a la identificación de los imputados, para lo cual el primero dijo ser y llamarse como queda escrito JAMITH ENRIQUE MENDOZA LARA, de nacionalidad colombiana, natural de Barranquilla, Departamento de Atlántico, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 05-11-1983, soltero, de profesión u Oficio Albañil, Cedula de identidad Colombiana No posee, hijo de VERA LARA y JORGE MENDOZA, residenciado en el Parcelamiento San Agustín, frente al Galpón, segunda calle, la casa de la esquina, avenida 89-A, casa No. 95JK-38 , teléfono 0426-3602403, Maracaibo, Estado Zulia, quien expone: “NO VOY A DECLARAR, es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “Vista la acusación presentada en contra de mi defendido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, solicito al Tribunal se sirva imponerlo del contenido de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso en virtud de haberme manifestado que quiere hacer uso de una de ellas como es la Suspensión Condicional del Proceso y solicito copia de acto, es todo”. Acto este Tribunal verificado que efectivamente del análisis del tipo penal por el cual el Ministerio Publico acuso, se observa que la conducta desplegada por el imputado YAMITH ENRIQUE MENDOZA LARA, encuadran en el tipo penal calificado por el Ministerio Publico, y perfectamente se subsume en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. De manera pues, que al análisis de la acusación Fiscal y verificado como ha sido que la misma expresa con claridad la identificación del ciudadano YAMITH ENRIQUE MENDOZA LARA, y de su defensor, una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se pretender atribuir al imputado, los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que los motivan, así como la expresión de los preceptos legales aplicables y las pruebas que serán reproducidas en el Juicio Oral y Publico para comprobar su tesis Fiscal, considera quien aquí decide que la referida Acusación reúne todos y cada uno de los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se Admite Totalmente la acusación fiscal, así como todos y cada uno de las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico reproducidas en el escrito acusatorio y ratificadas en la presente audiencia por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, considerando que existen fundamentos serios en contra del ciudadano YAMITH ENRIQUE MENDOZA LARA, para proceder a su enjuiciamiento. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesta del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al acusado sobre su deseo de hacer uso del Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual del ciudadano YAMITH ENRIQUE MENDOZA LARA, libre de toda coacción y apremio expone: “Admito mi responsabilidad penal de los hechos que se me imputan y pido al Tribunal me conceda el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, solicito disculpa por los hechos ocurrido y me comprometo me comprometo a regularizar mi situación legal en el país, Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Represente Fiscal, a los fines de que emita su opinión al beneficio solicitado, exponiendo este: “El Ministerio Público no tiene ninguna objeción a la solicitud planteada, tomando en consideración que la misma cumple con los requisitos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y acepta la indemnización al Estado de manera simbólica que regularice su situación en el país de lo contrario al finalizar el Régimen de Prueba solicitare su deportación. Es todo”. DE INMEDIATO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, la acusado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, SE ADMITIÓ LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a excepción del acta policial No. 3-35-08-SIP:179 de fecha 12 de Agosto de 2008, para ser incorporada por su lectura por cuanto no es de los previstos en el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y visto que el delito por el cual se acusa a la hoy acusada no excede de TRES (3) AÑOS en su límite máximo y que esta han admitido plenamente el hecho que se les atribuye y ha aceptado formalmente su responsabilidad penal en el mismo, aunado al hecho de que la acusado a mantenido buena conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, tal y como consta en las actas procesales, y habiendo el Ministerio Público emitió opinión favorable por ser procedente en derecho, y aceptado como ha sido por la representante legal de la victima la indemnización simbólica ofrecida, es por lo que éste Tribunal declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la acusado y su defensora, de conformidad con lo establecido en los Artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION FISCAL, en contra del ciudadano YAMITH ENRIQUE MENDOZA LARA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a excepción del acta policial No. 3-35-08-SIP:179 de fecha 12 de Agosto de 2008, para ser incorporada por su lectura por cuanto no es de los previstos en el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada por el ciudadano YAMITH ENRIQUE MENDOZA LARA, y su Defensor, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se fija un Régimen de Prueba de UN (1) AÑO a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 Ejusdem, por lo que se establece la siguiente condición: 1).Residir en la dirección suministrada y en todo caso informar la necesidad de cambio de residencia al Tribunal 2) Presentarse por ante este Tribunal cada 30 días. 3) Como medida innominada la tramitación de su situación de legal permanencia en el país. De igual forma se le advierte a la mencionada ciudadana, que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la antes mencionada norma procesal penal, que el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas conllevara al Sobreseimiento de la presente causa y que su incumplimiento traerá como consecuencia lo previsto en el artículo 46 Ejusdem. Concluyó el acto, siendo las 10:20 de la mañana.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL 35° NN DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. AMERICO RODRIGUEZ
LA IMPUTADO,
YAMITH ENRIQUE MENDOZA LARA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 1128-09
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
CAUSA No. 8C-9329-08
YIMF/ig-
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